Por Emmanuel Castañeda
El fisco está facultado para suspender las actividades en el RFC a los contribuyentes personas físicas, en el caso de que estas dejen de presentar sus declaraciones periódicas, y siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales habituales de pago, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Esto en razón de lo señalado por el artículo 27, onceavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Según la Regla 2.5.11 de la RMISC 2016, el supuesto planteado operará cuando medien, además de los lineamientos descritos, una confirmación basada en la información proporcionada por otras autoridades o por terceros, de que el causante no realizó ninguna actividad económica durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, con independencia del régimen fiscal en que tribute según la LISR.
Afortunadamente, el contribuyente afectado, por sí o por medio de su representante legal, podrá formular las aclaraciones pertinentes y aportar las pruebas necesarias que desvirtúen la suspensión de actividades de la que está siendo objeto.