Reglamentan Zonas Económicas Especiales

El Poder Ejecutivo Federal está dándole forma a este proyecto económico, muestra de ello es la publicación de dos ordenamientos normativos

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Por Erika Rivera

El 1o. de julio entraron en vigor el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (RLFZEE) y el Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del  Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A continuación los aspectos más importantes de estos instrumentos normativos.

RLFZEE

Su objeto es reglamentar la Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las zonas especiales, a fin de impulsar el desarrollo de actividades económicas en las entidades federativas y municipios más rezagados del país en desarrollo social, que permita incrementar la inversión, productividad, competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población, y de esta manera contribuir a reducir la pobreza, proveer de servicios básicos y expandir oportunidades para vidas saludables y productivas en dichas entidades federativas y municipios.

Por ende prevé que:

  • la construcción, el desarrollo, la administración y el mantenimiento de la zonas estará a cargo del sector privado o, en su caso, del sector público, en bienes inmuebles del dominio público de la federación o en inmuebles de propiedad privada
  • la autoridad federal tiene a su cargo las atribuciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación de las zonas
  • la Comisión Intersecretarial será la encargada de la toma de decisiones coordinadas y el seguimiento permanente de las acciones correspondientes a cargo de las dependencias y entidades en la planeación, el establecimiento y la operación de las zonas, así como en la implementación de las políticas públicas, proyectos y acciones previstos en el programa de desarrollo
  • cada zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y autónomo; será una instancia intermedia entre la autoridad federal y el administrador integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la zona y el desarrollo del área de Influencia, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley y su Reglamento
  • los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios suscribirán los convenios de coordinación e implementarán el programa de desarrollo para llevar a cabo las políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las zonas, y que promuevan el desarrollo sustentable de sus áreas de influencia
  • cada zona contará con una ventanilla única, cuyas funciones principales serán: orientar y apoyar sobre los trámites y requisitos que deben cumplirse en la zona de que se trate, incluyendo los relativos a las materias aduanal, ambiental, laboral y migratoria; recibir las solicitudes y promociones relacionadas con las zonas; dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de los administradores integrales e inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo;  implementar mecanismos para que los particulares únicamente presenten por una sola vez la información que se requiera por varias autoridades competentes, y habilitar un sistema para la recepción de sugerencias, quejas y denuncias
  • las zonas se establecerán en forma unitaria (solo un conjunto industrial delimitado geográficamente manejado por un solo administrador integral) o por secciones (varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto de un polígono más amplio, y cada es manejado por un administrados integral).

    Se instalarán en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando: a la fecha de la emisión del dictamen respectivo, estén entre las 10 entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema;  estén en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva; prevean la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la zona, y se ubiquen en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del dictamen, sea entre 50,000 y 500,00 habitantes.

  • cuando se requiera para construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una zona, así como para la provisión de servicios asociados, la expropiación de inmuebles, ésta se realizará según la Leyes de Expropiación o Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, según corresponda, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a solicitud de la autoridad federal, integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando así corresponda.
  • el ejecutivo federal definirá en el Decreto de Declaratoria de la Zona:
    • los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la zona. Para tal efecto, la SHCP considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la zona, y la conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidades, y
    • las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduanales correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia
  • la autoridad federal podrá intervenir la operación o administración de la zona en forma provisional, cuando el administrador integral ponga en riesgo la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones en dicha zona, a causa: del incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en la Ley  o su Reglamento y el permiso, o porque no tenga la capacidad jurídica, técnica y financiera para desempeñar sus funciones
  • las reglas de operación de cada zona deberá contener, al menos: los horarios de la zona; la regulación de las áreas de uso común; el control y acceso de tránsito de personas y bienes; el intercambio de información entre los inversionistas y el administrador integral; programación de instalación de los inversionistas; manejo de cargas y medidas para la prevención de accidentes, y operación de los servicios de vigilancia de la zona
  • los inversionistas que cuenten con la autorización correspondiente para operar una zona tienen como derechos y obligaciones, entre otras, las siguientes:
    • usar o tomar en arrendamiento los espacios o lotes industriales y recibir los servicios asociados en la zona para llevar a cabo sus actividades económicas productivas, conforme lo que convenga con el administrador integral;
    • construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la zona
    • recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma por los tres órdenes de gobierno
    • cumplir con las reglas de operación de la zona y, en lo conducente, con el plan maestro de la zona
    • pagar las contraprestaciones al administrador integral, y
    • establecer y ejecutar las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las actividades económicas productivas

Decreto de ZEE

La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica, operativa y de gestión. Será la responsable de ejercer las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de zonas especiales.

Por ello, tiene como funciones:

  • implementar la política para el establecimiento y desarrollo de zonas
  • definir mecanismos específicos para promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de las zonas
  • ser el enlace, como parte del funcionamiento de la ventanilla única, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los administradores integrales e inversionistas, así como fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de éstos
  • otorgar los permisos y asignaciones, así como resolver, según sea el caso, su modificación, cesión, terminación o prórroga
  • promover, ante la autoridad competente, las medidas en materia de expropiación previstas en la Leyes de Expropiación y la Agraria, así como proporcionar los datos que posea y resulten necesarios para la sustanciación de tales procedimientos ante las autoridades competentes en cada una de las materias, y
  • suspender las actividades o la ejecución de obras cuando el administrador integral o el inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la zona y, en su caso, determinar las acciones que deben realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión

La autoridad federal tendrá que rendir cuentas sobre los resultados alcanzados en las zonas al Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de mayo de cada año, sobre la operación de cada zona y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia.

Asimismo deberá difundir, a través de su página oficial de Internet, entre otros datos: las disposiciones administrativas aplicables en materia de zonas; dictámenes emitidos para el establecimiento de zonas; convenios de coordinación suscritos para el establecimiento y desarrollo de las zonas; permisos, asignaciones y autorizaciones vigentes, así como sus términos y condiciones, y  estadísticas generales sobre la operación de cada zona; información anual y trimestral, sobre su presupuesto, su ejercicio y, en su caso, sobre los fideicomisos en los que actúe como unidad responsable, en términos de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental; la información prevista en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.