Servicio de seguridad privada ¿gravado con IVA?

Aun y cuando sea proporcionado por un organismo descentralizado de una entidad federativa es un acto gravado para efectos del IVA

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 .  (Foto: iStock)

Por Antonio Castillo

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) determinó que las contraprestaciones percibidas por el Estado (por ejemplo el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave –IPAPPEV–) por la prestación del servicio de seguridad privada se encuentran gravadas con la tasa general del 16 % de IVA. Los argumentos en que fundó su postura son los siguientes:

  • el servicio de seguridad privada prestado por ese organismo descentralizado del Estado de Veracruz no derivan del ejercicio de una función pública, sino de una de carácter privado; por ende las  contraprestaciones recibidas no tienen la naturaleza de derechos, y
  • ese acto no encuadra en la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 3o. de la LIVA, esto es que no se trata de derechos ni aprovechamientos

Lo anterior es así, porque este tipo de servicios fueron proporcionados a empresas privadas, no en forma gratuita, sino mediante el pago de las contraprestaciones pactadas que se facturan al momento de su cobro, sin que el IPAPPEV hubiese trasladado el IVA; quien en su defensa argumentó ser una persona moral no contribuyente y que únicamente cobraba una cuota de recuperación, lo cual  no es válido, en virtud de que la LIVA grava actos no tipo de personas.

Las conclusiones de ese órgano jurisdiccional se materializan en las siguientes tesis:

Estos pronunciamientos sin duda tendrán impacto en los organismos públicos como el IPAPPEV, porque están obligados a enterar el IVA que no trasladen ni cobren en la realización de actividades como las referidas; además de que sus clientes corren el riesgo de enfrentar una contingencia fiscal, pues en el ejercicio de sus atribuciones, la autoridad fiscal pudiera objetar los pagos realizados por concepto de seguridad privada, a pesar que fueran estrictamente indispensables, bajo el razonamiento de que se trata de actos gravados por la LIVA, dado que el tributo no se trasladó en forma expresa y por separado en los respectivos comprobantes fiscales, no cumpliéndose con el requisito de deducibilidad exigido por la fracción VI del artículo 27 de la LISR.

Finalmente conviene destacar que el SAT coincide con este pronunciamiento, en una respuesta de una consulta expuesta por un particular, cuyo resolutivo fue publicitado en enero de 2007 dentro del apartado “EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES” de su portal electrónico. Ahí, precisa que los servicios de seguridad y vigilancia proporcionada por un ayuntamiento municipal, mediante el pago de una contraprestación se encuentran gravados con el IVA.