Régimen fiscal de los autores

Conoce los beneficios fiscales que gozan las personas físicas por este tipo de ingresos y cómo calculan sus pagos provisionales e impuestos del ejercicio.

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Un autor es la persona física que ha creado una obra literaria, científica o artística. En este tenor el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de él, en virtud del cual otorga su protección para que el creador goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial respecto de las obras en las siguientes ramas (arts. 11, 12 y 13, Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA–):

  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

El derecho patrimonial es el que tiene el autor de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA (art. 24).

ISR

Ahora bien, los autores, como cualquier contribuyente, por los ingresos que obtienen por los derechos patrimoniales de sus obras, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR en términos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (régimen de actividades empresariales y profesionales) –art. 100, LISR–.

Para ello, gozan de una exención para el LISR equivalente a veinte UMA elevadas al año, sin embargo solo aplica para las obras que se mencionan a continuación y siempre que cumplan con los requisitos señalados (arts. 93, fracc. XXIX; y 159, RLISR):

Ingresos por permitir a terceros Requisitos
La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas
  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
  • el creador de la obra expida el CFDI respectivo

No es aplicable la exención en estos casos:

  • el autor obtenga ingresos adicionales de la misma persona que los paga, por salarios o asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales o en la prestación de servicios distintas a la enajenación al público de las mismas

IVA

Para efectos del IVA los siguientes ingresos que perciban los autores están exentos (arts. 15, fracción XVI de la LIVA y 13 y 78 de la LFDA):

Contraprestaciones por Requisitos
Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas Los periódicos o revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales
Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública  

No puede aplicarse la exención tratándose de:

  • ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

Caso práctico

Para comprender mejor el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciban ingresos por derechos de autor, tómese el ejemplo de la señora Josefina Ramírez Velázquez, quien obtiene ingresos por el pago de regalías que le realiza la editorial “Libros Populares, S.A.”, por la publicación de una obra literaria. Los pagos provisionales del ISR y el impuesto del ejercicio 2016 se efectúan de la siguiente forma.

En términos del artículo 159 del RLISR, para calcular los pagos provisionales y la retención que debe realizar la persona moral se estará a lo siguiente:

los ingresos gravados son los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda del equivalente de 20 UMA

no se retendrá el 10 % cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a 20 UMA: por la parte que exceda deberá efectuarse la retención. Para tales efectos, el autor debe informar a las personas que les efectúen los pagos de derechos de autor, cuando sus ingresos excedan de las 20 UMA

20 UMA anuales

   Concepto Importe
  UMA $73.04
Por: Veces 20
Igual: 20 UMA 1,460.80
Por: Días del ejercicio 366
Igual: 20 UMA anuales $534,652.80

Retención del ISR

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos pagados en el periodo $182,524.00 $174,317.00 $182,576.00 $172,844.00 $177,826.00 $175,715.00
Más: Ingresos pagados en periodos anteriores 0.00 182,524.00 356,841.00 539,417.00 712,261.00 890,087.00
Igual: Ingresos acumulados del periodo 182,524.00 356,841.00 539,417.00 712,261.00 890,087.00 1,065,802.00
Menos: 20 UMA anuales 534,652.80 534,652.80 534,652.80 534,652.80 534,652.80 534,652.80
Igual: Ingresos acumulados gravados para el ISR 0.00 0.00 4,764.20 177,608.20 355,434.20 531,149.20
Por: Tasa de retención del ISR 10 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 %
Igual: ISR retenido acumulado 0.00 0.00 476.42 17,760.82 35,543.42 53,114.92
Menos: ISR retenido en periodos anteriores 0.00 0.00 0.00 476.42 17,284.40 18,259.02
Igual: ISR retenido en el periodo de pago $0.00 $0.00 $476.42 $17,284.40 $18,259.02 $34,855.90

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos pagados en el periodo $164,898.00 $174,915.00 $179,099.00 $171,505.00 $159,540.00 $166,389.00
Más: Ingresos pagados en periodos anteriores 1,065,802.00 1,230,700.00 1,405,615.00 1,584,714.00 1,756,219.00 1,915,759.00
Igual: Ingresos acumulados del periodo 1,230,700.00 1,405,615.00 1,584,714.00 1,756,219.00 1,915,759.00 2,082,148.00
Menos: 20 UMA anuales 534,652.80 534,652.80 534,652.80 534,652.80 534,652.80 534,652.80
Igual: Ingresos acumulados gravados para el ISR 696,047.20 870,962.20 1,050,061.20 1,221,566.20 1,381,106.20 1,547,495.20
Por: Tasa de retención del ISR 10 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 %
Igual: ISR retenido acumulado 69,604.72 87,096.22 105,006.12 122,156.62 138,110.62 154,749.52
Menos: ISR retenido en periodos anteriores 34,855.90 34,748.82 52,347.40 52,658.72 69,497.90 68,612.72
Igual: ISR retenido en el periodo de pago $34,748.82 $52,347.40 $52,658.72 $69,497.90 $68,612.72 $86,136.80

Los ingresos acumulados a febrero no exceden de 20 UMA anuales, por lo que la empresa no retiene el ISR, y de marzo en adelante solo se hace por el excedente de los ingresos pagados acumulados a cada mes y el importe de los ingresos exentos. El autor debe informar a la editorial que a partir de marzo sus ingresos exceden de 20 UMA anuales.

Proporción deducible para gastos e inversiones

Como se obtienen ingresos exentos, los gastos e inversiones son deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de sus ingresos (arts. 27, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos acumulados gravados para el ISR $0.00 $0.00 $4,764.20 $177,608.20 $355,434.20 $531,149.20
Entre: Ingresos acumulados del periodo $182,524.00 $356,841.00 $539,417.00 $712,261.00 $890,087.00 $1,065,802.00
Igual: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.0000 0.0000 0.0088 0.2493 0.3993 0.4983

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulados gravados para el ISR $696,047.20 $870,962.20 $1,050,061.20 $1,221,566.20 $1,381,106.20 $1,547,495.20
Entre: Ingresos acumulados del periodo $1,230,700.00 $1,405,615.00 $1,584,714.00 $1,756,219.00 $1,915,759.00 $2,082,148.00
Igual: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.5655 0.6196 0.6626 0.6955 0.7209 0.7432

Deducciones para el ISR

Como este tipo de ingresos están exentos del IVA, el impuesto que le trasladen en la adquisición de bienes y servicios, será no acreditable. En consecuencia, es un gasto deducible para el ISR dentro del mismo importe de la contraprestación y en la misma proporción deducible que el gasto (arts. 5, LIVA; 28, fracc. XV y 103, último párrafo, LISR).

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Papelería y útiles de oficina $1,593.00 $2,049.00 $1,498.00 $2,259.00 $1,909.00 $2,239.00
Más: Honorarios contador 4,037.00 4,037.00 4,037.00 4,037.00 4,037.00 4,037.00
Más: Honorarios representante 18,166.00 18,166.00 18,166.00 18,166.00 18,166.00 18,166.00
Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 4,806.00 4,738.00 5,199.00 3,348.00 5,011.00 3,418.00
Más: Cuotas y suscripciones 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00 3,855.00
Más: Otras contribuciones y derechos 194.00 1,321.00 1,242.00 388.00 1,276.00 242.00
Más: Servicios a sociedades mercantiles 1,430.00 1,235.00 2,076.00 1,652.00 9,465.00 7,570.00
Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 10,092.00 10,092.00 10,092.00 10,092.00 10,092.00 10,092.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 5,977.00 8,937.00 5,092.00 10,163.00 9,620.00 4,414.00
Más: Luz 607.00 651.00 654.00 735.00 571.00 549.00
Más: Teléfonos 2,524.00 2,441.00 2,466.00 2,479.00 3,221.00 3,046.00
Más: Mantenimiento 1,346.00 1,346.00 1,346.00 1,346.00 1,346.00 1,346.00
Más: Otros gastos 3,127.00 3,930.00 2,952.00 2,230.00 2,975.00 2,262.00
Más: Erogaciones del periodo 55,799.00 60,843.00 56,720.00 58,795.00 69,589.00 61,236.00
Más: Erogaciones de periodos anteriores 0.00 55,799.00 116,642.00 173,362.00 232,157.00 301,746.00
Igual: Erogaciones acumuladas al periodo 55,799.00 116,642.00 173,362.00 232,157.00 301,746.00 362,982.00
Por: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.0000 0.0000 0.0088 0.2493 0.3993 0.4983
Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al periodo $0.00 $0.00 $1,525.59 $57,876.74 $120,487.18 $180,873.93

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Papelería y útiles de oficina $2,290.00 $2,374.00 $1,665.00 $2,160.00 $1,425.00 $2,026.00
Más: Honorarios contador 4,037.00 4,037.00 4,037.00 4,037.00 4,037.00 4,037.00
Más: Honorarios representante 18,166.00 18,166.00 18,166.00 18,166.00 18,166.00 18,166.00
Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 3,386.00 4,212.00 3,108.00 3,185.00 3,949.00 4,185.00
Más: Cuotas y suscripciones 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00
Más: Otras contribuciones y derechos 436.00 1,046.00 1,103.00 821.00 336.00 350.00
Más: Servicios a sociedades mercantiles 2,258.00 934.00 1,212.00 1,498.00 2,370.00 1,109.00
Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 10,092.00 10,092.00 10,092.00 10,092.00 10,092.00 10,092.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 8,652.00 9,256.00 5,949.00 2,352.00 2,975.00 6,686.00
Más: Luz 674.00 615.00 784.00 580.00 568.00 592.00
Más: Teléfonos 2,534.00 3,476.00 3,597.00 2,828.00 2,882.00 2,964.00
Más: Mantenimiento 1,346.00 1,346.00 1,346.00 1,346.00 1,346.00 1,346.00
Más: Otros gastos 1,455.00 2,890.00 2,749.00 2,203.00 2,140.00 2,672.00
Más: Erogaciones del periodo 57,226.00 60,344.00 55,708.00 51,168.00 52,186.00 56,125.00
Más: Erogaciones de periodos anteriores 362,982.00 420,208.00 480,552.00 536,260.00 587,428.00 639,614.00
Igual: Erogaciones acumuladas al periodo 420,208.00 480,552.00 536,260.00 587,428.00 639,614.00 695,739.00
Por: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.5655 0.6196 0.6626 0.6955 0.7209 0.7432
Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al periodo $237,627.62 $297,750.02 $355,325.88 $408,556.17 $461,097.73 $517,073.22

Se tienen dos inversiones, que deben deducirse vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR.

Depreciación mensual

  Concepto Automóvil Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición 03/08/14 10/07/15
  MOI $115,000.00 $30,000.00
Por: Tasa de depreciación 25 % 30 %
Igual: Depreciación anual 28,750.00 9,000.00
Entre: Doce 12 12
Igual: Depreciación mensual $2,395.83 $750.00

Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual del automóvil $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83
Por: Meses completos de uso en el periodo 1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación del periodo 2,395.83 4,791.66 7,187.49 9,583.32 11,979.15 14,374.98
Por: Factor de actualización 1.0449 1.0488 1.0488 1.0534 1.0534 1.055
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 2,503.40 5,025.49 7,538.24 10,095.07 12,618.84 15,165.60
Por: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.0000 0.0000 0.0088 0.2493 0.3993 0.4983
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible $0.00 $0.00 $66.34 $2,516.70 $5,038.70 $7,557.02

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del automóvil $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83
Por: Meses completos de uso en el periodo 7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación del periodo 16,770.81 19,166.64 21,562.47 23,958.30 26,354.13 28,749.96
Por: Factor de actualización 1.055 1.0516 1.0516 1.047 1.047 1.0481
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 17,693.20 20,155.64 22,675.09 25,084.34 27,592.77 30,132.83
Por: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.5655 0.6196 0.6626 0.6955 0.7209 0.7432
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible $10,005.50 $12,488.43 $15,024.51 $17,446.16 $19,891.63 $22,394.72

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 118.5320 118.9840 118.9840 119.5050 119.5050 119.6810
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2014) 113.4380 113.4380 113.4380 113.4380 113.4380 113.4380
Igual: Factor de actualización 1.0449 1.0488 1.0488 1.0534 1.0534 1.0550

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 119.6810 119.3020 119.3020 118.7700 118.7700 118.9010
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2014) 113.4380 113.4380 113.4380 113.4380 113.4380 113.4380
Igual: Factor de actualización 1.0550 1.0516 1.0516 1.0470 1.0470 1.0481

Nota:(1) Correspondientes a diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, respectivamente

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual del equipo de cómputo $750.00 $750.00 $750.00 $750.00 $750.00 $750.00
Por: Meses completos de uso en el periodo 1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación del periodo 750.00 1,500.00 2,250.00 3,000.00 3,750.00 4,500.00
Por: Factor de actualización 1.0207 1.0245 1.0245 1.029 1.029 1.0305
Igual: Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo 765.53 1,536.75 2,305.13 3,087.00 3,858.75 4,637.25
Por: Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones 0.0000 0.0000 0.0088 0.2493 0.3993 0.4983
Igual: Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible $0.00 $0.00 $20.29 $769.59 $1,540.80 $2,310.74

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 119.6810 119.3020 119.3020 118.7700 118.7700 118.9010
Entre: INPC del mes de adquisición (julio 2015) 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280
Igual: Factor de actualización 1.0305 1.0273 1.0273 1.0227 1.0227 1.0238

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 118.5320 118.9840 118.9840 119.5050 119.5050 119.6810
Entre: INPC del mes de adquisición (julio 2015) 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280
Igual: Factor de actualización 1.0207 1.0245 1.0245 1.029 1.029 1.0305

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 119.6810 119.3020 119.3020 118.7700 118.7700 118.9010
Entre: INPC del mes de adquisición (julio 2015) 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280 116.1280
Igual: Factor de actualización 1.0305 1.0273 1.0273 1.0227 1.0227 1.0238

Nota:(1) Correspondientes a diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, respectivamente

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Deducción por erogaciones acumuladas al periodo $0.00 $0.00 $1,525.59 $57,876.74 $120,487.18 $180,873.93
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible 0.00 0.00 66.34 2,516.70 5,038.70 7,557.02
Más: Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible 0.00 0.00 20.29 769.59 1,540.80 2,310.74
Igual: Deducciones autorizadas para ISR del periodo $0.00 $0.00 $1,612.22 $61,163.03 $127,066.68 $190,741.69

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Deducción por erogaciones acumuladas al periodo $237,627.62 $297,750.02 $355,325.88 $408,556.17 $461,097.73 $517,073.22
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible 10,005.50 12,488.43 15,024.51 17,446.16 19,891.63 22,394.72
Más: Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible 3,059.43 3,819.09 4,594.65 5,334.66 6,082.44 6,847.99
Igual: Deducciones autorizadas para ISR del periodo $250,692.55 $314,057.54 $374,945.04 $431,336.99 $487,071.80 $546,315.93

Pagos provisionales del ISR

Base gravable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Total de ingresos acumulables del periodo $0.00 $0.00 $4,764.20 $177,608.20 $355,434.20 $531,149.20
Menos: Deducciones autorizadas para ISR del periodo 0.00 0.00 1,612.22 61,163.03 127,066.68 190,741.69
Igual: Base gravable $0.00 $0.00 $3,151.98 $116,445.17 $228,367.52 $340,407.51

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Total de ingresos acumulables del periodo $696,047.20 $870,962.20 $1,050,061.20 $1,221,566.20 $1,381,106.20 $1,547,495.20
Menos: Deducciones autorizadas para ISR del periodo 250,692.55 314,057.54 374,945.04 431,336.99 487,071.80 546,315.93
Igual: Base gravable $445,354.65 $556,904.66 $675,116.16 $790,229.21 $894,034.40 $1,001,179.27

ISR del periodo

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio
  Base gravable $3,151.98 $116,445.17 $228,367.52 $340,407.51
Menos: Límite inferior 1,488.22 83,081.17 163,684.16 196,420.99
Igual: Excedente del límite inferior 1,663.76 33,364.00 64,683.36 143,986.52
Por: Por ciento sobre el límite inferior 6.40 % 23.52 % 30.00 % 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 106.48 7,847.21 19,405.01 43,195.96
Más: Cuota fija 28.56 13,309.68 30,709.75 36,851.70
Igual: ISR del periodo $135.04 $21,156.89 $50,114.76 $80,047.66

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Base gravable $445,354.65 $556,904.66 $675,116.16 $790,229.21 $894,034.40 $1,001,179.27
Menos: Límite inferior 437,500.01 500,000.01 562,500.01 625,000.01 687,500.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 7,854.64 56,904.65 112,616.15 165,229.20 206,534.39 1,179.26
Por: Por ciento sobre el límite inferior 32.00 % 32.00 % 32.00 % 32.00 % 32.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 2,513.48 18,209.49 36,037.17 52,873.34 66,091.00 400.95
Más: Cuota fija 105,496.30 120,567.20 135,638.10 150,709.00 165,779.90 260,850.81
Igual: ISR del periodo $108,009.78 $138,776.69 $171,675.27 $203,582.34 $231,870.90 $261,251.76

Contra el ISR a cargo, podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido.

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR del periodo $0.00 $0.00 $135.04 $21,156.89 $50,114.76 $80,047.66
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 3,396.07 14,571.34
Menos: ISR retenido por terceros (acumulado) 0.00 0.00 476.42 17,760.82 35,543.42 53,114.92
Igual: ISR a pagar $0.00 $0.00 $0.00 $3,396.07 $11,175.27 $12,361.40

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR del periodo $108,009.78 $138,776.69 $171,675.27 $203,582.34 $231,870.90 $261,251.76
Menos: Pagos provisionales anteriores 26,932.74 38,405.06 51,680.47 66,669.15 81,425.72 93,760.28
Menos: ISR retenido por terceros (acumulado) 69,604.72 87,096.22 105,006.12 122,156.62 138,110.62 154,749.52
Igual: ISR a pagar $11,472.32 $13,275.41 $14,988.68 $14,756.57 $12,334.56 $12,741.96

ISR del ejercicio

En su declaración anual podrá considerar las deducciones personales con que cuente el contribuyente, sin que les apliquen las reglas generales para las deducciones autorizadas, por lo tanto, se deducirán en su totalidad sin aplicar la proporción deducible para gastos (art. 151, LISR).

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio $2,082,148.00
Menos: Ingresos exentos por derechos de autor 534,652.80
Igual: Total de ingresos acumulables 1,547,495.2
Menos: Deducciones autorizadas 546,315.93
Igual: Utilidad fiscal 1,001,179.27
Menos: Gastos médicos y hospitalarios 34,594.00
Menos: Prima por seguro de gastos médicos 19,654.00
Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 13,654.00
Igual: Base gravable $933,277.27

 

  Concepto Importe
  Base gravable $933,277.27
Menos: Límite inferior 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 183,277.26
Por: Por ciento sobre el límite inferior 32.00 %
Igual: Impuesto marginal 58,648.72
Más: Cuota fija 180,850.82
Igual: ISR del ejercicio $239,499.54

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $239,499.54
Menos: Pagos provisionales del ISR 106,502.24
Menos: ISR retenido 154,749.52
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($21,752.22)

Conclusión

Es necesario identificar los requisitos que se deben cumplir para que los autores puedan aplicar la exención de las 20 UMA para el ISR, pues como se aprecia no en todos los casos procede esta exención, y por lo que respecta al IVA es más amplio el campo que les exime de su pago.