Cambios en métodos de pago en CFDI

Aún existen varias interrogantes respeco de cómo se emitirán las facturas

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Derivado de la publicación de la Segunda Resolucion de Modificaciones a la RMISC 2016 cuya entrada fue desde el 6 de junio de 2016, existen varias interrogantes respecto de cómo se emitirán los CFDI's con motivo de la regla 2.7.1.32.

A continuación se presentan las respuestas a las dudas planteadas por nuestros suscriptores en el servicio de consultoría fiscal.

¿Se puede seguir utilizando la opción "NO IDENTIFICADO"?

No, el nuevo catálogo de MÉTODOS DE PAGO ya no contempla ese concepto, por lo que es menester utilizar la clave correspondiente a la forma en que el cliente está realizando el pago.

¿En qué casos es factible emplear la locución "N/A"?

Será aplicable exclusivamente en los supuestos en que al momento de la emisión del CFDI el cliente aún no haya liquidado la operación, y por consiguiente, no se pueda conocer con exactitud la forma de pago que utilizará.

Sin embargo, en el catálogo del SAT ya no se incluye el "N/A", por lo que en estos casos se ha de emplear la clave 99 "Otros".

¿Es viable continuar utilizando la leyenda N/A en el régimen fiscal?

Sí, este requisito continúa vigente como se estaba utilizando.

¿Cuáles son las claves que deben anotarse en el renglón de forma de pago?

Son las siguientes:

Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia de fondos
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales despensa
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
99 Otros

Es importante estar atento a cualquier cambio en el CFDI para evitar que los gastos realizados se tornen no deducibles.

Lo anterior, estará vigente a partir del 15 de julio de 2016., esto según indica el SAT en su página de Internet a la fecha de cierre de esta edición.

*Elaborada por el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal