Sin duda, el RIF es una atractiva opción para el cumplimiento las obligaciones fiscales de las personas físicas que desarrollan una actividad empresarial, pues permite gozar gradualmente de una reducción del ISR por 10 años.
Sin embargo, existen ciertas restricciones para inscribirse en dicho régimen o si ya se encuentra dado de alta en él, supuestos en los que debe abandonarse, y por ende cambiarse al régimen general de las actividades empresariales y profesionales, con las salvedades señaladas en el propio artículo 111 de la LISR; a saber:
- ser socio, accionista, integrante o parte relacionada de personas morales
- ser parte relacionada de personas que hubiesen tributado en los términos del RIF (con las excepciones de los incisos A), B) y C), de la fracción I del artículo 111 de la LISR)
- desarrollen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras
- obtengan ingresos derivados de sus actividades empresariales por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30 % de sus ingresos totales
- cuando obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios, o
- realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
Por otra parte, el precepto 112, fracción VIII de la LISR, dispone como causantes para tener que dejar el RIF y cambiarse al régimen general las siguientes:
- no presentar en el plazo previsto la declaración bimestral del ISR dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante un plazo de seis años, contados a partir del primer incumplimiento (aplica el cumplimiento extemporáneo), o
- cuando los ingresos de la actividad empresarial desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2,000,000.00
Omisión de declaraciones
Se está en este supuesto para la salida del RIF cuando se incumpla con la obligación de hacer las declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su manifestación (regla 3.13.9., RMISC).
Para ello los ingresos percibidos:
- hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento que emita el SAT, se declaran bajo el RIF en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atenderlo. El impuesto pagado tendrá el carácter de pago definitivo, o
- a partir de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, se declararán en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, determinando el pago provisional según lo dispuesto en el artículo 106 de la LISR. Para ello, se podrán deducir las erogaciones desde la misma fecha, sin que proceda el acreditamiento de los pagos definitivos del ISR que se hicieron bajo el RIF
Caso práctico
El señor Fernando Ávila Torres tributa en el RIF desde enero de 2014 y ha incumplido en su obligación de presentar sus pagos bimestrales del ISR en tiempo y forma conforme a lo siguiente:
Declaración | ¿El SAT le requirió su presentación?, ¿Cuándo? | Observaciones |
Quinto bimestre 2014 | No | Se presentó fuera de plazo, el 15 de enero de 2015 |
Primer bimestre 2015 | Sí, el 15 mayo de 2015 | Se presentó posteriormente al vencimiento del plazo para atender el requerimiento |
Tercer bimestre 2015 | Sí, el 25 septiembre de 2015 | |
Sexto bimestre 2015 | Sí, el 26 de febrero 2016 | Atendió en tiempo y forma el requerimiento para su presentación el 4 de marzo de 2016 |
Primer bimestre 2016 | Sí, el 10 mayo de 2016 | Se presentó el 6 de junio de 2016, posterior al vencimiento del plazo que se tenia para atender el requerimiento (1o de junio de 2016) |
Para efectos de ver si se ubica en el supuesto para dejar de tributar en el RIF, solo se consideran los casos donde no se atendieron los requerimientos en tiempo, que son los de fecha 15 mayo de 2015, 25 septiembre de 2015 y 10 mayo de 2016.
Así, con el incumplimiento del último requerimiento, se da el supuesto para que el señor Ávila tenga que dejar el RIF para comenzar a cumplir sus obligaciones fiscales en el régimen general a partir del 2 de junio de 2016.
Del 1o de enero al 1o de junio | Del 2 de junio al 31 de diciembre | |
Ingresos y deducciones | Dentro del RIF | En el régimen general de actividades empresariales y profesionales |
Pagos del ISR | Definitivos | Provisionales |
Declaraciones | Los primeros tres bimestres del año: enero–febrero, marzo–abril, mayo–junio | Mensuales de junio a diciembre |
Excedente de ingresos
Los ingresos percibidos hasta por $2,000,000.00, se declararán en el bimestre correspondiente al mes en que se obtuvieron, calculando el ISR en términos del RIF, el cual tendrá el carácter de pago definitivo (regla 3.13.9., RMISC).
Las percepciones que excedan de dicha cantidad se declararán en el mes en que sucedió, calculando el primer pago provisional del ISR, en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR (art. 106).
Los gastos erogados desde que se rebasen los $2,000,000.00, se aplicarán dentro del cálculo de los pagos provisionales en el régimen general.
Por su parte, los pagos realizados en el RIF serán definitivos y no son acreditables en el nuevo régimen.
Caso práctico
La señora Laura Estrada Gómez, se dedica a la venta de artículos de limpieza y tributa en el RIF desde enero 2015. Hasta abril de 2016 ha obtenido un total de ingresos por $1,712,540.00 y para mayo reporta los siguientes:
Día | Saldo inicial | Cargos (ventas) | Saldo final | Ingresos del mes con los que se llega al límite | Excedente de ingresos del límite |
1 | $1,712,540.00 | $14,603.00 | $1,727,143.00 | $0.00 | $0.00 |
2 | 1,727,143.00 | 13,366.00 | 1,740,509.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 1,740,509.00 | 13,258.00 | 1,753,767.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 1,753,767.00 | 14,927.00 | 1,768,694.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | 1,768,694.00 | 15,524.00 | 1,784,218.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 1,784,218.00 | 15,490.00 | 1,799,708.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 1,799,708.00 | 14,478.00 | 1,814,186.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | 1,814,186.00 | 14,223.00 | 1,828,409.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | 1,828,409.00 | 15,201.00 | 1,843,610.00 | 0.00 | 0.00 |
10 | 1,843,610.00 | 13,783.00 | 1,857,393.00 | 0.00 | 0.00 |
11 | 1,857,393.00 | 15,250.00 | 1,872,643.00 | 0.00 | 0.00 |
12 | 1,872,643.00 | 14,142.00 | 1,886,785.00 | 0.00 | 0.00 |
13 | 1,886,785.00 | 13,515.00 | 1,900,300.00 | 0.00 | 0.00 |
14 | 1,900,300.00 | 15,076.00 | 1,915,376.00 | 0.00 | 0.00 |
15 | 1,915,376.00 | 15,918.00 | 1,931,294.00 | 0.00 | 0.00 |
16 | 1,931,294.00 | 14,751.00 | 1,946,045.00 | 0.00 | 0.00 |
17 | 1,946,045.00 | 14,205.00 | 1,960,250.00 | 0.00 | 0.00 |
18 | $1,960,250.00 | $15,369.00 | $1,975,619.00 | $0.00 | $0.00 |
19 | 1,975,619.00 | 14,656.00 | 1,990,275.00 | 0.00 | 0.00 |
20 | 1,990,275.00 | 13,194.00 | 2,003,469.00 | 9,725.00 | 3,469.00 |
21 | 2,003,469.00 | 13,768.00 | 2,017,237.00 | 0.00 | 13,768.00 |
22 | 2,017,237.00 | 15,412.00 | 2,032,649.00 | 0.00 | 15,412.00 |
23 | 2,032,649.00 | 13,779.00 | 2,046,428.00 | 0.00 | 13,779.00 |
24 | 2,046,428.00 | 13,616.00 | 2,060,044.00 | 0.00 | 13,616.00 |
25 | 2,060,044.00 | 15,958.00 | 2,076,002.00 | 0.00 | 15,958.00 |
26 | 2,076,002.00 | 15,226.00 | 2,091,228.00 | 0.00 | 15,226.00 |
27 | 2,091,228.00 | 15,044.00 | 2,106,272.00 | 0.00 | 15,044.00 |
28 | 2,106,272.00 | 14,092.00 | 2,120,364.00 | 0.00 | 14,092.00 |
29 | 2,120,364.00 | 13,344.00 | 2,133,708.00 | 0.00 | 13,344.00 |
30 | 2,133,708.00 | 15,397.00 | 2,149,105.00 | 0.00 | 15,397.00 |
31 | 2,149,105.00 | 15,191.00 | 2,164,296.00 | 0.00 | 15,191.00 |
Total | $9,725.00 | $164,296.00 |
A partir de este periodo rebasa el límite para estar en el RIF, por lo que saldrá de él para tributar en el régimen general de actividades empresariales.
Los pagos en el RIF de los dos primeros bimestres de 2016 son definitivos. En lo que respecta a mayo, se elaborará un entero más como RIF del bimestre mayo–junio, que comprenderá hasta los $2,000,000.00.
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados del 1o de mayo hasta que se alcanza el límite | $287,460.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas del 1o al 19 de mayo | 173,254.00 |
Igual: | Base gravable | $114,206.00 |
ISR del bimestre
Concepto | Importe | |
Base gravable | $114,206.00 | |
Menos: | Límite inferior | 65,473.67 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 48,732.33 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 14,619.70 |
Más: | Cuota fija | 12,283.90 |
Igual: | ISR del bimestre | $26,903.60 |
Impuesto a disminuir
Concepto | Importe | |
ISR del bimestre | $26,903.60 | |
Por: | Por ciento de reducción | 90 % |
Igual: | Impuesto a disminuir | $24,213.24 |
ISR a pagar en el bimestre mayo–junio
Concepto | Importe | |
ISR del bimestre | $26,903.60 | |
Menos: | Impuesto a disminuir | 24,213.24 |
Igual: | ISR a pagar en el bimestre mayo–junio | $2,690.36 |
También por mayo efectuará su primer pago provisional en el régimen de actividades empresariales y profesionales, considerando los ingresos a partir de que se rebasa el límite.
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados a partir del 20 de mayo cuando se rebasa el límite | $164,296.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas por el mismo periodo | 97,564.00 |
Igual: | Base gravable | $66,732.00 |
ISR a pagar en mayo
Concepto | Importe | |
Base gravable | $66,732.00 | |
Menos: | Límite inferior | 51,491.76 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 15,240.24 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 21.36 % |
Igual: | Impuesto marginal | 3,255.32 |
Más: | Cuota fija | 5,453.05 |
Igual: | ISR a pagar en mayo | $8,708.37 |
De junio a diciembre se continuarán efectuando los pagos provisionales en términos del artículo 106 de la LISR, con base en los ingresos y las deducciones autorizadas acumulados desde el 20 de mayo cuando se rebasa el límite y hasta el último día del periodo por el que se determina el pago provisional.
Cabe resaltar que la salida del RIF por cualquiera de los motivos señalados no es realizado por la autoridad, es necesario que el contribuyente presente su aviso de aumento y disminución de obligaciones en el RFC, por medio de la página de Internet del SAT como sigue:
Aviso al RFC
Desde la página www.sat.gob.mx, se sigue la ruta: Trámites–RFC–Actualización–Aumento y disminución de obligaciones, y se autentifica con su contraseña o Fiel, con lo que se ingresa a la aplicación para comenzar a requisitarla, ingresando primeramente la fecha con la que se realiza el cambio. Dando continuidad al ejemplo anterior, el 20 de mayo de 2016.
A continuación se selecciona como tipo de ingreso “Empresarial”
En esta parte se ubica el grupo al que pertenece la actividad.
Paso seguido se especifica la actividad desarrollada. Para ello se recomienda utilizar el buscador, introduciendo la o palabras claves de su giro.
Así se muestran los resultados de la búsqueda, en donde se selecciona la actividad en concreto y se continúa.
Posteriormente se detalla como se realiza la actividad y el por ciento que representa respecto del total de los ingresos
Se declara si contará o no con trabajadores o asimilados a salarios y se da clic en “Aceptar”
El sistema muestra el resumen de los datos capturados y se presiona “Guardar cuestionario” y enseguida se muestra el aviso de la actualización y por último se confirma
Con este último paso concluye el trámite del aumento y disminución de las obligaciones al RFC.
Conclusión
Quienes se ubiquen en alguno de los supuestos en que ya no pueden permanecer en el RIF, pero aun así continúen presentando declaraciones bimestrales bajo este régimen, deberán efectuar pagos provisionales en términos del régimen de actividades empresariales y profesionales a partir del momento en que debieron abandonar el RIF, con la actualización y los recargos, pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF.