La declaración debe presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al retorno de la inversión a territorio nacional.
Para ello, desde la página inicial del SAT, se sigue la ruta: Trámites – Declaraciones y en la siguiente ventana se ingresa a la aplicación “Retorno de inversiones”
A continuación se ingresa con la Contraseña o e-Firma del contribuyente.
Se pulsa el vínculo “presentar declaración”.
Se captura la fecha del retorno de los recursos, en este supuesto el 12 de junio de 2016, y el tipo de declaración normal y se pulsa el botón “Siguiente”.
Con un clic de ingresa a “Datos informativos”, para requisitar los datos solicitados por el sistema.
Después de introducir el número de cuenta o contrato de la institución financiera en donde se depositan los recursos repatriados, cuando se ubica en los dos rubros siguientes, el sistema de inmediato muestra los avisos.
Hacer uso de este beneficio implica que el SAT publique en su página en Internet, la información de los recargos y la actualización que no se pagarán al hacer uso del estímulo, por lo que se selecciona “No” y se pone el número cero en cada campo para aplicar el programa de repatriación de capitales y no pagar los recargos y la actualización.
Paso seguido se oprime en el apartado “ Determinación del Impuesto sobre la Renta” para registrar los datos de la inversión que se retorna, atendiendo a la ayuda del sistema.
Monto de la inversión en el extranjero más los ingresos generados al 31 de diciembre 2014
Concepto | Importe | |
Inversión inicial | 1,456,870.00 | |
Más: | Intereses nominales | 183,754.61 |
Igual: | Inversión e intereses generados al 31 de diciembre de 2014 | 1,640,624.61 |
Por: | Valor de la libra esterlina a la fecha de retorno (1) | 1.4593 |
Igual: | Valor en dólares | 2,394,163.49 |
Por: | Tipo de cambio a la fecha de retorno (1) | $18.6481 |
Igual: | Monto de la inversión en el extranjero más los ingresos generados al 31 de diciembre 2014 | $44,646,600.18 |
Nota: (1) Datos estimados
Monto de la inversión original mantenida en el extranjero que retorna al país.
Concepto | Importe | |
Inversión inicial | 1,456,870.00 | |
Por: | Valor de la libra esterlina a la fecha de retorno (1) | 1.4593 |
Igual: | Valor en dólares | 2,126,010.39 |
Por: | Tipo de cambio a la fecha de retorno (1) | $18.6481 |
Igual: | Monto de la inversión original mantenida en el extranjero que retorna al país | $39,646,054.35 |
Nota: (1) Datos estimados
Como se ejerce la opción para acumular los ingresos conforme al RLISR, en este apartado se anotará el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria determinados por $1,162,424.18.
En este ejemplo, los recursos que se invirtieron en el extranjero ya habían pagado el ISR correspondiente en el momento que se obtuvieron, por ende solo se incluirá la base gravable determinada según el RLISR de: $1,562,088.66
Con esta información la declaración queda de la siguiente forma:
A continuación se pulsa en el apartado “Determinación del pago”. Si no se compensará algún saldo a favor del contribuyente y si la declaración se realiza en tiempo no se realizará ningún registro aquí. Con un clic en el botón “Revisar” se muestra el resumen de la declaración.
Si los datos son correctos se da un clic en “Enviar declaración” con lo que queda satisfecha la obligación, y se mostrará la línea de captura para efectuar el pago del ISR a cargo.
Cabe recordar que el envío de la declaración y el pago del impuesto deben efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al retorno de la inversión y sus rendimientos a territorio nacional, para no generar recargos y actualización por el pago extemporáneo de dicho impuesto y sin exceder del 20 de julio para poder gozar del beneficio del programa de repatriación.