Más cambios a la RMISC 2016

Se distingue por un exceso en las facultades del fisco que no encuentran justificación en la ley

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 -  (Foto: Redacción)

El 14 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. A continuación se resumen los cambios más significativos, diversos a los abordados en la edición previa que conviene tener presentes para evitar contingencias a futuro.

Cambios al RFC sin gestión del causante

Las reglas 2.5.18. y 2.5.19. de la RMISC 2016 prevén que el SAT realizará el aumento de las obligaciones al RFC sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso en estos supuestos:

  • al régimen de las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando se deje de tributar conforme al Régimen de Incorporación, por exceder del importe de dos millones de pesos, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio, y
  • cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, reciban ingresos acorde con la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Dicha potestad está prevista en el artículo 27, onceavo párrafo del CFF, sin embargo, las reglas en comento transgreden el principio de audiencia, porque de manera arbitraria el fisco aumentará los deberes del pagador de impuestos con base en la información que tenga en su poder, sin darle previamente la oportunidad de desvirtuar los hechos imputados, sin ser óbice que se contemple una aclaración.

No se debe olvidar que desde la actualización se generan obligaciones formales según el nuevo régimen de tributación versus el que venía realizando, esto implicaría una distorsión en lo reportado en su oportunidad, generando una discrepancia.

De ahí la importancia de darle a conocer, previo al incremento de deberes esa situación y pueda hacer valer lo que a su derecho convenga, de lo contrario se viola el artículo 14 constitucional.

Entonces, si el fisco federal le aumenta obligaciones en el RFC que no atienden a su giro o realidad y como resultado de ello le determina un crédito fiscal (por omisión de contribuciones, no presentación de declaraciones, avisos, etc.), junto con las multas respectivas, puede impugnar la resolución correspondiente mediante un juicio de nulidad o recurso de revocación y hacer valer el argumento descrito.

Comprobación fiscal

Representación impresa

La representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá contener el número de folio fiscal del comprobante o el código de barras antes conocido, y tratándose de pagos a plazos, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos (regla 2.7.1.7., fracc. I, Reforma y VIII, Adición).

Por otro lado, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos pueden acreditar solo su transporte mediante la representación impresa del CFDI expedito por ellos mismos (regla 2.7.1.9., Reforma).

CFDI’s  por parcialidad

Si las contraprestaciones no se pagan en una solo exhibición, se prevé la emisión de CFDI’s por cada entero (regla 2.7.1.32., último párrafo, Reforma).

Se expedirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos efectuados, señalando “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” e incorporando al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por la cantidad total de la transacción.

Si se pacta entregar la contraprestación en un solo momento, pero esta no se cubre en la fecha de emisión del comprobante, incluso en operaciones a crédito, y se liquida en su totalidad otro día debe utilizarse el mecanismo descrito, siempre y cuando sea el mismo ejercicio.

Cuando exista al menos un CFDI con el complemento descrito, acreditando que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el comprobante emitido por el total no podrá cancelarse, y las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

El CFDI con el complemento indicado si contiene errores se podrá cancelar, sustituyéndolo por otro con los datos correctos. Esto se debe hacer a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido (regla 2.7.1.35., Adición).

Las modificaciones descritas estarán vigentes a partir de la publicación del “Complemento para pagos” en el portal del SAT y su uso será obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8. (artículo segundo transitorio, fracc. VII).

Proveedores de certificación

Se contemplan nuevas obligaciones y causales de amonestación y revocación para proveedores de certificación de CFDI’s (reglas 2.7.2.8., fraccs. XXII, XXIII y XXIV, 2.7.2.11., fracc. IX y 2.7.2.12., fracc. XI, Adiciones).

Los nuevos deberes son:

  • prestar sus servicios con el Contrato Tipo de Prestación de Servicios de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y Servicios Adicionales o Complementarios, publicado en el Portal del SAT, mismo que deberá ser registrado por cada proveedor autorizado ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Es causal de revocación de autorización el no cumplir con este requisito. Entrará en vigor el 1o. de enero de 2017.
    Los contribuyentes que tengan contrato vigente de servicios de certificación al 1o. de enero de 2017, sus derechos y obligaciones contraídos permanecerán vigentes hasta su conclusión, por lo que al término del mismo, y en caso de que el contribuyente desee continuar con los servicios, se deberá celebrar el nuevo  contrato
  • publicar en su página web el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor, que sea proporcionado por el SAT. Es causal de amonestación su incumplimiento.
    Tratándose de proveedores que ya cuentan con autorización al 1o. de enero de 2017, deberán solicitar el logotipo oficial que acredita el permiso con la ficha de trámite 229/CFF “Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI” del anexo 1-A, en enero y febrero de 2017, debiendo publicarlo en su portal de Internet dentro de los 30 días siguientes a su entrega.
    Para el caso de autorizaciones otorgadas a partir del 1o. de enero de 2017, el logotipo oficial les será entregado junto con su oficio de autorización
  • implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de certificación de los mismos. Es causal de amonestación su inobservancia

Devolución y compensación para el RIF

Los Anexos 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” y 7-A “Integración del IVA retenido”, se obtendrán en el portal del SAT al momento que el contribuyente ingrese al formato electrónico de devoluciones –FED– (reglas 2.3.4. y 2.3.9. 2.3.10. Reforma).

Días inhábiles

El segundo periodo de vacaciones de 2016 de la autoridad hacendaria será del 19 al 30 de diciembre (regla 2.1.6., Adición). 

Solicitud de nuevas resoluciones sobre régimen

Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho año. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente(regla 2.1.45., Adición).

Consultas colectivas al SAT

Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la LISR, podrán formular consultas colectivas sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Para ello observarán la ficha de trámite 233/CFF “Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes” del Anexo 1-A.

No podrán consultarse aspectos sobre:

  • determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas
  • verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte
  • acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
  • deducción de intereses derivados de deudas que excedan del triple de su capital contable 
  • regímenes fiscales preferentes previstos
  • intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal
  • interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México
  • retorno de capitales
  • interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal previstos en tratados u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias
  • régimen opcional para grupos de sociedades
  • disposiciones aduaneras y de comercio exterior
  • hidrocarburos

Revisa cuándo entrará en vigor el "complemento de pago para CFDI´S"

El beneficio no aplica tratándose de los organismos, asociaciones o agrupaciones integrados exclusivamente por miembros o asociados que sean sujetos o entidades de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos.

La respuesta que recaiga a las consultas será publicada en el portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante (regla 2.1.44., Adición).

Buzón tributario bloqueado

Los contribuyentes que como resultado de la promoción de un amparo obtuvieron una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva (cuyo medio de defensa no fue expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica) y al querer ingresar a su buzón no tienen acceso, deben presentar una aclaración en línea en el sitio web del SAT.

Es menester para ello, anexar la resolución en la que se hubiese concedido la suspensión correspondiente y toda la documentación necesaria para acreditar que no impugnó lo vinculado al buzón tributario, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip).

Para conocer la respuesta, el solicitante ingresará al portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma (regla 2.2.9.).

Por ejemplo, si solo se impugnó lo vinculado con la e-contabilidad y no el mecanismo para enviarla utilizando la herramienta descrita, es factible realizar ese trámite para que pueda utilizarlo en diversas gestiones.

Cambio de domicilio por CDMX

Derivado de la variación de la denominación del DF por el de Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes ubicados en tal demarcación, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo y actualizará dentro de seis (antes tres) meses sus sistemas para indicar el cambio (regla 2.5,17., Reforma).

Proveedor de recepción de documentos

El certificado de sello digital del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos 15 días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso para dejar sin efectos su autorización en términos de la ficha de trámite 178/CFF del Anexo 1-A (regla 2.8.2.10., séptimo párrafo, Reforma).

Presentación de la DIEMSE

Los contribuyentes que exhiban la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) estarán relevados de presentar el escrito en el cual manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio representó al menos la cantidad mayor que resultó de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la LISR, si la información está completa y debidamente requisitada en la informativa (regla 2.8.9.2., penúltimo párrafo, Reforma).

Por otro lado, la obligación de presentar la información del estímulo fiscal aplicado y su determinación, según el artículo primero, fracción II del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará mediante el DIEMSE, observando los lineamientos de la ficha 82/ISR del Anexo 1-A (regla 2.8.9.2., último párrafo, Reforma).

Consultas sobre precios de transferencia

Si la autoridad advierte que los documentos aportados, con motivo de la consulta formulada, son insuficientes o presentan irregularidades, a fin de confirmar la razón de negocios de las operaciones pactadas, podrá realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentos presentados para identificar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta (regla 2.12.8., segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, Adiciones).

Este estudio se efectuará en el domicilio fiscal del interesado, o en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro local, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial, así como exploración o extracción de hidrocarburos, para obtener información, datos y documentación de carácter cuantitativo y cualitativo adicional a la proporcionada por el interesado, que sea relevante en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión, así como para corroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentados por el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicos involucrados en su consulta.

Para ello, los interesados permitirán el acceso a los lugares mencionados al personal adscrito al SAT. El análisis se realizará bajo los siguientes parámetros:

  • se hará del conocimiento del contribuyente, mediante el buzón tributario, el objetivo de las sesiones del análisis, el lugar y el periodo para su realización. La diligencia se hará en presencia del representante legal y del personal del causante involucrado con el objetivo del asesoramiento solicitado, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas
  • de cada sesión se levantará una minuta que consignará al menos:
  • datos generales de la empresa
    • nombres, identificación y puestos del representante legal y de su subordinados presentes durante el procedimiento
    • nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos que efectuaron el estudio
    • relato de los hechos y manifestaciones, incluso la lista de la información, datos y documentación adicional aportados por el particular
    • acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del proceso  
  • al concluir cada análisis, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido, firmando de conformidad
  • si por cualquier causa atribuible al contribuyente exista impedimento para que la autoridad fiscal realice el análisis o cuando se rehúse a llevar a cabo algún proceso de los descritos en la misma, las autoridades fiscales levantarán acta circunstanciada y continuarán con el trámite a la consulta

El SAT ha de ceñir sus actuaciones a lo vinculado con la consulta cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente.

Sus actos podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal de la empresa vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.

La potestad indicada transgrede el principio de:

  • reserva de ley, ya que la RMISC no puede regular materias que deben ser normadas en leyes (intromición al domicilio del causante).
    El artículo 34-A del CFF no contempla el análisis funcional ni otra análoga, más bien pareciera que es el pretexto para darle una connotación de una auditoría derivada de una consulta, y las disposiciones reglametarias no pueden legislar al respecto
  • primacía de ley, que consiste en que la miscelánea fiscal ha de estar precedida por un ordenamiento legal donde encuentre su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.
    Máxime que en la RMISC surge la figura y se proporcionan los parámetros para efectuar el acto, en cierta medida sigue los lineamientos de las visitas domiciliarias (levantamiento de actas circunstanciadas), sin ser óbice el señalamiento de que no se trata del inicio de facultades de comprobación 

Por otro lado, también se transgrede el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 16 Constitucional, pues no existirá mandamiento escrito que funde y motive a cabalidad el proceder del fisco, sin ser obstáculo que se hubiese formulado la consulta, ya que en realidad se hará un especie de visita domiciliaria para corroborar supuestamente la razón del negocio, por ende, esto debiera seguir las formalidades esenciales para las órdenes de cateo y no es así, de ahí su inconstitucionalidad.

Hidrocarburos

Se modifica la proporción de ingresos y de deducciones respecto de las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a 500 metros (10.4., Reforma).

En el procedimiento paradeterminar la pérdida fiscal del ejercicio relativas a las actividades en regiones de áreas marinas con dicho tirante de agua y las correspondientes a las distintas zonas, se estará a lo siguiente:

  • es factible disminuirla de la utilidad fiscal del ejercicio indistintamente de la región a la que pertenezcan. En el caso de las pérdidas provenientes de funciones diferentes a las zonas marinas se podrán reducir de la utilidad en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlas
  • para distinguir los tipos de pérdidas, se deberá considerar que si:
    • de los cálculos de las fracciones I y II de la regla 10.4., se obtiene como resultado pérdida, la suma de ambas constituirá la del ejercicio; debiendo identificarse plenamente el monto de la concerniente a las actividades efectuadas en cada supuesto
    • en la determinación de una de las fracciones I o II de la regla 10.4., se consigne como resultado utilidad y en la otra pérdida, su diferencia constituirá la utilidad o pérdida fiscal del año
  • llevar en cuentas de orden el registro contable de la pérdida fiscal que incumba a cada tipo de actividad según la zona en donde se desarrolla, además de la amortización que se realice de cada una de ellas contra la utilidad fiscal del ejercicio
  • conservar como parte de la contabilidad, el registro contable y los papeles de trabajo de la disminución de las pérdidas de años anteriores sobre la utilidad fiscal del ejercicio, durante un cinco años (a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en el cual se hubiese agotado)
  • las utilidades o las pérdidas determinadas según las fracciones I y II, del primer párrafo de la regla 10.4. en ningún caso serán la utilidad o la pérdida fiscal del ejercicio, misma que deberá determinarse en términos de la legislación aplicable

Si no se cumplen las exigencias enumeradas, se estimará que la totalidad de la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a 500 metros (regla 10.21., Adición).

Por otro lado, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las transacciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, utilizando la forma oficial 81 “Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero” en línea en la página de Internet del SAT (regla 10.22., Adición).

Repatriación de capitales

Quienes retornen al país inversiones mantenidas en el extranjero, pueden optar por acumular la ganancia efectivamente percibida al momento de la repatriación. Se ejerce la opción cuando se presenta la forma oficial 100 “Declaración de ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” (regla 11.7.1.17., Adición).

El monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años será el importe total de lo regresado para su inversión en el territorio nacional ( regla 11.7.1.18., Adición).

Enajenación de acciones

Las sociedades controladoras que corrijan la determinación de las pérdidas por enajenación de acciones de sus controladas y como consecuencia en algún ejercicio determinen un ISR consolidado a su cargo; podrán pagar el impuesto diferido según el artículo segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR (regla 11.7.1.4.), excepto lo relacionado con el cálculo de la actualización y recargos, en cuyo caso observarán lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF.

Si la mecánica de la determinación de las pérdidas deriva de la aplicación de la limitante prevista en el artículo 32, fracción XVII, inciso b) de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013, las controladoras podrán considerar como ingreso el que resulte mayor entre el pactado en la operación y el precio de venta de las acciones, calculado según los preceptos 215 y 216 de dicho ordenamiento.

Eso, si para efectos del penúltimo párrafo de la fracción IX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR, la pérdida que disminuya de las ganancias por el mismo concepto tome en cuenta el valor mayor entre los elementos previstos en el artículo 215, inciso e) de la LISR al 31 de diciembre de 2013 o el ingreso pactado (regla 11.7.1.19., Adición).

Por otro lado, se podrán incluir las pérdidas por venta de acciones, si fueron disminuidas del costo promedio por acción, respecto de cualquiera de los ejercicios de 2008 a 2013, por los dividendos o utilidades se estará a lo siguiente: (regla 11.7.1.20., Adición):

  • el monto de las pérdidas de sus sociedades controladas a considerar será el obtenido de disminuir a dicho concepto una cantidad equivalente al resultado de dividir el impuesto que hubiera correspondido a los dividendos o utilidades distribuidos por la controlada respecto de la que se determinó el costo promedio por acción, entre el factor de 0.30
  • únicamente se puede restar las pérdidas de cualquier ejercicio posterior al de 2015 según el numeral 28, fracción XVII de la LISR vigente hasta por el monto obtenido de aplicar el procedimiento referido en el punto anterior           

Distribuidores de empresas de participación estatal

La distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que favorezcan exclusivamente a los beneficiarios de los programas federales, se considera una enajenación para efectos del IVA.

Por la venta exclusiva de dichas mercancías, no presentarán la declaración de pago bimestral, la informativa mensual de operaciones con terceros, ni tampoco la de clientes y proveedores.

La aplicación de las facilidades descritas, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (regla 11.7.1.21., Adición).

Consideración final

Los ajustes contenidos en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, contienen algunas anomalías. Por ejemplo, tratándose de la inscripción por parte de la autoridad al RFC sin mediar gestión del contribuyente, y la inclusión de la figura de un análisis funcional tratándose de consultas en materia de precios de transferencia que disfraza una auditoría.