Aceptación de la opción `Mis cuentas´

Revisa si el SAT le dio visto bueno a la elección de esa herramienta para mandar la e-contabilidad

No realices transacciones financieras en computadoras de uso público
 No realices transacciones financieras en computadoras de uso público  (Foto: Redacción)

Las personas físicas que optaron por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” para llevar su contabilidad, en términos de la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2016, debieron presentar una aclaración a más tardar el 30 de abril de 2016 a fin de darle a conocer al SAT su elección.

Una vez recibido el trámite la autoridad hacendaria debe emitir una respuesta.

A continuación se muestran los pasos a seguir para verificar si la gestión fue exitosa.

1  Ingresar al sitio web del SAT, elegir del menú “Trámites”, ubicar “Mi portal” y proporcionar la clave del RFC y la Contraseña

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 3 Capturar los datos relativos al número de folio de la aclaración, la fecha de creación y oprimir el botón “Buscar”

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4  El sistema muestra la pantalla denominada “Consulta de Servicios o trámites realizados” de esta forma se visualiza la respuesta del fisco federal:

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Reflexión

De la respuesta de la autoridad hacendaria se desprende, en primer lugar, que se aceptó la aclaración, al cumplir con los supuestos de la regla 2.8.1.19. de la RMISC 2016, por ende, se considera que optó por utilizar la aplicación de “Mis cuentas”.

En segundo término refiere, que si por las características del particular se ubica en supuestos distintos a los previstos en la regla de mérito, la presentación del trámite no le otorga el derecho a utilizar dicha herramienta, ni lo releva de cumplir con sus obligaciones fiscales.

 Con la última leyenda, pareciera que el fisco federal no está seguro de que el particular es apto para acceder al beneficio, entonces porqué en primera instancia indica haber cumplido con las exigencias correspondientes.

En nuestra opinión, su respuesta debe ser precisa, es decir, en atención con la información que tiene del causante y a partir de eso aceptar o rechazar el trámite, de lo contrario no es trascendente esperar a su contestación al no ser esta categórica.

Pareciera dejar a salvo sus facultades de comprobación, pero conforme a las disposiciones fiscales esas siempre las podrá ejercer en cualquier momento, además en estricto sentido su veredicto debiera bastar para que el gobernado supiera si puede o no gozar del beneficio, y en consecuencia cumplir en la forma correcta con el envío de su información contable.

De lo contrario se le deja a él la responsabilidad de decidir si cubre o no las exigencias para emplear la facilidad lo que le genera incertidumbre.