Repatriación de capitales (primera parte)

Si realizas el retorno al país de sus inversiones del extranjero, conoce cómo pagar el ISR y presentar su declaración

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 cc  (Foto: Redacción)

La personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país con ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, por los que no hayan pagado el ISR en el país, pudieron aplicar el beneficio de la “repatriación de capitales”, para regularizar su situación fiscal, siempre que los hubieran retornado al país antes del 30 de junio de 2016 y observado los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio, fracción XIII de la LISR para 2016.

Este programa incluyó a los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR, a excepción de aquellos que correspondan a conceptos que hubiesen sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Los contribuyentes que enteren el impuesto bajo este esquema no pagarán actualización, multas ni recargos y podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero en los términos del artículo 5o de la LISR. El monto de dichas multas y recargos no se considera ingreso acumulable para efectos de la LISR (regla 11.7.1.6., RMISC).

Requisitos

Retorno y declaración

Los ingresos y las inversiones debieron introducirse al país en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del artículo segundo transitorio, fracción XIII, de la LISR para 2016. Es decir, hasta el 30 de junio de 2016 tuvieron que depositarse o invertirse en una institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano; además de coincidir el remitente con el beneficiario de los recursos cuando estos sean partes relacionadas en términos de la LISR (regla 11.7.1.7., RMISC).

A más tardar, 15 días hábiles siguientes al retorno, se presentará la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, y en el campo denominado “fecha de retorno” señalarse aquella en la que efectivamente el contribuyente recibió los recursos en su cuenta en la institución de crédito o casa de bolsa.

El impuesto a cargo se pagará como límite en la fecha que se refleje en la “línea de captura” generada con la declaración.

En los casos en que el retorno se realice en diversas operaciones, se presentará una declaración de pago por cada una de ellas, para ello se podrá presentar un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien exhibir el aviso por cada operación realizada (regla 11.7.1.8., RMISC).

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa aplicarán de manera estricta las medidas y procedimientos mínimos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de conformidad con las disposiciones aplicables, respecto de los clientes que se acojan a este beneficio.

Aviso

Con fecha límite al 31 de diciembre de 2016 se presentará el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario en la página en Internet del SAT, en el que se informará el monto total de los recursos y las inversiones realizadas en el país durante 2016 (regla 11.7.1.9., RMISC).

Pago del impuesto

El ISR que resulte a cargo se pagará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que los ingresos e inversiones retornen al país, para lo cual (regla 11.7.1.6., RMISC):

  • se presentará la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en el portal del SAT. Así se obtendrá el acuse de recibo electrónico de la información enviada, con el número de operación, fecha de presentación, el sello digital generado, incluyendo el importe total a pagar, la línea de captura con la que se realizará el pago y su vigencia
  • se efectuará el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal bancario de las instituciones de crédito autorizadas, y se obtendrá el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”

Así se cumple con la obligación de pagar el ISR con la presentación de la declaración y la realización del pago.

En caso de tener que presentar declaraciones complementarias, se continuará el mismo procedimiento, y en caso de contar con diferencias del ISR a cargo, se calculará su actualización y recargos, debiendo efectuar el pago el 21 de julio de 2016 como fecha límite.

Cuando no se pague el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, se causarán actualización y recargos desde la fecha en que los recursos ingresaron y hasta que se realice el pago, que no puede exceder del 21 de julio de 2016.

Contra el impuesto que resulte a pagar en la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, se podrá acreditar el ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5o de la LISR, por los citados ingresos que se retornen y reinviertan en el país.

Si el impuesto no se paga de manera completa como límite el 21 de julio de 2016, los contribuyentes no podrán apegarse al beneficio de la repatriación de capitales y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Inversión de los recursos

El monto repatriado debe invertirse durante el ejercicio de 2016 únicamente en cualquiera de las siguientes inversiones (regla 11.7.1.10., RMISC):

  • activo fijo: Debe ser deducible para el ISR y utilizado por los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que se pueda enajenar en un periodo de tres años, contado a partir de la fecha de su adquisición
  • terrenos y construcciones ubicados en México: Deberán ser utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que se puedan enajenar en un periodo de tres años, contado a partir de la fecha de su adquisición
  • investigación y desarrollo de tecnología: Que sea destinada directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico
  • pago de pasivos: Siempre que se hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del Artículo Segundo, fracción XIII, de las disposiciones transitorias de la LISR; se paguen los pasivos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que forman parte del sistema financiero mexicano. Se considerará dentro de este supuesto al pago de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional
  • en la realización de inversiones en México: Por medio de instituciones de crédito o en casas de bolsa que formen parte del sistema financiero mexicano. Los recursos deben permanecer invertidos al menos tres años, contados a partir de la fecha en que se retornen

Se considerará cumplido el requisito de tres años de permanencia de los recursos, cuando durante dicho periodo los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de las inversiones anteriores; cambien a una distinta a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva también se realice en alguno de los instrumentos o bienes citados. En este caso, para computar el periodo de tres años, se tomará la suma de los periodos de ambas inversiones.

Si se cambia a una inversión distinta, se presentará el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario.

En todos los casos, los contribuyentes deberán contar con el CFDI y la documentación comprobatoria que permita identificar cada operación o acto, que se integrará como parte de su contabilidad.

Otros requisitos

  • Antes del pago del ISR correspondiente a los ingresos que se retornan al país, la autoridad no hubiere iniciado facultades de comprobación mediante una revisión de gabinete, visita domiciliaria, verificación del dictamen fiscal o revisión electrónica (art. 42, fraccs. II, III, IV y IX, CFF)
  • no se hubiere interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a retornar, excepto si se desiste de los mismos y se envíe la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el que se renuncia, a través del portal del SAT, adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento. El trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción que se genere por dicho portal (regla 11.7.1.11., RMISC)
  • para la conversión de los recursos se aplicará el tipo de cambio del día en que se retornen a territorio nacional, de conformidad con el CFF

Base gravable

Los contribuyentes determinarán la base gravable por los ingresos mantenidos en el extranjero atendiendo al Título de la LISR en que tributen. Es decir, tratándose de personas morales obtendrán los intereses acumulables, el ajuste anual por inflación, la ganancia cambiaria, etc., conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR.

Para el caso de personas físicas, estarán a lo señalado en el Título IV de la LISR. Cabe destacar que para el caso en específico de inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, el monto acumulable por este concepto, la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación, se obtienen aplicando las disposiciones del Capítulo IX (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas), el cual contempla dos opciones para determinar la base gravable:

  • primera. Según las disposiciones generales consistentes en acumular los ingresos por intereses del extranjero; obtener la ganancia y pérdida cambiaria generada por la fluctuación de la moneda durante el plazo de la inversión, y calcular el ajuste anual por inflación en términos del artículo 44 de la LISR
  • segunda. Aplicar al monto de la inversión al inicio del ejercicio el factor que para tales efectos publique el SAT (0.0363 para 2014), así se obtiene el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria (art. 239, RLISR y regla 3.16.11, RMISC 2015)

Adicional a estos procedimientos en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2016, se publicó la regla 11.7.1.17. que establece otra opción para determinar la ganancia cambiaria, que consiste en tomar solo la efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.

Además se establece que el ISR se debe calcular aplicando la tasa o tarifa vigente en el ejercicio en que se realice la repatriación. Sin embargo, para ambos casos estas no han variado de 2014 a 2016.

La regla no define el procedimiento para conocer cuál es la “ganancia cambiaria efectivamente percibida”. En opinión de algunos especialistas, esta se determina por separado para el monto de la inversión inicial y los rendimientos que esta haya generado.

Para la inversión inicial será el resultado de la diferencia de la inversión inicial valuada al tipo de cambio en que se realizó y el monto de la misma considerando el tipo de cambio a la fecha en que esta retorne al país, cuando la paridad a esta última fecha sea mayor.

Para los rendimientos se seguirá el mismo criterio, tomando en cuenta la fecha en que estos se generaron y se reinvirtieron.

Así, solo se realizará un solo cálculo para obtener la ganancia, dejando fuera todos los momentos en que esta pudo generarse durante el periodo en que se mantuvo la inversión en el extranjero.

La regla no precisa que sucede en el caso de la pérdida inflacionaria. El procedimiento solo sería aplicable en caso de generarse una ganancia cambiaria, y no se calcularía pérdida inflacionaria por el periodo de la inversión.

La opción prevista en la regla Miscelánea se considera ejercida, cuando se presente la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en la que se acumule el ingreso conforme a dicho procedimiento.

Si los ingresos provienen de regímenes fiscales preferentes, todos los contribuyentes estarán a lo previsto en el Título VI de la LISR.

Efectos en la utilidad

Las personas morales determinarán la utilidad que corresponda a los recursos repatriados, que se disminuirá con el impuesto pagado y:

  • se sumará al saldo de la CUFIN que tenga el contribuyente
  • se tomará para determinar al PTU, y
  • no se considerará para los efectos del artículo 91 de la LISR

Caso práctico

El señor José Cruz Sánchez tiene invertidos sus ahorros en una institución financiera del extranjero desde 2014, la que le ha generado intereses en libras esterlinas que no declaró en su anual 2014, según la siguiente información:

Datos de la inversión

País Gran Bretaña
Moneda Libra Esterlina
Saldo inicial de la inversión 1,456,870.00 libras
Plazo de la inversión 2 de mayo de 2014 al 12 de diciembre de 2014
Tasa anual de interés 19.5 %
Vencimiento Semanal
Rendimientos Reinversión a su vencimiento con el capital
Retención 10 % (artículo 11 del protocolo del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Al término del contrato (12 de diciembre 2014), el contribuyente invirtió el total de los recursos en un pagaré cuyo vencimiento es el 12 de junio de 2016, fecha en que se retorna la inversión y sus rendimientos al país.

El contribuyente desea regularizar su situación fiscal por lo que se apegó al programa para la repatriación de capitales de 2016, tomando en consideración los siguientes puntos:

  • los intereses, ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación generados por la inversión susceptibles de la “repatriación de capitales”, son los generados hasta diciembre de 2014
  • dichas ganancias se calculan conforme a las disposiciones previstas en la LISR, sin que se calcule actualización, recargos o multas por la aplicación del programa
  • toda vez que la inversión aún se mantiene en el extranjero hasta 2016, las ganancias mencionadas en el punto anterior, son acumulables hasta la declaración del ejercicio 2016, es decir el 30 de abril de 2017. Sin embargo, debió retornar la inversión y sus rendimientos a más tardar el 30 de junio de 2016
  • es necesario calcular la base gravable conforme a las tres opciones que actualmente existen para determinar con cuál se presentará la declaración

Procedimiento de la LISR

Los intereses generados en 2014 son los siguientes:

Intereses devengados y reinvertidos en libras esterlinas

Fecha Capital Intereses generados ISR retenido Intereses netos Saldo final
9 de mayo 1,456,870.00 5,448.29 544.83 4,903.46 1,461,773.46
16 de mayo 1,461,773.46 5,466.63 546.66 4,919.97 1,466,693.43
23 de mayo 1,466,693.43 5,485.03 548.50 4,936.53 1,471,629.96
30 de mayo 1,471,629.96 5,503.49 550.35 4,953.14 1,476,583.10
6 de junio 1,476,583.10 5,522.02 552.20 4,969.82 1,481,552.92
13 de junio 1,481,552.92 5,540.60 554.06 4,986.54 1,486,539.46
20 de junio 1,486,539.46 5,559.25 555.93 5,003.32 1,491,542.78
27 de junio 1,491,542.78 5,577.96 557.80 5,020.16 1,496,562.94
4 de julio 1,496,562.94 5,596.74 559.67 5,037.07 1,501,600.01
11 de julio 1,501,600.01 5,615.57 561.56 5,054.01 1,506,654.02
18 de julio 1,506,654.02 5,634.47 563.45 5,071.02 1,511,725.04
25 de julio 1,511,725.04 5,653.44 565.34 5,088.10 1,516,813.14
1 de agosto 1,516,813.14 5,672.47 567.25 5,105.22 1,521,918.36
8 de agosto 1,521,918.36 5,691.56 569.16 5,122.40 1,527,040.76
15 de agosto 1,527,040.76 5,710.71 571.07 5,139.64 1,532,180.40
22 de agosto 1,532,180.40 5,729.93 572.99 5,156.94 1,537,337.34
29 de agosto 1,537,337.34 5,749.22 574.92 5,174.30 1,542,511.64
5 de septiembre 1,542,511.64 5,768.57 576.86 5,191.71 1,547,703.35
12 de septiembre 1,547,703.35 5,787.99 578.80 5,209.19 1,552,912.54
19 de septiembre 1,552,912.54 5,807.47 580.75 5,226.72 1,558,139.26
26 de septiembre 1,558,139.26 5,827.01 582.70 5,244.31 1,563,383.57
3 de octubre 1,563,383.57 5,846.63 584.66 5,261.97 1,568,645.54
10 de octubre 1,568,645.54 5,866.30 586.63 5,279.67 1,573,925.21
17 de octubre 1,573,925.21 5,886.05 588.61 5,297.44 1,579,222.65
24 de octubre 1,579,222.65 5,905.86 590.59 5,315.27 1,584,537.92
31 de octubre 1,584,537.92 5,925.74 592.57 5,333.17 1,589,871.09
7 de noviembre 1,589,871.09 5,945.68 594.57 5,351.11 1,595,222.20
14 de noviembre 1,595,222.20 5,965.69 596.57 5,369.12 1,600,591.32
21 de noviembre 1,600,591.32 5,985.77 598.58 5,387.19 1,605,978.51
28 de noviembre 1,605,978.51 6,005.92 600.59 5,405.33 1,611,383.84
5 de diciembre 1,611,383.84 6,026.13 602.61 5,423.52 1,616,807.36
12 de diciembre 1,616,807.36 6,046.42 604.64 5,441.78 1,622,249.14
Total   183,754.61 18,375.47 165,379.14  

Saldo diario de la inversión en libras esterlinas

Día Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 0.00 1,476,583.10 1,496,562.94 1,521,918.36 1,542,511.64 1,563,383.57 1,589,871.09 1,611,383.84
2 1,456,870.00 1,476,583.10 1,496,562.94 1,521,918.36 1,542,511.64 1,563,383.57 1,589,871.09 1,611,383.84
3 1,456,870.00 1,476,583.10 1,496,562.94 1,521,918.36 1,542,511.64 1,568,645.54 1,589,871.09 1,611,383.84
4 1,456,870.00 1,476,583.10 1,501,600.01 1,521,918.36 1,542,511.64 1,568,645.54 1,589,871.09 1,611,383.84
5 1,456,870.00 1,476,583.10 1,501,600.01 1,521,918.36 1,547,703.35 1,568,645.54 1,589,871.09 1,616,807.36
6 1,456,870.00 1,481,552.92 1,501,600.01 1,521,918.36 1,547,703.35 1,568,645.54 1,589,871.09 1,616,807.36
7 1,456,870.00 1,481,552.92 1,501,600.01 1,521,918.36 1,547,703.35 1,568,645.54 1,595,222.20 1,616,807.36
8 1,456,870.00 1,481,552.92 1,501,600.01 1,527,040.76 1,547,703.35 1,568,645.54 1,595,222.20 1,616,807.36
9 1,461,773.46 1,481,552.92 1,501,600.01 1,527,040.76 1,547,703.35 1,568,645.54 1,595,222.20 1,616,807.36
10 1,461,773.46 1,481,552.92 1,501,600.01 1,527,040.76 1,547,703.35 1,573,925.21 1,595,222.20 1,616,807.36
11 1,461,773.46 1,481,552.92 1,506,654.02 1,527,040.76 1,547,703.35 1,573,925.21 1,595,222.20 1,616,807.36
12 1,461,773.46 1,481,552.92 1,506,654.02 1,527,040.76 1,552,912.54 1,573,925.21 1,595,222.20 1,622,249.14
13 1,461,773.46 1,486,539.46 1,506,654.02 1,527,040.76 1,552,912.54 1,573,925.21 1,595,222.20  
14 1,461,773.46 1,486,539.46 1,506,654.02 1,527,040.76 1,552,912.54 1,573,925.21 1,600,591.32  
15 1,461,773.46 1,486,539.46 1,506,654.02 1,532,180.40 1,552,912.54 1,573,925.21 1,600,591.32  
16 1,466,693.43 1,486,539.46 1,506,654.02 1,532,180.40 1,552,912.54 1,573,925.21 1,600,591.32  
17 1,466,693.43 1,486,539.46 1,506,654.02 1,532,180.40 1,552,912.54 1,579,222.65 1,600,591.32  
18 1,466,693.43 1,486,539.46 1,511,725.04 1,532,180.40 1,552,912.54 1,579,222.65 1,600,591.32  
19 1,466,693.43 1,486,539.46 1,511,725.04 1,532,180.40 1,558,139.26 1,579,222.65 1,600,591.32  
20 1,466,693.43 1,491,542.78 1,511,725.04 1,532,180.40 1,558,139.26 1,579,222.65 1,600,591.32  
21 1,466,693.43 1,491,542.78 1,511,725.04 1,532,180.40 1,558,139.26 1,579,222.65 1,605,978.51  
22 1,466,693.43 1,491,542.78 1,511,725.04 1,537,337.34 1,558,139.26 1,579,222.65 1,605,978.51  
23 1,471,629.96 1,491,542.78 1,511,725.04 1,537,337.34 1,558,139.26 1,579,222.65 1,605,978.51  
24 1,471,629.96 1,491,542.78 1,511,725.04 1,537,337.34 1,558,139.26 1,584,537.92 1,605,978.51  
25 1,471,629.96 1,491,542.78 1,516,813.14 1,537,337.34 1,558,139.26 1,584,537.92 1,605,978.51  
26 1,471,629.96 1,491,542.78 1,516,813.14 1,537,337.34 1,563,383.57 1,584,537.92 1,605,978.51  
27 1,471,629.96 1,496,562.94 1,516,813.14 1,537,337.34 1,563,383.57 1,584,537.92 1,605,978.51  
28 1,471,629.96 1,496,562.94 1,516,813.14 1,537,337.34 1,563,383.57 1,584,537.92 1,611,383.84  
29 1,471,629.96 1,496,562.94 1,516,813.14 1,542,511.64 1,563,383.57 1,584,537.92 1,611,383.84  
30 1,476,583.10 1,496,562.94 1,516,813.14 1,542,511.64 1,563,383.57 1,584,537.92 1,611,383.84  
31 1,476,583.10   1,516,813.14 1,542,511.64   1,589,871.09    

Los intereses nominales se acumulan en la fecha en que se obtienen o reinvierten, se valúan a moneda nacional mediante la aplicación del tipo de cambio correspondiente a la fecha de la reinversión o del término de la inversión (art. 20, tercero y sexto párrafos, CFF).

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses Intereses nominales en libras esterlinas (A) Valor de la libra esterlina  (B) Intereses nominales en dólares (A x B = C) Tipo de cambio(1 ) (D) Intereses nominales en moneda nacional (C x D)
9 de mayo 5,448.29 1.6774 9,138.96 $12.9876 $118,693.16
16 de mayo 5,466.63 1.6774 9,169.73 12.8993 118,283.10
23 de mayo 5,485.03 1.6774 9,200.59 12.9132 118,809.06
30 de mayo 5,503.49 1.6774 9,231.55 12.8660 118,773.12
6 de junio 5,522.02 1.7097 9,441.00 12.9527 122,286.44
13 de junio 5,540.60 1.7097 9,472.76 13.0306 123,435.75
20 de junio 5,559.25 1.7097 9,504.65 13.0672 124,199.16
27 de junio 5,577.96 1.7097 9,536.64 13.0174 124,142.26
4 de julio 5,596.74 1.6882 9,448.42 12.9673 122,520.50
11 de julio 5,615.57 1.6882 9,480.21 12.9780 123,034.17
18 de julio 5,634.47 1.6882 9,512.11 12.9390 123,077.19
25 de julio 5,653.44 1.6882 9,544.14 12.9286 123,392.37
1 de agosto 5,672.47 1.6607 9,420.27 13.1357 123,741.84
8 de agosto 5,691.56 1.6607 9,451.97 13.2580 125,314.22
15 de agosto 5,710.71 1.6607 9,483.78 13.1113 124,344.68
22 de agosto 5,729.93 1.6607 9,515.69 13.0814 124,478.55
29 de agosto 5,749.22 1.6607 9,547.73 13.0811 124,894.81
5 de septiembre 5,768.57 1.6212 9,352.01 13.0892 122,410.33
12 de septiembre 5,787.99 1.6212 9,383.49 13.2144 123,997.19
19 de septiembre 5,807.47 1.6212 9,415.07 13.1762 124,054.85
26 de septiembre 5,827.01 1.6212 9,446.75 13.3015 125,655.95
3 de octubre 5,846.63 1.5975 9,339.99 13.4455 125,580.84
10 de octubre 5,866.30 1.5975 9,371.41 13.4786 126,313.49
17 de octubre 5,886.05 1.5975 9,402.96 13.5423 127,337.71
24 de octubre 5,905.86 1.5975 9,434.61 13.5559 127,894.63
31 de octubre 5,925.74 1.5975 9,466.37 13.4239 127,075.60
7 de noviembre 5,945.68 1.5663 9,312.72 13.6070 126,718.18
14 de noviembre 5,965.69 1.5663 9,344.06 13.5613 126,717.60
21 de noviembre 5,985.77 1.5663 9,375.51 13.6146 127,643.82
28 de noviembre 6,005.92 1.5663 9,407.07 13.7219 129,082.87
5 de diciembre 6,026.13 1.5592 9,395.94 14.0918 132,405.71
12 de diciembre 6,046.42 1.5592 9,427.58 $14.5181 136,870.55
Total         $3,993,179.70

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión

La ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria, se obtiene a cada fecha de vencimiento de siete días (sin considerar los intereses generados al término del periodo)

  Periodo Inversión en libras esterlinas (A) Valor de la libra esterlina (B) Inversión en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (D) Importe en moneda nacional (C x D)
  2 de mayo 1,456,870.00 1.6774 2,443,753.74 13.1039 32,022,704.63
Contra: 9 de mayo 1,456,870.00 1.6774 2,443,753.74 $12.9876 31,738,496.07
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($284,208.56)
             
  9 de mayo 1,461,773.46 1.6774 2,451,978.80 $12.9876 31,845,319.86
Contra: 16 de mayo 1,461,773.46 1.6774 2,451,978.80 12.8993 31,628,810.13
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($216,509.73)
             
  16 de mayo 1,466,693.43 1.6774 2,460,231.56 12.8993 31,735,264.96
Contra: 23 de mayo 1,466,693.43 1.6774 2,460,231.56 12.9132 31,769,462.18
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $34,197.22
             
  23 de mayo 1,471,629.96 1.6774 2,468,512.09 12.9132 31,876,390.32
Contra: 30 de mayo 1,471,629.96 1.6774 2,468,512.09 12.8660 31,759,876.55
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($116,513.77)
             
  30 de mayo 1,476,583.10 1.6774 2,476,820.49 12.8660 31,866,772.42
Contra: 6 de junio 1,476,583.10 1.7097 2,524,514.13 12.9527 32,699,274.17
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria          $832,501.75
              
  6 de junio 1,481,552.92 1.7097 2,533,011.03 12.9527 32,809,331.97
Contra: 13 de junio 1,481,552.92 1.7097 2,533,011.03 13.0306 33,006,653.53
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $197,321.56
             
  13 de junio 1,486,539.46 1.7097 2,541,536.51 13.0306 33,117,745.65
Contra: 20 de junio 1,486,539.46 1.7097 2,541,536.51 13.0672 33,210,765.88
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $93,020.23
             
  20 de junio 1,491,542.78 1.7097 2,550,090.69 13.0672 33,322,545.06
Contra: 27 de junio 1,491,542.78 1.7097 2,550,090.69 13.0174 33,195,550.55
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($126,994.51)
             
  27 de junio 1,496,562.94 1.7097 2,558,673.66 13.0174 33,307,278.50
Contra: 4 de julio 1,496,562.94 1.6882 2,526,497.56 12.9673 32,761,851.81
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($545,426.69)
             
  4 de julio 1,501,600.01 1.6882 2,535,001.14 12.9673 32,872,120.28
Contra: 11 de julio 1,501,600.01 1.6882 2,535,001.14 12.9780 32,899,244.79
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $27,124.51
              
  11 de julio 1,506,654.02 1.6882 2,543,533.32 12.9780 33,009,975.43
Contra: 18 de julio 1,506,654.02 1.6882 2,543,533.32 12.9390 32,910,777.63
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($99,197.80)
             
  18 de julio 1,511,725.04 1.6882 2,552,094.21 12.9390 33,021,546.98
Contra: 25 de julio 1,511,725.04 1.6882 2,552,094.21 12.9286 32,995,005.20
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($26,541.78)
             
  25 de julio 1,516,813.14 1.6882 2,560,683.94 12.9286 33,106,058.39
Contra: 1 de agosto 1,516,813.14 1.6607 2,518,971.58 13.1357 33,088,454.98
  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($17,603.41)
             
  1 de agosto 1,521,918.36 1.6607 2,527,449.82 13.1357 33,199,822.60
Contra: 8 de agosto 1,521,918.36 1.6607 2,527,449.82 13.2580 33,508,929.71
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $309,107.11
             
  8 de agosto 1,527,040.76 1.6607 2,535,956.59 13.2580 33,621,712.47
Contra: 15 de agosto 1,527,040.76 1.6607 2,535,956.59 13.1113 33,249,687.64
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($372,024.83)
             
  15 de agosto 1,532,180.40 1.6607 2,544,491.99 13.1113 33,361,597.83
Contra: 22 de agosto 1,532,180.40 1.6607 2,544,491.99 13.0814 33,285,517.52
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($76,080.31)
             
  22 de agosto 1,537,337.34 1.6607 2,553,056.12 13.0814 33,397,548.33
Contra: 29 de agosto 1,537,337.34 1.6607 2,553,056.12 13.0811 33,396,782.41
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($765.92)
             
  29 de agosto 1,542,511.64 1.6607 2,561,649.08 13.0811 33,509,187.78
Contra: 5 de septiembre 1,542,511.64 1.6212 2,500,719.87 13.0892 32,732,422.52
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($776,765.26)
             
  5 de septiembre 1,547,703.35 1.6212 2,509,136.67 13.0892 32,842,591.70
Contra: 12 de septiembre 1,547,703.35 1.6212 2,509,136.67 13.2144 33,156,735.61
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $314,143.91
             
  12 de septiembre 1,552,912.54 1.6212 2,517,581.81 13.2144 33,268,333.07
Contra: 19 de septiembre 1,552,912.54 1.6212 2,517,581.81 13.1762 33,172,161.44
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($96,171.63)
             
  19 de septiembre 1,558,139.26 1.6212 2,526,055.37 13.1762 33,283,810.77
Contra: 26 de septiembre 1,558,139.26 1.6212 2,526,055.37 13.3015 33,600,325.50
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $316,514.73
             
  26 de septiembre 1,563,383.57 1.6212 2,534,557.44 13.3015 33,713,415.79
Contra: 3 de octubre 1,563,383.57 1.5975 2,497,505.25 13.4455 33,580,206.84
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($133,208.95)
             
  3 de octubre 1,568,645.54 1.5975 2,505,911.25 13.4455 33,693,229.71
Contra: 10 de octubre 1,568,645.54 1.5975 2,505,911.25 13.4786 33,776,175.37
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $82,945.66
             
  10 de octubre 1,573,925.21 1.5975 2,514,345.52 13.4786 33,889,857.53
Contra: 17 de octubre 1,573,925.21 1.5975 2,514,345.52 13.5423 34,050,021.34
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $160,163.81
             
  17 de octubre 1,579,222.65 1.5975 2,522,808.18 13.5423 34,164,625.22
Contra: 24 de octubre 1,579,222.65 1.5975 2,522,808.18 13.5559 34,198,935.41
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $34,310.19
             
  24 de octubre 1,584,537.92 1.5975 2,531,299.33 13.5559 34,314,040.59
Contra: 31 de octubre 1,584,537.92 1.5975 2,531,299.33 13.4239 33,979,909.08
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($334,131.51)
             
  31 de octubre 1,589,871.09 1.5975 2,539,819.07 13.4239 34,094,277.21
Contra: 7 de noviembre 1,589,871.09 1.5663 2,490,215.09 13.6070 33,884,356.73
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($209,920.48)
             
  7 de noviembre 1,595,222.20 1.5663 2,498,596.53 13.6070 33,998,402.98
Contra: 14 de noviembre 1,595,222.20 1.5663 2,498,596.53 13.5613 33,884,217.12
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         ($114,185.86)
             
  14 de noviembre 1,600,591.32 1.5663 2,507,006.18 13.5613 33,998,262.91
Contra: 21 de noviembre 1,600,591.32 1.5663 2,507,006.18 13.6146 34,131,886.34
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $133,623.43
             
  21 de noviembre 1,605,978.51 1.5663 2,515,444.14 13.6146 34,246,765.79
Contra: 28 de noviembre 1,605,978.51 1.5663 2,515,444.14 13.7219 34,516,672.94
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $269,907.15
             
  28 de noviembre 1,611,383.84 1.5663 2,523,910.51 13.7219 34,632,847.63
Contra: 5 de diciembre 1,611,383.84 1.5592 2,512,469.68 14.0918 35,405,220.24
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $772,372.61
             
  5 de diciembre 1,616,807.36 1.5592 2,520,926.04 14.0918 35,524,385.57
Contra: 12 de diciembre 1,616,807.36 1.5592 2,520,926.04 14.5181 36,599,056.34
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $1,074,670.77

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

  Al día Ganancia  Pérdida 
  9 de mayo $0.00 ($284,208.56)
Más: 16 de mayo 0.00 (216,509.73)
Más: 23 de mayo 34,197.22 0.00
Más: 30 de mayo 0.00 (116,513.77)
Más: 6 de junio 832,501.75 0.00
Más: 13 de junio 197,321.56 0.00
Más: 20 de junio 93,020.23 0.00
Más: 27 de junio 0.00 (126,994.51)
Más: 4 de julio 0.00 (545,426.69)
Más: 11 de julio 27,124.51 0.00
Más: 18 de julio 0.00 (99,197.80)
Más: 25 de julio 0.00 (26,541.78)
Más: 1 de agosto 0.00 (17,603.41)
Más:  8 de agosto 309,107.11 0.00
Más: 15 de agosto 0.00 (372,024.83)
Más: 22 de agosto 0.00 (76,080.31)
Más: 29 de agosto 0.00 (765.92)
Más: 5 de septiembre 0.00 (776,765.26)
Más: 12 de septiembre 314,143.91 0.00
Más: 19 de septiembre 0.00 (96,171.63)
Más: 26 de septiembre 316,514.73 0.00
Más: 3 de octubre 0.00 (133,208.95)
Más: 10 de octubre 82,945.66 0.00
Más: 17 de octubre 160,163.81 0.00
Más: 24 de octubre 34,310.19 0.00
Más: 31 de octubre 0.00 (334,131.51)
Más: 7 de noviembre 0.00 (209,920.48)
Más: 14 de noviembre 0.00 (114,185.86)
Más: 21 de noviembre 133,623.43 0.00
Más: 28 de noviembre 269,907.15 0.00
Más: 5 de diciembre 772,372.61 0.00
Más: 12 de diciembre 1,074,670.77 0.00
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio $4,651,924.64 ($3,546,251.00)

Ajuste anual por inflación deducible

Al tratarse de intereses provenientes del extranjero, conforme al último párrafo del artículo 143 de la LISR, se acumulan los nominales y se calculará el ajuste por inflación en términos del artículo 44 sin considerar deudas. Por lo tanto, solo se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible.

Para ello, se valúan los saldos en libras esterlinas a pesos con el valor del mes que se trate, así como el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes (publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior) sin incluir los intereses devengados en el mismo. 

  Saldo en libras esterlinas al último día (A) Intereses devengados del mes (B) Saldo en libras esterlinas al último día sin intereses (A - B = C) Valor de la libra esterlina (D) Saldo en dólares (C x D = E) Tipo de cambio del dólar (F)  Saldo en pesos (E x F)
Mayo 1,476,583.10 21,903.44 1,454,679.66 1.6774 2,440,079.66 $13.1039 $31,974,559.86
Junio 1,496,562.94 22,199.83 1,474,363.11 1.7097 2,520,718.61 12.8462 32,381,655.41
Julio 1,516,813.14 22,500.22 1,494,312.92 1.6882 2,522,699.07 13.0002 32,795,592.45
Agosto 1,542,511.64 28,553.89 1,513,957.75 1.6607 2,514,229.64 13.1357 33,026,166.28
Septiembre 1,563,383.57 23,191.04 1,540,192.53 1.6212 2,496,960.13 13.1109 32,737,394.57
Octubre 1,589,871.09 29,430.58 1,560,440.51 1.5975 2,492,803.71 13.4891 33,625,678.52
Noviembre 1,611,383.84 23,903.06 1,587,480.78 1.5663 2,486,471.15 13.4316 33,397,285.90
Diciembre 1,622,249.14 12,072.55 1,610,176.59 1.5592 2,510,587.34 $13.7667 $34,562,502.73

La suma de los saldos se divide entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos (art. 45, LISR).

Saldo promedio anual de créditos

  Concepto Importe
  Mayo $31,974,559.86
Más: Junio 32,381,655.41
Más: Julio 32,795,592.45
Más: Agosto 33,026,166.28
Más: Septiembre 32,737,394.57
Más: Octubre 33,625,678.52
Más: Noviembre 33,397,285.90
Más: Diciembre 34,562,502.73
Igual: Suma de saldos al último día de cada mes 264,500,835.72
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $22,041,736.31

El ajuste anual por inflación deducible es el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el siguiente factor de ajuste:

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2014) 116.059
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2013)  111.508
Igual: Cociente  1.0408
Menos: Unidad 1
Igual:  Factor de ajuste anual 0.0408

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos  $22,041,736.31
Por: Factor de ajuste anual  0.0408
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $899,302.84

Así, el total de ingresos acumulables del ejercicio por la inversión aplicando lo previsto en la LISR son:

Intereses acumulables netos del extranjero

  Concepto  Importe
  Intereses nominales en moneda nacional $3,993,179.70
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 899,302.84
Más: Ganancia cambiaria  4,651,924.64
Menos: Pérdida cambiaria 3,546,251.00
Igual:  Intereses acumulables netos del extranjero $4,199,550.50

ISR acreditable

El impuesto retenido en el extranjero es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente (art. 5, LISR).

Para ello se valuarán primeramente con el valor de la libra esterlina para el mes que se trate, y enseguida se multiplicará por el promedio mensual de los tipos de cambio diarios del dólar publicados en el DOF en el mes de calendario correspondiente (art. 5, décimo cuarto párrafo, LISR).

Promedio del tipo de cambio del dólar

Día Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 - - 12.9712 13.2269 13.0763 13.4330 - 13.8965
2 13.0901 12.8609 12.9605 - 13.0833 13.4455 - 13.9262
3 - 12.9108 12.9673 - 13.1299 13.4026 13.4773 14.0760
4 - 12.9447 12.9829 13.1932 13.0892 - 13.5503 14.0918
5 12.9981 12.9527 - 13.1962 13.0959 - 13.5925 14.1165
6 13.0102 12.8868 - 13.2716 - 13.4835 13.6070 -
7 13.0129 - 12.9768 13.2580 - 13.4089 13.6173 -
8 12.9876 - 12.9949 13.2551 13.0788 13.4332 - 14.3045
9 12.9477 12.8981 13.0006 - 13.0813 13.4786 - 14.4042
10 - 12.9912 12.9780 - 13.2162 13.3789 13.5573 14.3674
11 - 13.0486 13.0015 13.2360 13.2144 - 13.5528 14.5181
12 12.9843 13.0306 - 13.1998 13.2144 - 13.5874 -
13 12.9534 12.9815 - 13.1590 - 13.4331 13.5613 -
14 12.9234 - 12.9850 13.1113 - 13.4203 13.5995 -
15 12.8993 - 12.9755 13.0717 13.2644 13.4094 - 14.6648
16 12.9755 13.0164 12.9611 - - 13.5423 - 14.7853
17 - 13.0323 12.9390 - 13.2223 13.5616 - 14.7499
18 - 13.1007 12.9454 13.0748 13.1762 - 13.5348 14.6028
19 12.9193 13.0672 - 13.0505 13.2402 - 13.5445 14.5562
20 12.8944 12.9885 - 13.0532 - 13.5231 13.6146 -
21 12.9425 - 12.9588 13.0814 - 13.5357 13.6115 -
22 12.9132 - 12.9751 13.0963 13.2369 13.4989 - 14.6378
23 12.8801 13.0124 12.9393 - 13.2566 13.5559 - 14.6359
24 - 13.0056 12.9286 - 13.2768 13.5288 13.6152 14.7008
25 - 13.0218 12.9572 13.1328 13.3015 - 13.6374 -
26 12.8656 13.0174 - 13.1383 13.3848 - 13.6420 14.7429
27 12.8616 13.0323 - 13.1059 - 13.5263 13.7219 -
28 12.8772 - 12.9445 13.0811 - 13.5701 13.7667 -
29 12.8660 - 12.9878 13.1109 13.4541 13.4843 - 14.6955
30 12.8462 13.0002 13.0578 - 13.4891 13.4239 - 14.7180
31 - - 13.1357 - - 13.4316 - 14.7348
Suma 271.6486 272.8007 298.5245 276.1040 277.5826 309.9095 258.3913 303.9259
Número de días en el mes en que se publicó el tipo de cambio en el DOF 21 21 23 21 21 23 19 21
Promedio del tipo de cambio del dólar $12.9356 $12.9905 $12.9793 $13.1478 $13.2182 $13.4743 $13.5995 $14.4727

Total del ISR retenido

  Retenciones del periodo Impuesto retenido (A) Valor de la libra esterlina (B) Impuesto retenido en dólares (A x B =C) Promedio del tipo de cambio (D) Impuesto retenido en moneda nacional (C x D)
  Mayo 2,190.34 1.6774 3,674.08 $12.9356 $47,526.43
Más: Junio 2,219.99 1.7097 3,795.52 12.9905 49,305.70
Más: Julio 2,250.02 1.6882 3,798.48 12.9793 49,301.61
Más: Agosto 2,855.39 1.6607 4,741.95 13.1478 62,346.21
Más: Septiembre 2,319.11 1.6212 3,759.74 13.2182 49,697.00
Más: Octubre 2,943.06 1.5975 4,701.54 13.4743 63,349.96
Más: Noviembre 2,390.31 1.5663 3,743.94 13.5995 50,915.71
Más: Diciembre 1,207.25 1.5592 1,882.34 14.4727 27,242.54
Igual: Total del ISR retenido 18,375.47       $399,685.16

ISR del ejercicio

Para acreditar el impuesto retenido, debe adicionarse a los ingresos acumulables del ejercicio (art. 5o., primer párrafo, LISR).

  Concepto Importe
  Intereses acumulables netos del extranjero $4,199,550.50
Más: Impuesto retenido en el extranjero acreditable 399,685.16
Igual: Ingresos acumulables del extranjero a considerar $4,599,235.66

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
   Ingresos acumulables del extranjero a considerar 4,599,235.66
Menos: Límite inferior 3,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 1,599,235.65
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 35.00 %
Igual: Impuesto marginal 559,732.48
Más: Cuota fija 940,850.81
Igual: ISR del ejercicio $1,500,583.29

Saldo a cargo (favor) del ejercicio 2014

  Concepto Importe
Igual: ISR del ejercicio $1,500,583.29
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional $399,685.16
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio 2014 $1,100,898.13

Aplicando el RLISR

Si en lugar de obtener el ISR con el procedimiento anterior, el contribuyente opta por calcular la ganancia cambiaria y los intereses acumulables aplicándo el factor a que se refiere el artículo 239 del RLISR, se obtienen los siguientes resultados.

Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria según RLISR

  Concepto Importe
  Inversión inicial en libras esterlinas 1,456,870.00
Por: Equivalencia de la moneda 1.6774
Igual: Inversión inicial en dólares 2,443,753.74
Por: Tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó la inversión 13.1039
Igual: Inversión inicial en moneda nacional 32,022,704.63
Por: Factor de acumulación 0.0363
Igual: Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR $1,162,424.18

El ISR a cargo sería el siguiente:

Ingresos acumulables conforme al RLISR

  Concepto Importe
  Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR $1,162,424.18
Más: Impuesto retenido en el extranjero acreditable 399,685.16
Igual: Ingresos acumulables conforme al RLISR $1,562,109.34

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
   Ingresos acumulables del extranjero a considerar $1,562,109.34
Menos: Límite inferior 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 562,109.33
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 191,117.17
Más: Cuota fija 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio $451,967.98

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
Igual: ISR del ejercicio $451,967.98
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 399,685.16
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio $52,282.82

Conforme a la RMISC

En esta opción el monto acumulable por concepto de intereses y la deducción por ajuste anual por inflación siguen calculándose en términos de la LISR, solamente la ganancia cambiaria se obtiene con base en el periodo inicial de la inversión original y la reinversión de los intereses y el de su retorno al país.

Inversión inicial en moneda nacional al inicio

  Concepto Importe
  Inversión inicial en libras esterlinas 1,456,870.00
Por: Equivalencia de la moneda a la fecha inicial de la inversión (mayo 2014) 1.6774
Igual: Inversión inicial en dólares 2,443,753.74
Por: Tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó la inversión 13.1039
Igual: Inversión inicial en moneda nacional al inicio $32,022,704.63

Inversión inicial en moneda nacional al retorno al país

  Concepto Importe
  Inversión inicial en libras esterlinas 1,456,870.00
Por: Equivalencia de la moneda a la fecha en que se retorna la inversión (junio 2016) (1) 1.4593
Igual: Inversión inicial en dólares 2,126,010.39
Por: Tipo de cambio vigente a la fecha en que se retorna la inversión (12 de junio 2016) (1) 18.6481
Igual: Inversión inicial en moneda nacional al retorno al país $39,646,054.35

Nota: (1) Datos estimados

Ganancia cambiaria por la inversión efectivamente percibida

  Concepto Importe
  Inversión inicial en moneda nacional al retorno al país $39,646,054.35
Menos: Inversión inicial en moneda nacional al inicio 32,022,704.63
Igual: Ganancia cambiaria por la inversión efectivamente percibida $7,623,349.72

Para los intereses se tomarán los realmente reinvertidos (interés nominal menos la retención efectuada por la institución extranjera) para calcular la ganancia efectivamente percibida según los siguientes resultados:

Intereses netos a la fecha de su inversión

Fecha Intereses netos (A) Valor de la libra esterlina 2014 (B) Intereses netos en dólares (A x B = C) Tipo de cambio 2014 (D) Intereses netos a la fecha de su inversión (C x D)
9 de mayo 4,903.46 1.6774 8,225.06 $12.9876 $106,823.79
16 de mayo 4,919.97 1.6774 8,252.76 12.8993 106,454.83
23 de mayo 4,936.53 1.6774 8,280.54 12.9132 106,928.27
30 de mayo 4,953.14 1.6774 8,308.40 12.8660 106,895.87
6 de junio 4,969.82 1.7097 8,496.90 12.9527 110,057.80
13 de junio 4,986.54 1.7097 8,525.49 13.0306 111,092.25
20 de junio 5,003.32 1.7097 8,554.18 13.0672 111,779.18
27 de junio 5,020.16 1.7097 8,582.97 13.0174 111,727.95
4 de julio 5,037.07 1.6882 8,503.58 12.9673 110,268.47
11 de julio 5,054.01 1.6882 8,532.18 12.9780 110,730.63
18 de julio 5,071.02 1.6882 8,560.90 12.9390 110,769.49
25 de julio 5,088.10 1.6882 8,589.73 12.9286 111,053.18
1 de agosto 5,105.22 1.6607 8,478.24 13.1357 111,367.62
8 de agosto 5,122.40 1.6607 8,506.77 13.2580 112,782.76
15 de agosto 5,139.64 1.6607 8,535.40 13.1113 111,910.19
22 de agosto 5,156.94 1.6607 8,564.13 13.0814 112,030.81
29 de agosto 5,174.30 1.6607 8,592.96 13.0811 112,405.37
5 de septiembre 5,191.71 1.6212 8,416.80 13.0892 110,169.18
12 de septiembre 5,209.19 1.6212 8,445.14 13.2144 111,597.46
19 de septiembre 5,226.72 1.6212 8,473.56 13.1762 111,649.32
26 de septiembre 5,244.31 1.6212 8,502.08 13.3015 113,090.42
3 de octubre 5,261.97 1.5975 8,406.00 13.4455 113,022.87
10 de octubre 5,279.67 1.5975 8,434.27 13.4786 113,682.15
17 de octubre 5,297.44 1.5975 8,462.66 13.5423 114,603.88
24 de octubre 5,315.27 1.5975 8,491.14 13.5559 115,105.04
31 de octubre 5,333.17 1.5975 8,519.74 13.4239 114,368.14
7 de noviembre 5,351.11 1.5663 8,381.44 13.6070 114,046.25
14 de noviembre 5,369.12 1.5663 8,409.65 13.5613 114,045.79
21 de noviembre 5,387.19 1.5663 8,437.96 13.6146 114,879.45
28 de noviembre 5,405.33 1.5663 8,466.37 13.7219 116,174.68
5 de diciembre 5,423.52 1.5592 8,456.35 14.0918 119,165.19
12 de diciembre 5,441.78 1.5592 8,484.82 $14.5181 123,183.47

Intereses netos a la fecha del retorno

Fecha Intereses netos Valor de la libra esterlina a la fecha de retorno (1) (B) Intereses netos en dólares (A x B = C) Tipo de cambio a la fecha de retorno (1) (D) Intereses netos a la fecha del retorno (C x D)
9 de mayo 4,903.46 1.4593 7,155.62 $18.6481 $133,438.72
16 de mayo 4,919.97 1.4593 7,179.71 18.6481 133,887.95
23 de mayo 4,936.53 1.4593 7,203.88 18.6481 134,338.67
30 de mayo 4,953.14 1.4593 7,228.12 18.6481 134,790.70
6 de junio 4,969.82 1.4593 7,252.46 18.6481 135,244.60
13 de junio 4,986.54 1.4593 7,276.86 18.6481 135,699.61
20 de junio 5,003.32 1.4593 7,301.34 18.6481 136,156.12
27 de junio 5,020.16 1.4593 7,325.92 18.6481 136,614.49
4 de julio 5,037.07 1.4593 7,350.60 18.6481 137,074.72
11 de julio 5,054.01 1.4593 7,375.32 18.6481 137,535.70
18 de julio 5,071.02 1.4593 7,400.14 18.6481 137,998.55
25 de julio 5,088.10 1.4593 7,425.06 18.6481 138,463.26
1 de agosto 5,105.22 1.4593 7,450.05 18.6481 138,929.28
8 de agosto 5,122.40 1.4593 7,475.12 18.6481 139,396.79
15 de agosto 5,139.64 1.4593 7,500.28 18.6481 139,865.97
22 de agosto 5,156.94 1.4593 7,525.52 18.6481 140,336.65
29 de agosto 5,174.30 1.4593 7,550.86 18.6481 140,809.19
5 de septiembre 5,191.71 1.4593 7,576.26 18.6481 141,282.85
12 de septiembre 5,209.19 1.4593 7,601.77 18.6481 141,758.57
19 de septiembre 5,226.72 1.4593 7,627.35 18.6481 142,235.59
26 de septiembre 5,244.31 1.4593 7,653.02 18.6481 142,714.28
3 de octubre 5,261.97 1.4593 7,678.79 18.6481 143,194.84
10 de octubre 5,279.67 1.4593 7,704.62 18.6481 143,676.52
17 de octubre 5,297.44 1.4593 7,730.55 18.6481 144,160.07
24 de octubre 5,315.27 1.4593 7,756.57 18.6481 144,645.29
31 de octubre 5,333.17 1.4593 7,782.69 18.6481 145,132.38
7 de noviembre 5,351.11 1.4593 7,808.87 18.6481 145,620.59
14 de noviembre 5,369.12 1.4593 7,835.16 18.6481 146,110.85
21 de noviembre 5,387.19 1.4593 7,861.53 18.6481 146,602.60
28 de noviembre 5,405.33 1.4593 7,888.00 18.6481 147,096.21
5 de diciembre 5,423.52 1.4593 7,914.54 18.6481 147,591.13
12 de diciembre 5,441.78 1.4593 7,941.19 $18.6481 $148,088.11

Nota: (1) Datos estimados

Ganancia cambiaria por los intereses efectivamente percibida

Fecha Intereses netos a la fecha del retorno (A) Intereses netos a la fecha de su inversión (B) Ganancia cambiaria por los intereses efectivamente percibida (A – B)
9 de mayo $133,438.72 $106,823.79 $26,614.93
16 de mayo 133,887.95 106,454.83 27,433.12
23 de mayo 134,338.67 106,928.27 27,410.40
30 de mayo 134,790.70 106,895.87 27,894.83
6 de junio 135,244.60 110,057.80 25,186.80
13 de junio 135,699.61 111,092.25 24,607.36
20 de junio 136,156.12 111,779.18 24,376.94
27 de junio 136,614.49 111,727.95 24,886.54
4 de julio 137,074.72 110,268.47 26,806.25
11 de julio 137,535.70 110,730.63 26,805.07
18 de julio 137,998.55 110,769.49 27,229.06
25 de julio 138,463.26 111,053.18 27,410.08
1 de agosto 138,929.28 111,367.62 27,561.66
8 de agosto 139,396.79 112,782.76 26,614.03
15 de agosto 139,865.97 111,910.19 27,955.78
22 de agosto 140,336.65 112,030.81 28,305.84
29 de agosto 140,809.19 112,405.37 28,403.82
5 de septiembre 141,282.85 110,169.18 31,113.67
12 de septiembre 141,758.57 111,597.46 30,161.11
19 de septiembre 142,235.59 111,649.32 30,586.27
26 de septiembre 142,714.28 113,090.42 29,623.86
3 de octubre 143,194.84 113,022.87 30,171.97
10 de octubre 143,676.52 113,682.15 29,994.37
17 de octubre 144,160.07 114,603.88 29,556.19
24 de octubre 144,645.29 115,105.04 29,540.25
31 de octubre 145,132.38 114,368.14 30,764.24
7 de noviembre 145,620.59 114,046.25 31,574.34
14 de noviembre 146,110.85 114,045.79 32,065.06
21 de noviembre 146,602.60 114,879.45 31,723.15
28 de noviembre 147,096.21 116,174.68 30,921.53
5 de diciembre 147,591.13 119,165.19 28,425.94
12 de diciembre $148,088.11 $123,183.47 24,904.64
Total     $906,629.10

Ganancia cambiaria efectivamente percibida por la repatriación

  Concepto Importe
  Ganancia cambiaria por la inversión efectivamente percibida $7,623,349.72
Más: Ganancia cambiaria por los intereses efectivamente percibida 906,629.10
Igual: Ganancia cambiaria efectivamente percibida por la repatriación $8,529,978.82

Este último resultado sería el ingreso acumulable por concepto de ganancia cambiaria conforme a la RMISC. Si la comparamos con la ganancia neta que se determinó aplicando la LISR se observa que para este ejemplo no es viable aplicar la opción de la miscelánea.

Ganancia cambiaria neta conforme a la LISR

  Concepto Importe
  Ganancia cambiaria conforme a la LISR $4,651,924.64
Menos: Pérdida cambiaria conforme a la LISR 3,546,251.00
Igual: Ganancia cambiaria neta conforme a la LISR 1,105,673.64
Contra: Ganancia cambiaria efectivamente percibida por la repatriación $8,529,978.82

La diferencia entre ambos cálculos es de $7,424,305.18. Esto obedece en mayor parte a que la fluctuación del dólar respecto al peso del 2014 al 2016 ha tenido un incremento de más de un 40 %, por lo que debe analizarse esta opción antes de tomar una decisión.

Continuando con el ejemplo, el total de ingresos acumulables con este procedimiento es:

Ingresos acumulables conforme a la RMISC

  Concepto Importe
  Ganancia cambiaria efectivamente percibida por la repatriación $8,529,978.82
Más: Intereses nominales en moneda nacional 3,993,179.70
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 899,302.84
Más: Impuesto retenido en el extranjero acreditable 399,685.16
Igual: Ingresos acumulables conforme a la RMISC $12,023,540.84

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
   Ingresos acumulables conforme a la RMISC $12,023,540.84
Menos: Límite inferior 3,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 9,023,540.83
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 35.00 %
Igual: Impuesto marginal 3,158,239.29
Más: Cuota fija 940,850.81
Igual: ISR del ejercicio $4,099,090.10

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
Igual: ISR del ejercicio $4,099,090.10
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional $399,685.16
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio $3,699,404.94

Presentación de la declaración

Toda vez que el ISR a cargo aplicando el procedimiento del RLISR es el menor que en los otros dos casos, se ejercerá esa opción para presentar la declaración a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al retorno de la inversión a territorio nacional.

Para ello, desde la página inicial del SAT, se sigue la ruta: Trámites – Declaraciones y se ingresa a la aplicación “Retorno de inversiones”

En nuestra página en Internet www.idconline.com.mx, podrá consultar el llenado de la declaración.

Conclusión

El beneficio que se obtiene con el programa de repatriación de capitales es no pagar los recargos y la actualización generada desde que debió pagarse el ISR del ejercicio 2104 (mayo 2015) hasta el retorno de los ingresos al país. Por lo tanto, los ingresos gravados por inversiones en el extranjero generados en 2015 o 2016 se acumulan en la declaración del ejercicio respectiva y se causarán los recargos y actualización correspondiente en términos del CFF.