Arrancan las revisiones electrónicas

Según el SAT y la Prodecon los cotejos digitales iniciarán en este mes

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La autoridad hacendaria está facultada para llevar a cabo revisiones de manera electrónica, esto es, realizar toda la secuela del acto de fiscalización a través de medios digitales y a notificarlas por buzón tributario emitiendo una preliquidación (arts. 42, fracc. IX y 53-B, CFF). El SAT y la Prodecon anunciaron que iniciarán en septiembre de 2016.

Esta potestad está contemplada para todo tipo de contribuyentes, su objetivo es reducir a casi tres meses las auditorías. Podrán ser objeto de ellas los pagadores de impuestos, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos.

Procederán respecto de uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.

La prerrogativa descrita resulta violatoria de derechos fundamentales de los contribuyentes, ya que se llevará a espaldas del contribuyente, pues no tendrá la certeza jurídica de qué se le revisa ni de dónde proviene la información (de la contenida en los CFDI’s, de la proporcionada por los terceros como los notarios, las instituciones financieras, etc).

Por otro lado, implica un control minucioso de las operaciones realizadas, porque de enfrentarse a este tipo de revisiones el contribuyente tendrá muy poco tiempo para poder aportar pruebas y desvirtuar los hechos o la comisión de irregularidades imputadas en la preliquidación. La clave está en llevar una excelente administración de la información, de lo contrario sería casi imposible hacer frente a este tipo de actos.

De igual forma, de ser sujeto de ese tipo de auditorías se puede solicitar la adhesión a un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a partir del inicio de la revisión electrónica y antes de que se le notifique al particular, la resolución determinante definitiva del monto de contribuciones omitidas (art. 69-C, segundo párrafo, CFF).

Esto es, desde el primer acto tendiente a empezar tal revisión, ya sea derivado de la notificación de la resolución provisional contemplada en el artículo 53-B del CFF, o incluso previo, si al particular le notifican un acto que lleve inmerso una calificación de hechos.

La secuela de ese tipo de auditorías se aprecia en el esquema que aparece al final de esta nota.

No hay que olvidar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido en contra de las revisiones electrónicas en el sentido de que la preliquidación contraviene el derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional, ya que esa propuesta no es un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

Recientemente el Máximo Tribunal de nuestro país se emitió varias tesis en torno a este tema. Si deseas conocer el criterio adoptado te recomendamos consultar la notas:

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