La autoridad fiscal se encuentra facultada para determinar ingresos con la información proporcionada por la CNBV
Por Berenice Chávez
Hoy en día, las autoridades fiscales han aumentado la fiscalización de los contribuyentes respecto de los ingresos que obtienen, por medio de la información presentada por: entidades financieras, fedatarios públicos, comprobantes fiscales digitales, etc.
En ese sentido, como contribuyente te encuentras obligados a llevar contabilidad o documentación que soporte el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, la cual deberás poner a disposición de las autoridades fiscales cuando te lo soliciten en ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 30, CFF).
Si no proporcionas tu contabilidad o documentos relacionados con tus ingresos, las autoridades fiscales se encuentran facultadas a determinarte presuntivamente ingresos con base en los depósitos existentes en tus cuentas bancarias, considerando para ello la información que proporcione la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin que por ello te veas afectado jurídicamente (arts. 59 y 63, CFF).
Lo anterior lo confirmó la Primera Sala del TFJA, en el precedente del rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS MISMOS, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p 178, VII-P-1aS-1388, precedente, julio 2016.