En el DOF del 14 de julio de 2016 se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, la cual en lo general entrará en vigor el próximo 15 de agosto, salvo las especificaciones realizadas en el mismo documento.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes que presenta el documento:
Envío de e-contabilidad de PF
Se aclara que todas las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen percibido ingresos en cantidad igual o menor a cuatro millones de pesos podrán utilizar “Mis cuentas” para mandar su e-contabilidad (regla 2.8.1.5., primer párrafo).
Precios de transferencia
Tratándose de consultas en materia de precios de transferencia si la autoridad advierte que los documentos son insuficientes o presentan irregularidades, a fin de confirmar la razón de negocios de las operaciones pactadas podrá realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentos presentados para identificar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Este estudio se efectuará en el domicilio del fiscal del interesado (regla 2.12.8.).
Trato de accesorios
En la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga deberán cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 70-A del CFF. Además de que el contribuyente, el representante legal, administrador único o socios, si se trata de una persona moral, no deben estar vinculados a algún proceso de carácter penal por la comisión de un delito fiscal en el que se hubiese dictado sentencia condenatoria y esta se encuentre firme (regla 2.17.2., fracc. IV).
Aclaración de Agapes
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las físicas dedicadas a dichas funciones que apliquen la proporción derivada de los ingresos exentos en términos del artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la LISR, deberán presentar una aclaración, según la regla 2.5.10. (regla 3.3.1.24.).
Declaraciones de entes financieros
Se prorroga hasta el 15 de agosto (antes 31 de julio) la presentación de las declaraciones complementarias que las instituciones del sistema financiero deban realizar en atención a los anexos 25 y 25-Bis (regla 3.5.8., último párrafo).
Beneficios RIF
Los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o discapacidad mental, o cuando empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren los numerales 186 de la LISR y 16, Apartado A, fracción X de la LIF en sus declaraciones bimestrales, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal (regla 3.13.13.).
Adicionalmente se incorpora un nuevo incentivo fiscal para el RIF, consistente en la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo; los cuales están validados por la SHCP, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (regla 3.23.12., fracc. IX).
Opciones para arrendatarios
La autoridad será la encargada de actualizar la obligación de quienes perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y que optaron por hacer pagos provisionales trimestrales del ISR. Ello con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR de 2016 (regla 3.14.2., último párrafo).
A los causantes con ingresos por arrendamiento que optaron por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” para presentar sus declaraciones, no podrán variar su decisión en el mismo ejercicio. Por ende, si tienen alguna obligación por la cual se deba pagar el impuesto y ese concepto no está contemplado en esa aplicación, deberán hacer el entero mediante el SDPA (regla 3.14.3., último párrafo).
Trámite de marbetes o precintos
Es necesario presentar un caso de orientación en el sitio web del SAT para pedir información vinculada con la solicitud de marbetes o precintos (regla 5.2.8.).
Repatriación de capitales
Los contribuyentes que retornen al país inversiones mantenidas en el extranjero, pueden optar por acumular la ganancia efectivamente percibida al momento de retornar las inversiones. Se ejerce la opción cuando se presenta la forma oficial 100 “Declaración de ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” (regla 11.7.1.17.).
Obligaciones relativas al RFC
Según las reglas 2.5.18. y 2.5. 17, el SAT realizará el aumento de obligaciones al RFC sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso en estos supuestos:
- al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cuando se deje de tributar conforme al Régimen de Incorporación, por exceder del importe de dos millones de pesos, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio, o
- cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales, en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, reciban ingresos acorde con la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
Requisitos del CFDI y sanciones a PAC`s
La representación impresa del CFDI deberá contener el número de folio fiscal del comprobante, y tratándose de pagos en plazos, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos (regla 2.7.1.7., fracción VIII).
También se prevé que si las contraprestaciones no se pagan en una sola exhibición, se emita un CFDI por cada entero (regla 2.7.1.35.).
Se contemplan nuevas obligaciones y causales de amonestación y revocación para proveedores de certificación de CFDI(reglas 2.7.2.8.,2.7.2.11. y 2.7.2.12).
Consultas al SAT
Se podrán formular consultas colectivas sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, además de los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la LISR.
Para ello observarán la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes" del Anexo 1-A (regla 2.1.44.).
Hidrocarburos
Se modifica la proporción de ingresos y deducciones correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros (10.4.)
Se precisa que la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquella relativa a actividades en regiones distintas a tales regiones, se podrá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio indistintamente a la región que pertenezcan (10.21.).
De igual forma se dispone que los operadores de consorcios petroleros están obligados a presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, utilizando la forma oficial 81 “Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero”, a través del Portal del SAT (Regla 10.22).
Vigencia
Como ya se mencionó en lo general este documento entrará en vigor el próximo 15 de agosto, salvo las reglas siguientes:
- 2.12.2. y 3.5.8. que iniciarán vigencia, el mismo 15 de julio de 2016
- 11.7.1.21., desde el 29 de febrero de 2016
- 11.7.1.17., desde el 18 de mayo de 2016
- 11.7.1.18., desde el 26 de mayo de 2016
- 2.7.2.8, fracción XXII, a partir del 1o de enero de 2017. Para el caso de aquellos contribuyentes que tengan contrato vigente de servicios de certificación al 1o de enero de 2017, los derechos y obligaciones contraídos permanecerán vigentes hasta su conclusión, por lo que al término del mismo, y en caso de que el contribuyente desee continuar con los servicios de certificación ofrecidos por el proveedor, se deberá celebrar el contrato a que hace referencia la fracción XXII, de esta regla
- 2.7.2.8., fracción XXIII, a partir del 1o. de enero de 2017. Tratándose de proveedores que ya cuentan con autorización al 1o. de enero de 2017, deberán solicitar el logotipo oficial que acredita dicha autorización de conformidad con la ficha de trámite 229/CFF “Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el anexo 1-A, en los meses de enero y febrero de 2017, debiendo publicarlo en su portal de Internet dentro de los 30 días siguientes a su entrega.
Para el caso de autorizaciones otorgadas a partir del 1 de enero de 2017, el logotipo oficial les será entregado junto con su oficio de autorización
- 2.7.1.35. y las modificaciones a la regla 2.7.1.32. , a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8
- 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. de la RMISC para 2016 del 23 de diciembre de 2015, será aplicable a partir del 1o. de diciembre de 2016
- 2.7.1.22. de la RMISC para 2016 del 23 de diciembre de 2015, en relación con el artículo Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2015, del 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el 1 de enero de 2017
Por lo que hace a la modificación al Anexo 23 de esta Resolución, relativo al cambio de domicilio de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal, Servicios al Contribuyente y Jurídica, así como de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “2”, todas de Jalisco “2”, están en vigor desde el 23 de mayo de 2016.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 182, segundo párrafo y 183 párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) de la Ley del ISR y de las reglas 2.8.9.1. y 2.8.9.2. de la RMISC para 2016, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, podrá presentarse a más tardar en septiembre de 2016.
Finalmente, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.