A partir de la primera década del siglo XXI surge la modalidad, en nuestro país, de poder iniciar un negocio sin necesidad de ocupar un espacio físico para su establecimiento, o en su caso representar ante potenciales clientes un lugar tangible como propio, cuando las necesidades del mismo requieren de una infraestructura, ya sea por tratarse de industrias emergentes, transnacionales o el arranque de ideas incipientes.
Es así que llegan a México los servicios de oficina, domicilio y comercial virtuales vinculados al fiscal de los particulares.
La acepción de domicilio virtual no se encuentra definida en el marco normativo mexicano; sin embargo, en la práctica es común escuchar sobre la renta de oficinas virtuales, comenta el Lic. Erick Méndez Bandala, socio fundador de Bandala & Asociados, quien abordará grosso modo cómo opera esa figura en el ámbito legal, su diferencias con otras reguladas en la legislación doméstica y la manera en que la autoridad hacendaria pudiera fiscalizar su empleo.
Concepto
El significado de domicilio virtual no existe en el ordenamiento jurídico nacional.
En materia común solo se delimita qué se entiende por domicilio como un atributo de la personalidad en el artículo 29 del Código Civil Federal (CCF), a saber: el de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de este, el centro principal de sus negocios; en ausencia de ambos, el de su residencia y, en su defecto, el sitio en el que se encontraren.
Dicho concepto es inadecuado para referirse a la connotación virtual, ya que los individuos no pueden residir en un espacio intangible.
Ahora bien, tampoco podemos encontrar en el ámbito mercantil la definición que nos ocupa, ya que en el numeral 86 del Código de Comercio (CCom) se indica: el lugar de cumplimiento de las obligaciones será el determinado en el contrato, o el de la naturaleza del negocio, por acuerdo de las partes o la designación de un árbitro judicial.
Así las cosas, tampoco es viable para saber qué se debe entender por “domicilio virtual”, ya que para fijar la jurisdicción de un contrato o un negocio, e inclusive la competencia jurisdiccional, no es posible señalar uno de ese tipo.
El atributo del domicilio de las personas físicas y morales está ligado a un espacio físico y no a algo intangible, por lo que resulta incompatible definir a los domicilios virtuales con base en las legislaciones positivas del derecho común.
Sin embargo, su existencia se actualiza, pues en la práctica se emplean de manera común y se comercializan como la prestación de un servicio; tal es el caso de empresas que ofrecen el de oficina virtual, combinado con contestación personalizada, utilización del domicilio comercial y fiscal del prestador de servicios como el fiscal del cliente.
Esto implica que un individuo o empresa mediante un contrato de prestación de servicios de oficina, proporcione un número determinado de ellos que radican sobre una propiedad (uso) y de manera conjunta o separada den la apariencia de la existencia del domicilio de su cliente (asiento del negocio), ya sea comercial o fiscal denominándolo entre las partes como virtual.
El hecho de que las partes denominen al servicio de apariencia de oficinas o el establecimiento de una persona física o moral, no implica que efectivamente sea el domicilio de estas, ya que para ello no basta lo pactado o que estimen obligarse para acreditarlo, al no cobrar el efecto frente a terceros.
Rasgos y diferencia con otras figuras
Para la configuración del atributo de la personalidad, ya sea de personas físicas o morales, se deben cumplir los requisitos y características señalados en el CCF, en el CCom y en materia tributaria observar los lineamientos del artículo 10 del CFF, los cuales de manera estructurada refieren que para la existencia de un domicilio se debe cubrir con lo siguiente:
Ordenamiento | Lugar físico | Permanencia | Asiento de la negociación o administración de los negocios | Lugar donde se le puede encontrar | Legitimar la razón del uso de un lugar físico |
CCF | Sí | 6 meses | Únicamente de no tener residencia | Si no cuenta con los dos anteriores | No es obligatorio |
CCom | Desde el nacimiento del negocio | Necesario | No da lugar a acreditar la existencia de un domicilio | No es necesario | |
CFF | No se estipula | Imprescindible | Requisito inevitable |
Como se observa, ninguna de las legislaciones anteriormente citadas se refieren al domicilio virtual del particular, y de cada una de ellas se desprenden consecuencias de derecho diversas.
Para efectos de este análisis solo se abordan las consecuencias en el ámbito fiscal del establecimiento de esa clase de domicilio de los contribuyentes, que estando obligados a instaurar uno fiscal, celebran un contrato de prestación de servicios de oficina virtual.
El artículo 10 del CFF indica que se entiende como domicilio fiscal de las personas:
- físicas:
- el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios, solo respecto de las actividades empresariales
- el lugar utilizado para desempeñar sus actividades, en los demás supuestos
- su casa habitación, solo si la persona física que realice actividades de las señaladas en los puntos anteriores no cuente con un local
- morales:
- respecto de residentes en el país, en donde se encuentre la administración principal del negocio
- tratándose de establecimiento de residentes en el extranjero, el mismo; de contar con varios, el de la administración principal del negocio en el país, siendo falso desde nuestra interpretación, lo que algunos tratadistas denominan como domicilio virtual, al referir que este es el buzón tributario, al ser la zona dentro de la red (world wide web) para que el contribuyente pueda recibir notificaciones de carácter personal por parte de la autoridad hacendaria, confundiendo el domicilio para oírlas con el fiscal, en razón de que este último, como se puede observar del numeral en cita, implica mayores consecuencias que el recibir una notificación personal
En la práctica, las personas físicas y morales que contratan los servicios de una oficina virtual no tienen su principal asiento de negocios en el local o establecimiento que señalan como domicilio fiscal, es más, se han identificado casos en que un solo espacio ha sido ocupado simultáneamente hasta por 2,000 contribuyentes, esto no es compatible con lo previsto en el CFF, más aun si es ese mismo local o establecimiento manifestado ante la autoridad como el lugar donde se realizan las actividades, pues resulta impensable que tantas empresas coexistieran en dicha área física.
La manifestación de un domicilio virtual para el fisco federal se traduce en un engaño o simulación, cuestión que ha dejado en claro en sus formularios de visitas o inspecciones de domicilio, los cuales forman parte de sus criterios internos para el acreditamiento de la existencia de uno real o apócrifo.
Al practicarse las inspecciones de domicilio del contribuyente, se exige el cumplimiento cabal de que dentro del local o establecimiento físico se encuentre personal, infraestructura propia, o se acredite su arrendamiento y en caso contrario se proceda a no tener por localizado al contribuyente, lo que lo ubica en las hipótesis de incumplimiento del artículo 17 H, inciso X del CFF, pudiendo ser infraccionado y sancionado con la cancelación de su certificado de sello digital (CSD), y en ejercicio de las facultades de comprobación hasta la tipificación de delitos fiscales.
Si bien el SAT de manera tajante ha manifestado que el causante que señale como domicilio fiscal uno en el que se prestan servicios de oficina virtual, actualiza una simulación, esto no es del todo correcto, pues esa conducta no impide a la autoridad ubicarlo en el lugar donde esté el principal asiento de su negocio, administración, o realice sus actividades.
Lo anterior, porque el hecho de manifestar el domicilio virtual como el fiscal no implica que este no se encuentre sujeto a una verificación, y de atender esa visita, se asentará la existencia o inexistencia de las condiciones relatadas.
Renta de oficina virtual
Un aspecto relevante es el tratamiento fiscal del convenio celebrado entre las empresas que prestan el servicio de esa clase de oficinas y el pagador de impuestos en su intención de buscar que la autoridad hacendaria tome este local como su domicilio fiscal, es decir, a justificar la posesión del local o establecimiento.
El vehículo jurídico empleado es un contrato de prestación de servicios de oficina, de un análisis y comparación realizado por el suscrito a 10 empresas que ofrecen esto, se encontró que brindan este tipo de planes o paquetes básicos que incluye call center, mail box, recepción de llamadas personalizadas y su redireccionamiento, renta o arrendamiento de oficinas equipadas por hora, día o mes.
La principal idea por parte del prestador es solucionar a sus clientes la necesidad intermitente de contar con un espacio físico o infraestructura para la celebración de negocios, o en su caso de localización para efectos comerciales. Esto se traduce en servicios personales.
Sin embargo, de un estudio a fondo sobre esas prácticas se materializan dos figuras jurídicas diversas a lo indicado, a saber: el arrendamiento y el uso.
Ambas reguladas de forma distinta a la prestación de servicios al tributar bajo un régimen especial, lo que conllevaría a errores en los registros de la contabilidad y hasta en la manera de expedir los comprobantes fiscales por parte del propietario del inmueble, que en realidad arrenda u otorga el uso del bien donde se pretende establecer el domicilio virtual con efecto de fiscal y comercial.
Conclusiones
En el marco normativo mexicano no existe una regulación específica del modelo de negocio denominado oficina o domicilio virtual, por ende, no se puede conceptualizar legalmente.
La consigna de las autoridades fiscales en contra de quienes echen mano de estos servicios es de simulación de un domicilio, pero no implica necesariamente su ilegalidad.
Lo anterior, porque no por designar una oficina virtual como domicilio fiscal, implica un ilícito, o que el contribuyente esté como no localizado, pues el SAT cuenta con las facultades y herramientas como las verificaciones de domicilio (por demás exhaustivas y arbitrarias) para determinar donde se encuentra ubicado el principal asiento de sus negocios o actividades y así tenerlo ubicado.
Finalmente, el contrato de prestación de servicios de oficina virtual no es la figura jurídica correcta para otorgar el uso de un bien, aunque este sea por horas días o meses, ya que para eso está el contrato de arrendamiento y el de uso, los cuales como ya se mencionó se encuentran en un régimen fiscal diverso a la prestación de servicios.
En ese orden de ideas, de ser objeto de una revisión por parte de la autoridad hacendaria, pudiera sancionarse tanto al prestador del servicio como al contribuyente que dedujo indebidamente ese gasto tratándose de un arrendamiento.