Renta de oficina virtual

Qué obligaciones debes que cumplir para deducir la renta de un lugar para atender clientes

Somos una persona moral residente en Nuevo León. Para atender a diversos clientes, algunos ejecutivos de la empresa viajaron a la Ciudad de México, pero al no contar con un lugar físico para atenderlos se rentó a otra empresa una “oficina virtual” por un plazo de 15 días por $4,500.00 más IVA.

Fiscalmente ¿qué obligaciones tenemos que cumplir para deducir este gasto?
El arrendamiento de este tipo de inmuebles entre personas morales no requiere cumplir más requisitos fiscales que los de ser un  gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, contar con el CFDI que reúna requisitos fiscales y como el pago supera los $2,000.00 realizarlo mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT (art. 27, fraccs. I y III, LISR).

Así, se pueden deducir el gasto para el ISR y acreditar el IVA trasladado en términos del artículo 5o de la LIVA.

  Concepto Importe
  Contraprestación por la renta (gasto deducible para el ISR) $4,500.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA trasladado (acreditable que reúne los requisitos de la LIVA) $720.00