Aumento de predial en CDMX ¿constitucional?

El incremento a la base gravable del impuesto sin identificar el tipo de instalación al inmueble, lo torna desproporcional

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Por  Joyce Pasantes

El aumento del 8 % al valor de las construcciones adheridas al inmueble, tratándose de bienes con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria.

Esto es así porque se obliga a determinar la base gravable sin identificar el importe específico de cada instalación especial, elemento accesorio u obra complementaria.

Esto provoca apartarse del mecanismo previsto para su cálculo en función de diversas matrices sin reconocer la  verdadera capacidad contributiva, pues el valor de la construcción no es el mismo al agregarse una o varias instalaciones.

Máxime al estar en presencia de un procedimiento que cuantifica la base del impuesto predial en función del monto aproximado de ciertas características del inmueble en atención a la clasificación de los valores unitarios e incluso en matrices, cuyo parámetro si bien no pretende evidenciar valores exactos, en cuanto a la calidad y el número, sí trata de patentizar la capacidad del sujeto obligado, atendiendo a las modificaciones e implementos agregados a los inmuebles.

Así lo dispuso el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 38/2015 prevaleciendo el criterio de la voz: PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 (PREVISTA ACTUALMENTE EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL), AL INCREMENTAR EN 8% EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis PC.I.A. J/66 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011790, junio de 2016.