La autoridad hacendaria (demandada) al momento de contestar la demanda instaurada tiene la posibilidad de replicar todos y cada uno de los argumentos vertidos por la parte actora en su escrito inicial, aportar las pruebas a su alcance, y llevar el proceso jurisdiccional en todas y cada una de sus etapas hasta el dictado de sentencia.
De igual forma, puede formular un reconocimiento expreso a las pretensiones de la demandante.
A ese reconocimiento se le denomina allanamiento, el cual es el acto jurídico de carácter meramente procesal que revela un sometimiento expreso del fisco federal a las pretensiones formuladas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, dejando de lado cualquier posibilidad de defensa.
Esta figura jurídica es una forma de autocomposición del conflicto, en el que las partes resuelven la controversia a partir de la voluntad unilateral de quien posee el derecho de contradicción, o sea, la autoridad hacendaria de someterse a la pretensión del contribuyente.
Empero, el allanamiento no siempre implica un reconocimiento total a las pretensiones formuladas por el demandante, y, en ese tenor, corresponde al litigante analizar las posibles consecuencias a partir de una declaración de este tipo.
Ello, en virtud de que, en ocasiones al SAT le conviene allanarse, no por su real convicción con la causa del demandante, más bien con el objetivo de evitar el estudio del fondo del asunto del que tenga conocimiento, pues se encuentra viciado al contener irregularidades.
Para que el allanamiento opere jurídicamente debe de ser:
- expreso, es decir, no puede inferirse o presumirse, sino ha de ser explicito y sin lugar a duda
- incondicional, pues no cabe la posibilidad de que se vea sometido a reservas, o condicionantes de ningún tipo, ya que por sí mismo es un reconocimiento a la pretensión de quien demanda
- oportuno, su manifestación se realiza en cualquier momento del proceso, pero antes de la emisión de la sentencia correspondiente
- total, que atienda a los extremos de la pretensión de la parte demandante
- estar afectado por alguna causal de improcedencia, como podría ser el supuesto de que el conflicto de intereses comprenda derechos indisponibles (irrenunciables), o se presuma la existencia de dolo o fraude procesal.
Es un acto completamente unilateral que para su perfeccionamiento no requiere del consentimiento de la contraparte, sino basta con la manifestación de voluntad de quien lo realiza, en este caso, la autoridad fiscal demandada.
Quien lo formula renuncia a su derecho de contradicción, se somete a la pretensión de la parte demandante, y da pie a la conclusión anticipada del conflicto existente.
Por ello, es necesaria la emisión de la sentencia correspondiente que dará marco a los efectos previstos por el demandante, situación que invariablemente brindará certeza al obtener un dictado de cosa juzgada.
No existe impedimento alguno para impugnar la sentencia emitida como consecuencia de un allanamiento, pues como se comentó, existe la posibilidad de que aun cuando exista un reconocimiento a la pretensión formulada mediante la demanda de nulidad, en realidad revista una estrategia para evitar el estudio de una cuestión de fondo, por ello, es menester analizar a cabalidad el asunto en específico.
La contestación a la demanda de nulidad es la oportunidad que la autoridad fiscal tiene para responder por las ilegalidades que se le imputen a partir de sus propios actos, lo cual invariablemente implica que deba sujetarse al marco legal aplicable.