Vacaciones, qué prima hay que pagar

Determina el monto a erogar a tus trabajadores y cuál opción te conviene para retenerles el ISR

(Foto: Notimex)
 (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Cuando un trabajador hace uso de su período vacacional, tiene derecho a percibir su salario ordinario durante el mismo, así como el pago de una prima vacacional, que será equivalente a por lo menos el 25 % del salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso que vaya a disfrutar (art. 80 LFT).

El artículo 93, fracción XIV de la LISR, establece que este ingreso tiene una exención hasta por el equivalente a 15 días del SMG.

Cabe señalar que para los montos indicados para determinar las exenciones dejará de considerarse el SMG como unidad de medida y se tomará a la UMA en términos del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.

Así, la prima vacacional exenta para 2016 es:

Prima vacacional exenta

   Concepto Importe
  UMA $73.04
Por: Veces 15
Igual: Prima vacacional exenta 2016 $1,095.60

Si la prima vacacional a favor del trabajador es mayor al monto exento, sobre la diferencia se retiene el ISR con base en cualquiera de las siguientes opciones (la que más convenga a cada trabajador):

  • sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el cual se paga aplicando al total de ingresos la tarifa del artículo 96 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo
  • calcular una tasa de retención en términos del RLISR, para multiplicarse a la prima vacacional gravada

Caso práctico

La empresa “Viajes Internacionales, SA de CV”, desea conocer la prima vacacional a pagar y el ISR a retener a sus empleados, considerando una prima vacacional del 40 %. Como el citado concepto se paga en función del salario correspondiente al periodo vacacional que toma el trabajador, primero se obtiene este dato.

Salario por las vacaciones

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Salario mensual $2,750.00 $6,800.00 $10,000.00 $20,500.00 $30,000.00
Entre: Número de días que corresponde el salario 30 30 30 30 30
Igual: Salario cuota diaria 91.67 226.67 333.33 683.33 1000
Por: Días de vacaciones a tomar 12 18 14 16 10
Igual: Salario por las vacaciones $1,100.04 $4,080.06 $4,666.62 $10,933.28 $10,000.00

Prima vacacional a favor del trabajador

  Importe Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Salario correspondiente al periodo vacacional $1,100.04 $4,080.06 $4,666.62 $10,933.28 $10,000.00
Por: Por ciento de prima vacacional 40 % 40 % 40 % 40 % 40 %
Igual: Prima vacacional a favor del trabajador $440.02 $1,632.02 $1,866.65 $4,373.31 $4,000.00

La prima vacacional exenta no puede ser mayor al monto del propio concepto.

Prima vacacional gravada

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Prima vacacional a favor del trabajador $440.02 $1,632.02 $1,866.65 $4,373.31 $4,000.00
Menos: Prima vacacional exenta 440.02 1,095.60 1,095.60 1,095.60 1,095.60
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $536.42 $771.05 $3,277.71 $2,904.40

Esta exención se debe aplicar al total de la prima vacacional pagada en el ejercicio. Por lo tanto, si durante el año se paga este concepto y posteriormente se vuelve a erogar, en estos pagos subsecuentes solo se tomará el importe exento que aún no se hubiera utilizado.

Procedimiento de la LISR

Bajo esta opción, la prima vacacional gravada se suma a los demás ingresos del mes y al resultado se le aplica la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.

Base gravable

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Ingresos ordinarios del periodo $2,750.00 $6,800.00 $10,000.00 $20,500.00 $30,000.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00 536.42 771.05 3,277.71 2,904.40
Igual: Base gravable $2,750.00 $7,336.42 $10,771.05 $23,777.71 $32,904.40

ISR a cargo por el total de ingresos según la LISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Base gravable $2,750.00 $7,336.42 $10,771.05 $23,777.71 $32,904.40
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 20,770.30 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 2,253.92 3,126.00 472.69 3,007.41 167.56
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40 % 10.88 % 21.36 % 23.52 % 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 144.25 340.11 100.97 707.34 50.27
Más: Cuota fija 9.52 247.24 1090.61 3327.42 6141.95
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $153.77 $587.35 $1,191.58 $4,034.76 $6,192.22

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos aplicando la LISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $153.77 $587.35 $1,191.58 $4,034.76 $6,192.22
Menos: Subsidio para el empleo 406.62 217.61 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos de acuerdo con la LISR ($252.85) $369.74 $1,191.58 $4,034.76 $6,192.22

El ISR por la prima vacacional es la diferencia entre el resultado anterior y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo siguiente:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Ingresos ordinarios del periodo $2,750.00 $6,800.00 $10,000.00 $20,500.00 $30,000.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 2,253.92 2,589.58 1,398.49 10,201.64 9,229.70
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40 % 10.88 % 17.92 % 21.36 % 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 144.25 281.75 250.61 2179.07 2170.83
Más: Cuota fija 9.52 247.24 786.54 1090.61 3327.42
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $153.77 $528.99 $1,037.15 $3,269.68 $5,498.25

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $153.77 $528.99 $1,037.15 $3,269.68 $5,498.25
Menos: Subsidio para el empleo 406.62 253.54 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo ($252.85) $275.45 $1,037.15 $3,269.68 $5,498.25

ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR ($252.85) $369.74 $1,191.58 $4,034.76 $6,192.22
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo (252.85) 275.45 1,037.15 3,269.68 5,498.25
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $94.29 $154.43 $765.08 $693.97

Así, el neto a pagar por la prima vacacional a cada trabajador es el siguiente:

Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR 

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Prima vacacional a favor del trabajador $440.02 $1,632.02 $1,866.65 $4,373.31 $4,000.00
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR 0.00 94.29 154.43 765.08 693.97
Igual: Neto a pagar por prima vacacional acorde a la LISR $440.02 $1,537.73 $1,712.22 $3,608.23 $3,306.03

Cálculo Con el RLISR

En primer término se calcula el promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 174, fracc. I, RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Prima vacacional gravada $0.00 $536.42 $771.05 $3,277.71 $2,904.40
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Resultado 0.00 1.47 2.11 8.98 7.96
Por: Factor 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $44.69 $64.14 $272.99 $241.98

El resultado se adiciona con los ingresos ordinarios del periodo y a la suma se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR). Cabe recordar que no se aplica la tabla del subsidio para el empleo, pues esta no forma parte del procedimiento de retención previsto en el la LISR.

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $44.69 $64.14 $272.99 $241.98
Más: Ingresos ordinarios del mes 2,750.00 6,800.00 10,000.00 20,500.00 30,000.00
Igual: Base gravable 2,750.00 6,844.69 10,064.14 20,772.99 30,241.98
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 20,770.30 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 2,253.92 2,634.27 1,462.63 2.69 9,471.68
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40 % 10.88 % 17.92 % 23.52 % 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 144.25 286.61 262.1 0.63 2,227.74
Más: Cuota fija 9.52 247.24 786.54 3,327.42 3,327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $153.77 $533.85 $1,048.64 $3,328.05 $5,555.16

El impuesto se disminuye con el impuesto a cargo por los ingresos ordinarios del periodo (sin considerar la prima vacacional gravada) y el resultado se divide entre el promedio mensual de la prima vacacional, obteniendo así la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia de la fracción III del artículo 174 del RLISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $153.77 $533.85 $1,048.64 $3,328.05 $5,555.16
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $153.77 $528.99 $1,037.15 $3,269.68 $5,498.25
Igual: Diferencia de la fracción III del artículo 174 del RLISR $0.00 $4.86 $11.49 $58.37 $56.91

Tasa de retención sobre prima vacacional

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III del artículo 174 del RLISR $0.00 $4.86 $11.49 $58.37 $56.91
Entre: Promedio mensual de prima vacacional 0.00 44.69 64.14 272.99 241.98
Igual: Cociente 0.00 0.1087 0.1791 0.2138 0.2352
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00 % 10.87 % 17.91 % 21.38 % 23.52 %

La tasa se aplica a la prima vacacional gravada y el resultado es el ISR.

ISR a retener sobre prima vacacional aplicando el RLISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez 
  Prima vacacional gravada $0.00 $536.42 $771.05 $3,277.71 $2,904.40
Por: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00 % 10.87 % 17.91 % 21.38 % 23.52 %
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR $0.00 $58.31 $138.10 $700.77 $683.11

Neto a pagar por prima vacacional según el RLISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez 
  Prima vacacional a favor del trabajador $440.02 $1,632.02 $1,866.65 $4,373.31 $4,000.00
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 $58.31 $138.10 $700.77 $683.11
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR $440.02 $1,573.71 $1,728.55 $3,672.54 $3,316.89

Comparando el ISR a cargo en cada procedimiento puede conocerse la mejor opción para retenerles a los trabajadores.

Diferencia de procedimientos

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $94.29 $154.43 $765.08 $693.97
Contra: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 58.31 138.10 700.77 683.11
Igual: Diferencia de procedimientos $0.00 $35.98 $16.33 $64.31 $10.86

Como se observa, es mejor calcular la retención con base en el RLISR.

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo con la LISR

  Concepto Raúl Castillo Gómez Leticia Morales López José García Ramos Valeria Chávez Aguilar Ramón Ríos Juárez
  Ingresos ordinarios del periodo $2,750.00 $6,800.00 $10,000.00 $20,500.00 $30,000.00
Más: Prima vacacional a favor del trabajador 440.02 1,632.02 1,866.65 4,373.31 4,000.00
Menos/Más: ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios del periodo (252.85) 275.45 1,037.15 3,269.68 5,498.25
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional conforme a la mejor opción 0.00 58.31 138.10 700.77 683.11
Igual: Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR $3,442.87 $8,098.26 $10,691.40 $20,902.86 $27,818.64

Prima deducible

La prima vacacional exenta solo es deducible en un 47 % o un 53 % cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores considerados ingreso exentos para dichos asalariados, en el ejercicio de que se trate, no disminuyen respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Es decir, si las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores en 2016 son iguales o superiores a las que se dieron en 2015, serán deducibles en un 53 %, en caso contrario solo en un 47 %.

Por ejemplo, los resultados de la empresa al cierre del ejercicio son (regla 3.3.1.29., RMISC):

Cociente

  Concepto 2016 2015
  Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 654,895.00 684,569.00
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas 1,365,048.00 1,485,620.00
Igual: Cociente 0.4798 0.4608

La proporción de prestaciones exentas de 2016 supera a la de 2015. Por lo tanto, la prima vacacional exenta deducible para 2016 es la siguiente:

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Prima vacacional exenta Prima vacacional total
  Raúl Castillo Gómez $2,750.00 $0.00 $534.43 $534.43
Más: Leticia Morales López 6,800.00 536.42 1,095.60 1,632.02
Más: José García Ramos 10,000.00 771.05 1,095.60 1,866.65
Más: Valeria Chávez Aguilar 20,500.00 3,277.71 1,095.60 4,373.31
Más: Ramón Ríos Juárez 30,000.00 2,904.40 1,533.31 4,437.71
Igual: Total $70,050.00 $7,489.58 $5,354.54 $12,844.12

 

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $5,354.54
Por: Por ciento de deducción 53 %
Igual: Prima vacacional exenta deducible $2,837.91

 

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $5,354.54
Menos: Prima vacacional exenta deducible 2,837.91
Igual: Prima vacacional exenta no deducible $2,516.63

Total de la prima vacacional deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional gravada $7,489.58
Más: Prima vacacional exenta deducible 2837.91
Igual: Total de la prima vacacional deducible $10,327.49

Conclusión

El patrón debe cumplir con el pago de la prima vacacional a sus trabajadores al ser una prestación legal ineludible, y es recomendable que calcule el ISR a retener con los dos procedimientos descritos para aminorarles la carga tributaria. Asimismo, tiene que cuidar que al momento de aplicar sus deducciones solo deduzca la parte exenta que le corresponda del 47 % o 53 %.