¿Qué observar en una escisión?

Aprende a calcular los saldos a distribuir en una escisión por inversiones CUCA y CUFIN y evita pagar ISR

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La escisión es la figura mediante la cual una sociedad divide la totalidad o una parte de su activo, pasivo y capital, en dos o más partes que se aportarán a otras empresas de nueva creación: quien divide sus bienes recibe el nombre de escindente y las entidades creadas el de escindidas (art. 228 Bis, Ley General de Sociedades Mercantiles).

Como se da una transmisión de bienes y derechos, el CFF establece que hay enajenación, excepto en los siguientes casos (arts. 14, fracc. IX; 14-B, CFF y 78, LISR).

  • los accionistas propietarios de por lo menos el 51 % de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión (no se toman las acciones colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el SAT, siempre que hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas con el mismo público inversionista, excepto las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor)
  • durante el mismo periodo, los accionistas o socios de por lo menos el 51 % de las acciones o partes sociales con derecho a voto, de la sociedad escindente, mantengan la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad señalada, cuando esta subsista
  • cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la escindente designe en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas correspondientes a la escindente
  • se trate de residentes en el territorio nacional y la sociedad o sociedades que surjan sean también residentes en el territorio nacional.

No se incumple con el requisito de permanencia cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación exenta de conformidad con la fracción XXIII del artículo 93 de la LISR

Además de cumplir estos requisitos, no deben actualizarse los siguientes supuestos previstos en la LISR para considerar que hay una reducción de capital hasta por el equivalente al valor de los activos monetarios esto es cuando:

  • su transmisión a las sociedades que surjan, representen más del 51 % de sus activos totales
  • la sociedad escindente conserve dichos activos y estos impliquen más del 51 % de sus activos totales

Asimismo, la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las escindidas, debe ser igual al que tenía la escindente además que las acciones que se emitan sean canjeadas a los mismos accionistas y en la idéntica proporción accionaria que tenían en la sociedad.

No se considerará incumplido el requisito de tenencia accionaria, cuando dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que surta efectos la escisión, por lo menos el dos porciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindida sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura en términos de las reglas 2.1.9. y 3.21.3.2., de la RMISC 2016.

Otros puntos a tomar en cuenta son:

  • si la sociedad escindente desaparece, la que se designe o subsista, enterará los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparece
  • la declaración del ejercicio de la sociedad escindente que desaparezcan contemplará todos los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos incluyendo los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que tuvo desde el inicio del ejercicio hasta el día de su desaparición. Se considera como fecha de terminación del ejercicio aquella que corresponda a la escisión
  • cuando dentro de los cinco años posteriores a la escisión se pretenda realizar una fusión, debe solicitarse autorización al SAT

Pagos provisionales

Las sociedades escindidas calculan sus pagos provisionales del ISR a partir del mes en que surjan, con base en el coeficiente de utilidad que tenía la escindente. En caso que durante el periodo en que se creen y el cierre del mismo ejercicio no determinen un coeficiente para sus pagos del próximo año, seguirán tomando el que tenía la escindente (art. 14, LISR).

Si la escindente no desaparece, continuará efectuando sus pagos provisionales como hasta antes de la escisión.

Los pagos provisionales realizados por la escindente hasta antes de la escisión se consideran solamente de esta, por lo cual no podrán asignarse a las escindidas, ni siquiera si aquella desaparece. 

Por lo general, el hecho de que las escindidas tomen el coeficiente de la escindida, les genera pagos provisionales que no guardan relación con su resultado final del ejercicio, pues se está tomando un margen de utilidad de una entidad que segmentó sus operaciones en varias empresas.

Por ejemplo, el 30 de junio de 2016 la empresa “Frenos Automotrices, SA de CV”, se escinde, sin desaparecer, para quedar solamente con el manejo administrativo de las operaciones de las sociedades escindentes siguientes:

Empresa Comentarios
Discos y Balatas, SA de CV (escindida)  Manejará el segmento de refacciones automotrices
Servicio en Frenos, SA de CV (escindida)  Se encargará del servicio e instalación de sistemas de frenos automotrices

Hasta junio de 2016, “Frenos Automotrices, SA de CV”, realiza los siguientes pagos provisionales del ISR:

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos nominales del periodo  $2,858,914.00 $2,761,078.00 $3,065,549.00 $2,911,132.00 $3,137,397.00 $3,269,595.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores  0.00 2,858,914.00 5,619,992.00 8,685,541.00 11,596,673.00 14,734,070.00
Igual:  Total de ingresos nominales acumulados del periodo  2,858,914.00 5,619,992.00 8,685,541.00 11,596,673.00 14,734,070.00 18,003,665.00
Por:  Coeficiente de utilidad  0.3456 0.3456 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145
Igual:  Utilidad fiscal  988,040.68 1,942,269.24 2,731,602.64 3,647,153.66 4,633,865.02 5,662,152.64
Menos:  PTU pagada en el ejercicio (acumulada) 0.00 0.00 0.00 0.00 10,575.00 21,150.00
Igual: Base para el pago provisional 988,040.68 1,942,269.24 2,731,602.64 3,647,153.66 4,623,290.02 5,641,002.64
Por:  Tasa  30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual:  ISR del periodo  296,412.20 582,680.77 819,480.79 1,094,146.10 1,386,987.01 1,692,300.79
Menos:  ISR retenido por bancos (acumulado)  9,458.00 17,654.00 26,840.00 35,690.00 45,879.00 53,967.00
Igual:  ISR a cargo  286,954.20 565,026.77 792,640.79 1,058,456.10 1,341,108.01 1,638,333.79
Menos:  Pagos provisionales anteriores  0.00 286,954.20 565,026.77 792,640.79 1,058,456.10 1,341,108.01
Igual:  ISR a pagar  $286,954.20 $278,072.57 $227,614.02 $265,815.31 $282,651.91 $297,225.78

A partir de julio, las escindidas “Discos y Balatas, SA de CV” y “Servicio en Frenos, SA de CV”, hacen sus pagos provisionales considerando solamente los ingresos que comiencen a facturar y el coeficiente de utilidad de la empresa escindente.

Pagos provisionales de “Discos y Balatas, SA de CV” (escindida)

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos nominales del periodo  $1,896,059.00 $1,831,174.00 $2,033,103.00 $1,930,692.00 $2,080,753.00 $2,168,428.00
Más:  Ingresos nominales de periodos anteriores  0.00 1,896,059.00 3,727,233.00 5,760,336.00 7,691,028.00 9,771,781.00
Igual:  Total de ingresos nominales acumulados del periodo  1,896,059.00 3,727,233.00 5,760,336.00 7,691,028.00 9,771,781.00 11,940,209.00
Por:  Coeficiente de utilidad  0.3145 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145
Igual:  Utilidad fiscal  596,310.56 1,172,214.78 1,811,625.67 2,418,828.31 3,073,225.12 3,755,195.73
Por:  Tasa  30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual:  ISR del periodo  178,893.17 351,664.43 543,487.70 725,648.49 921,967.54 1,126,558.72
Menos:  ISR retenido por bancos (acumulado)  6,102.00 11,846.00 17,890.00 23,430.00 30,487.00 35,460.00
Igual:  ISR a cargo  172,791.17 339,818.43 525,597.70 702,218.49 891,480.54 1,091,098.72
Menos:  Pagos provisionales anteriores  0.00 172,791.17 339,818.43 525,597.70 702,218.49 891,480.54
Igual:  ISR a pagar  $172,791.17 $167,027.26 $185,779.27 $176,620.79 $189,262.05 $199,618.18

Pagos provisionales de “Servicio en Frenos, SA de CV” (escindida)

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos nominales del periodo  $1,044,876.00 $1,009,118.00 $1,120,397.00 $1,063,960.00 $1,146,655.00 $1,194,971.00
Más:  Ingresos nominales de periodos anteriores  0.00 1,044,876.00 2,053,994.00 3,174,391.00 4,238,351.00 5,385,006.00
Igual:  Total de ingresos nominales acumulados del periodo  1,044,876.00 2,053,994.00 3,174,391.00 4,238,351.00 5,385,006.00 6,579,977.00
Por:  Coeficiente de utilidad  0.3145 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145
Igual:  Utilidad fiscal  328,613.50 645,981.11 998,345.97 1,332,961.39 1,693,584.39 2,069,402.77
Por:  Tasa  30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual:  ISR del periodo  98,584.05 193,794.33 299,503.79 399,888.42 508,075.32 620,820.83
Menos:  ISR retenido por bancos (acumulado)  2,486.00 4,987.00 7,150.00 9,468.00 11,756.00 13,657.00
Igual:  ISR a cargo  96,098.05 188,807.33 292,353.79 390,420.42 496,319.32 607,163.83
Menos:  Pagos provisionales anteriores  0.00 96,098.05 188,807.33 292,353.79 390,420.42 496,319.32
Igual:  ISR a pagar  $96,098.05 $92,709.28 $103,546.46 $98,066.63 $105,898.90 $110,844.51

Los pagos de julio a diciembre de la escindente son:

ISR a pagar

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos nominales del periodo  $232,735.00 $236,576.00 $233,667.00 $230,730.00 $238,280.00 $235,213.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores  18,003,665.00 18,236,400.00 18,472,976.00 18,706,643.00 18,937,373.00 19,175,653.00
Igual:  Total de ingresos nominales acumulados del periodo  18,236,400.00 18,472,976.00 18,706,643.00 18,937,373.00 19,175,653.00 19,410,866.00
Por:  Coeficiente de utilidad  0.3145 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145 0.3145
Igual:  Utilidad fiscal  5,735,347.80 5,809,750.95 5,883,239.22 5,955,803.81 6,030,742.87 6,104,717.36
Menos:  PTU pagada en el ejercicio (acumulada) 31,725.00 42,300.00 52,875.00 63,450.00 74,025.00 84,600.00
Igual: Base para el pago provisional 5,703,622.80 5,767,450.95 5,830,364.22 5,892,353.81 5,956,717.87 6,020,117.36
Por:  Tasa  30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual:  ISR del periodo  1,711,086.84 1,730,235.29 1,749,109.27 1,767,706.14 1,787,015.36 1,806,035.21
Menos:  ISR retenido por bancos (acumulado)  57,468.00 61,954.00 64,930.00 68,790.00 71,948.00 73,684.00
Igual:  ISR a cargo  1,653,618.84 1,668,281.29 1,684,179.27 1,698,916.14 1,715,067.36 1,732,351.21
Menos:  Pagos provisionales anteriores  1,638,333.79 1,653,618.84 1,668,281.29 1,684,179.27 1,698,916.14 1,715,067.36
Igual:  ISR a pagar  $15,285.05 $14,662.45 $15,897.98 $14,736.87 $16,151.22 $17,283.85

Las cifras al cierre del ejercicio de cada empresa son las siguientes:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Frenos Automotrices, SA de CV  Discos y Balatas, SA de CV Servicio en Frenos, SA de CV
  Total de ingresos acumulables  (1) $19,420,712.00 $11,947,695.00 $6,585,298.00
Menos:  Deducciones autorizadas  15,620,456.00 9,560,485.00 3,845,604.00
Igual:  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU  3,800,256.00 2,387,210.00 2,739,694.00
Menos:  PTU pagada en el ejercicio  84,600.00 0 0
Igual:  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio después de PTU  3,715,656.00 2,387,210.00 2,739,694.00
Menos:  Pérdidas pendientes por amortizar  0.00 0.00 0.00
Igual:  Resultado fiscal del ejercicio  3,715,656.00 2,387,210.00 2,739,694.00
Por:  Tasa de impuesto  30 % 30 % 30 %
Igual:  ISR a cargo del ejercicio  1,114,696.80 716,163.00 821,908.20
Menos:  Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 1,732,351.21 1,091,098.72 607,163.83
Menos:  ISR retenido por bancos  73,684.00 35,460.00 13,657.00
Igual:  ISR neto a pagar (favor) del ejercicio  ($691,338.41) ($410,395.72) $201,087.37

Nota:(1) Incluye $9,846.00 del ajuste anual por inflación acumulable

Cada empresa podrá solicitar su devolución del saldo a favor del ISR de forma independiente.

Activos

Las empresas escindidas continuarán depreciando las inversiones en activos fijos, cargos y gastos diferidos que la escindente les transmita, tomando como fecha de adquisición la que le correspondió a la escindente y como valor deducible el saldo pendiente por depreciar que tengan al momento de la escisión (arts. 31, tercer párrafo y 36, fracc. IV, LISR).

La empresa “Frenos Automotrices, SA de CV”, transmitió a las escindidas los siguientes activos fijos:

Activo MOI Fecha de adquisición Empresa a la que se transmitió
Equipo de cómputo  $32,500.00 14/05/15 Discos y Balatas, SA de CV
Equipo de transporte  115,000.00 20/07/14 Servicio en Frenos, SA de CV
Prensa hidráulica 245,000.00 11/09/13 Servicio en Frenos, SA de CV
Troqueladora 325,000.00 06/01/14 Discos y Balatas, SA de CV
Construcción $1,230,500.00 04/09/12 Discos y Balatas, SA de CV

Los importes que cada escindida podrá depreciar son los siguientes:

Depreciación acumulada a diciembre 2015

  Concepto Equipo de cómputo  Equipo de transporte  Prensa hidráulica Troqueladora Construcción
  Fecha de adquisición por la sociedad escindente  14/05/15 20/07/14 11/09/13 06/01/14 04/09/12
  MOI  $32,500.00 $115,000.00 $245,000.00 $325,000.00 $1,230,500.00
Por:  Por ciento de depreciación  30 % 25 % 8 % 35 % 5 %
Igual:  Depreciación anual  9,750.00 28,750.00 19,600.00 113,750.00 61,525.00
Entre:  Doce  12 12 12 12 12
Igual:  Depreciación mensual  812.50 2,395.83 1,633.33 9,479.17 5,127.08
Por:  Meses completos desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior a la escisión  7 17 27 23 39
Igual:  Depreciación acumulada a diciembre 2015 $5,687.50 $40,729.11 $44,099.91 $218,020.91 $199,956.12

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2015 actualizado

  Concepto Equipo de cómputo  Equipo de transporte  Prensa hidráulica Troqueladora Construcción
  MOI  $32,500.00 $115,000.00 $245,000.00 $325,000.00 $1,230,500.00
Menos:  Depreciación acumulada a diciembre 2015 5,687.50 40,729.11 44,099.91 218,020.91 199,956.12
Igual:  Saldo pendiente por depreciar  26,812.50 74,270.89 200,900.09 106,979.09 1,030,543.88
Por:  Factor de actualización  1.0338 1.0588 1.0946 1.0637 1.1318
Igual:  Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2015 actualizado $27,718.76 $78,638.02 $219,905.24 $113,793.66 $1,166,369.56

Factor de actualización 

  Concepto Equipo de cómputo  Equipo de transporte  Prensa hidráulica Troqueladora Construcción
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo 2016)  119.6810 119.6810 119.6810 119.6810 119.6810
Entre:  INPC del mes de adquisición 115.7640 113.0320 109.3280 112.5050 105.7430
Igual:  Factor de actualización  1.0338 1.0588 1.0946 1.0637 1.1318

 

Activo MOI para las empresas escindidas Fecha de adquisición
Equipo de cómputo  $27,718.76 14/05/15
Equipo de transporte  78,638.02 20/07/14
Prensa hidráulica 219,905.24 11/09/13
Troqueladora 113,793.66 06/01/14
Construcción $1,166,369.56 04/09/12

Pérdidas pendientes de amortizar

Las pérdidas pendientes de amortizar que tenga la escindente se repartirán entre ella (en caso de que subsista) y las escindidas con base en lo siguiente (art. 57, séptimo párrafo, LISR):

  • si la escindente realiza preponderantemente actividades comerciales de compra venta o fabricación de bienes: en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales
  • cuando la escindente realizaba otro tipo de actividades empresariales: en la proporción en que se dividan los activos fijos

Para determinar la proporción se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Por ejemplo, la empresa “Papelería Imperial, SA de CV”, se escinde en 2016 en tres empresas (sin desaparecer), haciendo la distribución de las cuentas de inventarios y clientes de la siguiente forma:

  Empresa Inventarios Clientes Total Proporción
  Papelería Imperial, SA de CV $9,654,015.00 $3,654,894.00 $13,308,909.00 0.4163
Más: Mundo de Papel, SA de CV 6,548,046.00 2,465,890.00 9,013,936.00 0.2819
Más: Muebles para Oficina, SA de CV 4,325,650.00 1,658,940.00 5,984,590.00 0.1872
Más: Todo de Cartón, SA de CV 2,650,894.00 1,013,246.00 3,664,140.00 0.1146
Igual: Total  $23,178,605.00 $8,792,970.00 $31,971,575.00 1.0000

La escindente tiene una pérdida pendiente de amortizar generada en 2015, de $54,650,124.00, la cual se distribuye según la proporción anterior.

Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa en lo individual

  Concepto Papelería Imperial, SA de CV Mundo de Papel, SA de CV Muebles para Oficina, SA de CV Todo de Cartón, SA de CV
  Pérdida fiscal pendiente de amortizar de la empresa escindida  $54,650,124.00 $54,650,124.00 $54,650,124.00 $54,650,124.00
Por:  Proporción aplicable para distribución de pérdidas  0.4163 0.2819 0.1872 0.1146
Igual:  Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa en lo individual  $22,750,846.62 $15,405,869.96 $10,230,503.21 $6,262,904.21

La pérdida fiscal está actualizada a diciembre de 2015, por lo tanto, cuando las escindidas amorticen la parte que les corresponde, lo harán a partir de esa fecha.

Saldos de la CUFIN y CUCA

Los saldos que tenga la escindente a la fecha de la escisión en la CUFIN y la CUCA, se distribuirán en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que hubiera servido de base para la escisión (arts. 77, séptimo párrafo y 78, Décimo Tercer párrafo, LISR).

Bajo el supuesto de la empresa “Cibermundo, SA de CV”, que se escinde en cuatro empresas en febrero de 2016 (desapareciendo), repartirá el saldo que tiene en su CUFIN y CUCA (actualizadas a diciembre de 2015) como sigue:

CUCA correspondiente a cada sociedad

  Concepto Impresoras, SA de CV Suministros para Computación, SA de CV Equipos Portátiles, SA de CV Tintas y Tóner, SA
  Saldo de la CUCA de “ Cibermundo, SA de CV “ al 31 de diciembre 2015 $24,595,648.00 $24,595,648.00 $24,595,648.00 $24,595,648.00
Por:  Por ciento de capital contable que les corresponde  35 % 30 % 25 % 10 %
Igual:  CUCA correspondiente a cada sociedad  $8,608,476.80 $7,378,694.40 $6,148,912.00 $2,459,564.80

CUFIN correspondiente a cada sociedad 

  Concepto Impresoras, SA de CV Suministros para Computación, SA de CV Equipos Portátiles, SA de CV Tintas y Tóner, SA
  Saldo de la CUFIN de “Cibermundo, SA de CV" al 31 de diciembre 2015 $12,456,950.00 $12,456,950.00 $12,456,950.00 $12,456,950.00
Por:  Por ciento de capital contable que les corresponde  35 % 30 % 25 % 10 %
Igual:  CUFIN correspondiente a cada sociedad  $4,359,932.50 $3,737,085.00 $3,114,237.50 $1,245,695.00

Las escindidas continuarán actualizando sus saldos de estas cuentas, en términos de la LISR, tomando como último mes en que se realizó diciembre de 2015.

Salida de accionistas

Como se mencionó, la LISR establece como requisito para no considerar que hay una reducción de capital en la escisión, que la suma del capital de las sociedades que queden sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan sean canjeadas a los mismos accionistas y en la idéntica proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente.

Por ejemplo, la compañía “Sistemas Electrónicos, SA de CV”, se escinde el 31 de agosto de 2016 en dos nuevas empresas (desapareciendo esta), sin embargo, el accionista Héctor Morales López decide separarse del grupo, por lo que se le reembolsará su capital más $15.50 por acción. El cuadro accionario de la escindente antes de la escisión es:

Accionista Capital Valor nominal de las acciones Número de acciones Proporción accionaria
Jaime Torres Pérez $750,000.00 50 15,000 16.54 %
Laura Gómez Martínez 750,000.00 50 15,000 16.54 %
Sofía Lara González 685,000.00 50 13,700 15.10 %
Héctor Morales López 650,000.00 50 13,000 14.33 %
Mario Delgado Romero 590,000.00 50 11,800 13.01 %
Fernanda Pérez Díaz 560,000.00 50 11,200 12.35 %
Tania Juárez Carranza 550,000.00 50 11,000 12.13 %
Total $4,535,000.00   90,700 100.00 %

Los nuevos cuadros accionarios para las empresas escindidas son:

Software Empresarial, SA de CV

Accionista Capital Valor nominal de las acciones Número de acciones Proporción accionaria
Jaime Torres Pérez $300,000.00 30 10,000 19.31 %
Laura Gómez Martínez 300,000.00 30 10,000 19.31 %
Sofía Lara González 274,000.00 30 9,133 17.63 %
Mario Delgado Romero 236,000.00 30 7,867 15.19 %
Fernanda Pérez Díaz 224,000.00 30 7,467 14.41 %
Tania Juárez Carranza 220,000.00 30 7,333 14.15 %
Total $1,554,000.00   51,800 100.00 %

Controles Electrónicos, SA de CV

Accionista Capital Valor nominal de las acciones Número de acciones Proporción accionaria
Jaime Torres Pérez $450,000.00 20 22,500 19.31 %
Laura Gómez Martínez 450,000.00 20 22,500 19.31 %
Sofía Lara González 411,000.00 20 20,550 17.63 %
Mario Delgado Romero 354,000.00 20 17,700 15.19 %
Fernanda Pérez Díaz 336,000.00 20 16,800 14.41 %
Tania Juárez Carranza 330,000.00 20 16,500 14.15 %
Total $2,331,000.00   116,550 100.00 %

Debido a la salida de un accionista, se incumple el hecho de guardar el mismo capital y proporción accionaria, por lo que la escindida deberá calcular el ISR por reducción de capital en términos de las fracciones I y II del artículo 78 de la LISR.

Fracción I, del artículo 78 de la LISR

Como primer punto se obtiene la CUCA por acción, actualizándola a la fecha de la escisión.

CUCA a agosto 2016

  Concepto Importe
  CUCA a diciembre 2015 $4,695,484.00
Por: Factor de actualización 1.0199
Igual: CUCA a agosto 2016 $4,788,924.13

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (agosto 2016) (1) 120.8991
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor de actualización 1.0199

Nota: (1) Dato estimado

CUCA por acción

  Concepto Importe
  CUCA a agosto 2016 $4,788,924.13
Entre: Número total de acciones a la fecha de la escisión 90,700
Igual: CUCA por acción $52.80

Reembolso por acción

  Concepto Importe
  Capital a reembolsar $650,000.00
Entre: Número de acciones a reembolsar 13,000
Igual: Reembolso por capital 50.00
Más: Pago adicional por acción 15.50
Igual: Reembolso por acción $65.50

Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

  Concepto Importe
  Reembolso por acción $65.50
Menos: CUCA por acción 52.80
Igual: Excedente 12.70
Por: Acciones a reembolsar 13,000
Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $165,105.14

Esta utilidad puede tomarse de la CUFIN que tenga el contribuyente a la fecha del reembolso.

CUFIN a agosto 2016

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre 2015 $115,648.00
Por: Factor de actualización 1.0199
Igual: CUFIN a agosto 2016 $117,949.40

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (agosto 2016) (1) 120.8991
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor de actualización 1.0199

Nota: (1) Dato estimado

CUFIN por acción

  Concepto Importe
  CUFIN a agosto 2016 $117,949.40
Entre: Número total de acciones a la fecha del reembolso 13,000
Igual: CUFIN por acción $9.07

CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

  Concepto Importe
  CUFIN por acción $9.07
Por: Acciones a reembolsar 13,000
Igual: CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar $117,910.00

Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

  Concepto Importe
  Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR $165,105.14
Menos: CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar 117,910.00
Igual: Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR $47,195.14

El saldo de la CUFIN se disminuye con la utilidad calculada en términos de la fracción I del artículo 78 de la LISR.

CUFIN a agosto 2016 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

  Concepto Importe
  CUFIN a agosto 2016 $117,949.40
Menos: CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción I 117,910.00
Igual: CUFIN a agosto 2016 después de disminuirle la utilidad de la fracción I $39.40

Fracción II, del artículo 78 de la LISR

Para determinar la utilidad distribuida en esta fracción, el capital contable debe actualizarse acorde a las NIF cuando la persona moral utilice dichas normas para integrar su utilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse con base en las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT.

Considérese que la empresa actualizó sus estados financieros según las NIF, obteniendo un capital contable actualizado de $23,331,053.68.

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

  Concepto Importe
  Capital contable actualizado según las NIF $4,865,351.00
Menos: CUCA a agosto 2016 4,788,924.13
Igual: Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital 76,426.87

El monto del reembolso excede del tope determinado, por lo que solo se considerarán hasta $76,426.87 del total del reembolso como utilidad distribuida en concordancia con la fracción II del artículo 78 de la LISR, a la que se le disminuye la utilidad distribuida en términos de la fracción I.

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR

  Concepto Importe
  Reembolso por acción $65.50
Por: Número total de acciones a reembolsar 13,000.00
Igual: Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital 76,426.87
Menos: Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR 165,105.14
Igual: Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR $0.00

Como la utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 es mayor al monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital, no hay una utilidad en términos de la fracción II de dicho ordenamiento.

ISR para la escindente

La escindente pagará el impuesto sobre la utilidad distribuida gravable; para lo que se toma como base gravable, a demás de dicha utilidad, el ISR que le corresponde, el cual se obtiene a continuación:

ISR correspondiente a la utilidad

  Concepto Importe
  Total de la utilidad distribuida gravada acorde a la fracción I, del artículo 78 de la LISR $47,195.14
Por: Factor 1.4286
Igual: Utilidad con ISR 67,422.98
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR de la utilidad $20,226.89

 ISR a cargo por reducción de capital

  Concepto Importe
  Total de la utilidad distribuida gravada según la fracción I, del artículo 78 de la LISR $47,195.14
Más: ISR correspondiente a la utilidad 20,226.89
Igual: Utilidad distribuida gravada de la fracción I del artículo 78 de la LISR 67,422.03
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR a cargo por reducción de capital $20,226.61

Este impuesto se enterará dentro del último pago provisional a cargo de la escindente (agosto 2016) y será acreditable contra el ISR del ejercicio irregular de esta (art. 10, fracc. I, LISR).

Cabe recordar que el acreditamiento se realiza antes de aplicar los pagos provisionales del ISR, y si estos son superiores al remanente a cargo, se obtendrá un saldo a favor (Criterio SAT, “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”).

Por ejemplo, el resultado del ejercicio comprendido de enero a agosto 2016, es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio irregular

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $8,649,845.00
Menos: Deducciones autorizadas 5,649,876.00
Igual: Utilidad fiscal 2,999,969.00
Menos: Pérdidas por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 2,999,969.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR del ejercicio irregular 899,990.70
Menos: ISR a cargo por reducción de capital acreditable 20,226.61
Igual: ISR a cargo 879,764.09
Menos: Pagos provisionales 868,948.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio $10,816.09

Asimismo, el ISR acreditado por la reducción se disminuye de la UFIN que se obtenga en el ejercicio de su aplicación como se muestra enseguida:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $2,999,969.00
Menos: ISR del ejercicio irregular 899,990.70
Menos: Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR 14,650.00
Menos: Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $2,085,328.30

Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR a cargo por reducción de capital acreditable $20,226.61
Entre: Factor 0.4286
Igual: Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio $47,192.28

UFIN neta del ejercicio

  Concepto Importe
  UFIN del ejercicio $2,085,328.30
Menos: Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio 47,192.28
Igual: UFIN neta del ejercicio $2,038,136.02

Así, la CUFIN al cierre del ejercicio en el que se realiza el reembolso y se acredita el ISR es:

CUFIN a agosto 2016

  Concepto Importe
  CUFIN a agosto 2016 después de disminuirle la utilidad de la fracción II $39.40
Por: Factor de actualización 1
Igual: CUFIN actualizada 39.40
Más: UFIN neta del ejercicio 2,038,136.02
Igual: CUFIN a agosto 2016 $2,038,175.42

Efecto para el accionista

La utilidad distribuida determinada es un ingreso acumulable para el accionista que se retira y además la empresa efectuará una retención con carácter de pago definitivo del 10 % (arts. 78 y 140, LISR).

ISR a retener al accionista

  Concepto Importe
  Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $165,105.14
Por: Tasa de retención 10 %
Igual: ISR a retener al accionista $16,510.51

Como este impuesto se retiene al accionista, el importe neto que percibirá por el reembolso es:

Reembolso neto a pagar

  Concepto Importe
  Reembolso por acción $65.50
Por: Acciones a reembolsar 13,000
Igual: Reembolso total 851,500.00
Menos: ISR a retener al accionista 16,510.51
Igual: Reembolso neto a pagar $834,989.49

El accionista calculará su ISR sobre la utilidad distribuida adicionada del impuesto que le correspondió en su declaración del ejercicio 2016.

ISR correspondiente a la utilidad

  Concepto Importe
  Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $165,105.14
Por: Factor 1.4286
Igual: Utilidad con ISR 235,869.20
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR correspondiente a la utilidad $70,760.76

ISR a pagar en la declaración anual

  Concepto Importe
  Utilidad distribuida (fracción I del artículo 78 de la LISR) $165,105.14
Más: ISR correspondiente a la utilidad 70,760.76
Igual: Base gravable 235,865.9
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 112,285.69
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36 %
Igual: Impuesto marginal 23,984.22
Más: Cuota fija 13,087.37
Igual: ISR del ejercicio 37,071.59
Menos: ISR correspondiente a la utilidad 70,760.76
Igual: ISR a (favor) pagar en la declaración anual ($33,689.17)

El total de la carga fiscal de los accionistas se integra por el ISR sobre la utilidad acumulada más el 10  % del impuesto retenido.

Total del ISR a cargo del accionista

  Concepto Importe
  ISR a (favor) pagar en la declaración anual ($33,689.17)
Más: ISR a retener al accionista 16,510.51
Igual: Total del ISR a cargo del accionista ($17,178.66)

Avisos al RFC

Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades, las sociedades escindidas deberán presentar los avisos correspondientes al RFC de inscripción por escisión total o parcial de sociedades; y en caso de que la escindente desaparezca el de cancelación en el RFC por escisión total de sociedades acorde a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” del Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2015 (art. 22, RCFF y regla 2.4.15., RMISC).

El trámite se realizará presencialmente por el representante legal de las escindidas ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente presentando la siguiente documentación:

  • copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado que conste la escisión
  • original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso indicar el número de folio, tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo, cuando la presentación sea mediante ventanilla bancaria
  • original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal
  • tratándose de una escisión parcial la clave del RFC de la sociedad escindente
  • personas morales diferentes del Título III de la LISR, deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes
  • en el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico: personas físicas; EXTF900101NI1 y personas morales; EXT990101NI1
  • el representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir
  • cuestionario de actividades económicas y obligaciones de personas morales (en la página de Internet www.sat.gob.mx, ingresar a la sección “Trámites–Actualización–RFC”, se selecciona la opción “Aumento y disminución de obligaciones”)
  • forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos). Puede obtenerse en esta dirección electrónica.

Retomando el ejemplo de la compañía “Sistemas Electrónicos, SA de CV”, el llenado del formato RX, para la escindida “Software Empresarial, SA de CV”, es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)
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