Acuerdos conclusivos ¿quién puede suscribirlos?

Averigua qué unidades administrativas del SAT pueden firmarlos o coadyuvar en su tramitación

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Por Joyce Pasantes

Los acuerdos conclusivos son un medio alternativo de solución de controversias entre el fisco y el particular con la intervención de un tercero encargado de vigilar los derechos del causante (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente –Prodecon–). Así, alcanzar uno representa varios beneficios para los pagadores de impuestos.

Entre los que destacan los siguientes:

  • evita la judicialización de las opiniones diferentes entre la autoridad y el particular cuando se trata de asuntos que pueden arreglarse con un intermediario sin necesidad de promover medios de defensa
  • el contribuyente cuenta con el apoyo de la Prodecon como intermediario para ver si durante el procedimiento de fiscalización se puede llegar a un arreglo sobre ciertos puntos, lo que se traduce en un ahorro de tiempo, dinero y estrés
  • al alcanzarse el convenio a satisfacción de las partes, la auditoría se concluye de manera automática. Esto significa para el contribuyente un ahorro económico porque entre menos tiempo transcurra, el acto de molestia es más rápido y el cálculo de las contribuciones, recargos y multas, será menor
  • se obtiene un porcentaje de condonación de multas

Para adherirse a un acuerdo conclusivo basta con que el contribuyente hubiese sido objeto de las facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica), y la autoridad hacendaria ya hubiera calificado un hecho u omisión con el que no esté de acuerdo.

Este tipo de solución la firmará el contribuyente y la autoridad hacendaria, pero ¿qué áreas del SAT están facultadas para suscribirlos?

Según el Reglamento Interior del SAT, las siguientes Unidades Administrativas de ese órgano desconcentrado pueden hacerlo:

Unidad Potestad   RISAT
Administración General de Auditoría Fiscal Federal     Suscribir los acuerdos conclusivos previstos en el CFF Art. 22, fracc. VII
Auditoría de Comercio Exterior Art. 25, fracc. LXXVII
Administración General de Grandes Contribuyentes Art. 28, fracc. XLVIII
Administración General de Hidrocarburos Art. 30, fracc.  XLVIII
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "1", "2", "3", "4" y "5"         Coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleve a cabo la referida Administración General Art. 23, apartado F, fracc. VI
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "1" y "2" Artículo 26, apartado B, fracc. VI
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes Art. 29, fracc. I, inciso f)  
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos Art. 31, fracc. I, inciso f)