Si tus trabajadores utilizan sus vehículos para salir de viaje de trabajo, puedes deducir los gastos que se originen
Por Paris Pérez
Si mandas de viaje de trabajo a uno de tus subordinados y este utiliza su propio automóvil, puedes deducir los gastos que se generen por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones.
Para ello los artículos 28, fracción V, de la LISR y 58 del RLISR señalan que debes cumplir con lo siguiente:
- el viaje tiene que superar una faja de 50 kilómetros que circunde a tu establecimiento
- la deducción no puede exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil
- el total de kilometraje en el ejercicio no puede superar los 25 mil (en numerario equivale a 23,250.00 deducibles en el ejercicio)
- las erogaciones deben realizarse en territorio nacional y estar amparadas con el CFDI a tu nombre (debes distinguir entre estos comprobantes y los que en su caso tengas por gastos efectuados de tus propios vehículos), y
- acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduce el vehículo
Por ejemplo, si tu empresa se ubica en la CDMX y le ordenas a uno de tus colaboradores efectuar un trabajo en Puebla, y esa persona utiliza su automóvil y tú le cubres los gastos de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, podrás deducir por tales conceptos un importe máximo de:
Concepto | Importe | |
Total de kilómetros recorridos en el viaje | 280 | |
Por: | Límite deducible por kilómetro | 0.93 |
Igual: | Tope de gastos deducibles por el uso del automóvil del trabajador | $260.40 |