Por Joyce Pasantes
La prueba pericial es la opinión técnica relacionada con los registros de las operaciones que afectan económicamente a una entidad que produce sistemática y estructuradamente información financiera.
La valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), pero la eficacia probatoria de la prueba está condicionada a su fundamentación técnica.
Por lo tanto, el órgano jurisdiccional al conceder valor probatorio pleno a uno de los dictámenes debe:
- motivar porqué estima están razonadas y justificadas las respuestas, pues no basta con que el perito señale su conclusión, sino ha de expresar cómo arribó a la misma, mediante su fundamentación técnica y esto ha de ser evidenciado por el juzgador
- indicar las razones por las cuales no se advierten incongruencias o contradicciones en el dictamen, y
- motivar que la coincidencia del dictamen del perito tercero con las conclusiones alcanzadas por alguno de los peritos de las partes es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del de la parte correspondiente
Además, es menester observar los siguientes aspectos:
- no pueden referirse a cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al juzgador, pues ha de limitarse a los aspectos contables en controversia
- deben restringirse al ámbito de las preguntas del cuestionario, razón por la cual no se estimará ninguna opinión que lo desborde
- ha de confrontarse las respuestas de todos los peritos, y razonar porqué alguna o ninguna de ellas crean o no convicción al juzgador, por ende no es válido resolver solo con la transcripción (digitalización) y valoración del dictamen del perito tercero
- han de otorgárseles eficacia probatoria, solo si están fundamentados técnicamente, es decir, si explican y justifican sus conclusiones en la tesitura de la sana crítica, de lo contrario se estará en presencia de un dictamen dogmático o basado en meras apreciaciones subjetivas, y
- el dictamen del perito tercero en discordia no tiene por objeto dirimir el diferendo de opinión de los peritos de la actora y la demandada; esto es, su función no es señalar los errores o aciertos de los dictámenes ni indicar quien tiene la razón, pero, su coincidencia de sus conclusiones con las alcanzadas por alguno de los otros, sí es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del perito correspondiente
Así, lo señaló la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA en las tesis tituladas:
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ASPECTOS QUE DEBEN MOTIVARSE AL OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A LOS DICTÁMENES, visible en la Revista de ese Órgano Jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 59, p. 315, Tesis VII-P-2aS-975, junio 2016
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. REGLAS PARA SU VALORACIÓN, apreciable en la de ese Órgano Jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 59, p.316, Tesis VII-P-2aS-976, junio 2016