CFDI: uso de libras como unidad de medida

No hay restricción alguna para que en los comprobantes utilicen la libra como unidad de medida

Asesoro a una compañía dedicada a la producción y exportación de carne de ave de corral. En reciente fecha celebró un importante contrato con un cliente extranjero, pero condicionó la operación a que en las facturas que utilice la empresa asiente como unidad de medida la “libra”. ¿Exite alguna restricción para que se pueda cumplir con la petición de nuestro cliente?

No hay restricción alguna para que en los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos al cliente por la venta de tal producto se pueda utilizar la libra como unidad de medida.

Es factible emplear cualquier unidad de medida permitida por los usos mercantiles, tanto domésticos como internacionales con fundamento en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF y la regla 2.7.1.28. de la RMISC 2016.