¿Cuándo es válido cambiarme al RIF?

Si reúnes los requisitos consagrados en ley puedes tributar en este régimen fiscal

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Por Berenice Chávez

Si eres una persona física cuya actividad a desarrollar es la empresarial, puedes tributar en cualquiera de los siguientes regímenes fiscales:

  • con Actividades Empresariales y Profesionales, o
  • de Incorporación Fiscal (RIF)

Para optar por este último, debes cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 111 de la LISR:

  • ser una persona física
  • realizar actividades empresariales: enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Por ejemplo plomeros, electricistas, cerrajeros, albañiles, costureras, carpinteros, etc.
  • que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos, y
  • que no se traten de:
    • socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
    • contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras
    • personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
    • franquiciatarios y de espectáculos público, y
    • contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación

Si como contribuyente persona física estás iniciando actividades, o en su caso, te encuentras tributando bajo un régimen diverso y deseas  optar por tributar bajo el RIF, puedes hacerlo, siempre que reúnas los requisitos anteriores.

Por ende, resulta ilegal negarle a un contribuyente con las características mencionadas, el cambio de régimen fiscal solicitado, bajo el argumento que está tributando en un régimen previo, y con mayoría de razón, si no se ubica en ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 111 aludido. Esto es así porque coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación, según sea el caso.

Lo anterior se visualiza en el precedente RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 59, p. 158, VII-P-SS-349, Precedente, junio 2016.