Averigua qué aspectos contemplan las enmiendas que efectuó el SAT a estas reglas de carácter general



Este 14 de julio de 2016,  la SHCP publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 23 y 25-Bis.

Algunos de aspectos que destacan de este documento son los siguientes:

  • en la determinación de la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión de renta variable, para efectos de la actualización de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas, se multiplicarán dichas comisiones por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hubiese enajenado las acciones del fondo de inversión de renta variable, entre el INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se hubieran efectivamente pagado dichas comisiones (regla 3.2.20., segundo párrafo)
  • la opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia no aplicará tratándose de los contratistas y asignatarios previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (regla 3.9.5., último párrafo), y
  • los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes, realizarán su envío mediante el portal del SAT en atención a la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.19.10.)

Para mayor información te recomendamos consultar la nota "Visión preliminar de la tercera modificación a la RMISC2016".

Este documento en lo general entrará en vigor el próximo 15 de agosto, salvo las reglas siguientes:

  • 2.12.2. y  3.5.8. que iniciarán vigencia, el mismo 15 de julio de 2016
  • 11.7.1.21., desde el 29 de febrero de 2016
  • 11.7.1.17., desde el 18 de mayo de 2016
  • 11.7.1.18., desde el 26 de mayo de 2016
  • 2.7.2.8, fracción XXII, a partir del 1o de enero de 2017. 

Para el caso de aquellos contribuyentes que tengan contrato vigente de servicios de certificación al 1o de enero de 2017, los derechos y obligaciones contraídos permanecerán vigentes hasta su conclusión, por lo que al término del mismo, y en caso de que el contribuyente desee continuar con los servicios de certificación ofrecidos por el proveedor, se deberá celebrar el contrato a que hace referencia la fracción XXII, de la regla 2.7.2.8

  • 2.7.2.8., fracción XXIII, a partir del 1 de enero de 2017.

Tratándose de proveedores que ya cuentan con autorización al 1 de enero de 2017, deberán solicitar el logotipo oficial que acredita dicha autorización de conformidad con la ficha de trámite 229/CFF “Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el anexo 1-A, en los meses de enero y febrero de 2017, debiendo publicarlo en su portal de Internet dentro de los 30 días siguientes a su entrega.

Para el caso de autorizaciones otorgadas a partir del 1 de enero de 2017, el logotipo oficial les será entregado junto con su oficio de autorización

  • 2.7.1.35. y las modificaciones a la regla 2.7.1.32. , a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8
  • 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. de la RMISC para 2016 del 23 de diciembre de 2015, será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016
  • 2.7.1.22. de la RMISC para 2016 del 23 de diciembre de 2015, en relación con el artículo Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2015, del 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el 1 de enero de 2017

La modificación al Anexo 23 de esta Resolución, relativo al cambio de domicilio de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal, Servicios al Contribuyente y Jurídica, así como de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “2”, todas de Jalisco “2”, están en vigor desde el 23 de mayo de 2016.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 182, segundo párrafo y 183 párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) de la Ley del ISR y de las reglas 2.8.9.1. y 2.8.9.2. de la RMISC para 2016, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, podrá presentarse a más tardar en septiembre de 2016.

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.

 

 




Quiero ser
suscriptor