Por Berenice Chávez
Hoy en día, las autoridades fiscales han aumentado la fiscalización de los contribuyentes respecto de los ingresos que obtienen, por medio de la información presentada por: entidades financieras, fedatarios públicos, comprobantes fiscales digitales, etc.
En ese sentido, como contribuyente te encuentras obligados a llevar contabilidad o documentación que soporte el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, la cual deberás poner a disposición de las autoridades fiscales cuando te lo soliciten en ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 30, CFF).
Si no proporcionas tu contabilidad o documentos relacionados con tus ingresos, las autoridades fiscales se encuentran facultadas a determinarte presuntivamente ingresos con base en los depósitos existentes en tus cuentas bancarias, considerando para ello la información que proporcione la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin que por ello te veas afectado jurídicamente (arts. 59 y 63, CFF).
Lo anterior lo confirmó la Primera Sala del TFJA, en el precedente del rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS MISMOS, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p 178, VII-P-1aS-1388, precedente, julio 2016.