¿Se pueden cancelar los CFDI´s?
Conoce el actuar idóneo en el caso de errores y así, proceder a su cancelación de acuerdo al caso específico
Fiscal Contable
Es de conocimiento público que los contribuyentes están compelidos a expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) por los ingresos percibidos o las retenciones de las contribuciones efectuadas con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF.
En la práctica es común que al momento de emitirlos se asienten datos incorrectos, si esto sucede para solventarlos la autoridad hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos, en atención a la regla 1.9, fracción XXII de la RMISC 2016 en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos”, apartado C “Estándar y uso del servicio de cancelación de CFDI”.
Esta mecánica no se eliminó con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016 y la inclusión de la regla 2.7.1.35. vinculada con el numeral 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
La disposición en comento indica el procedimiento a seguir para la emisión de los CFDI’s tratándose del pago en parcialidades, o si la operación es pactada en una sola exhibición, pero no se liquide en la fecha en que se facture.
A continuación el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, explica los escenarios que en la práctica se pueden presentar y cómo se debe proceder:
Condiciones de pago | Situación particular | Qué tipo de CFDI | Causales para cancelación de CFDI | Observaciones |
Una sola exhibición | Se recibió el pago previo a la emisión del CFDI El pago se recibe simultáneamente con la expedición del CFDI | Se emite CFDI por el valor total de la operación (CFDI total), indicando el método de pago empleado por el cliente | Si en una fecha posterior a la emisión del CFDI total se detecta que éste contiene errores, es factible su cancelación en cualquier momento, por no estar asociado con ningún CFDIcp | Debe emitirse otro CFDI total que sustituya al documento cancelado. |
No procede emisión de CFDI con “complemento de pago” (CFDIcp), pues no hay entero recibido con posterior al CFDItotal | No aplica | No aplica Regla 2.7.1.32., RMISC 2016 | ||
Una sola exhibición o en parcialidades | Al momento de emitirse el CFDI la operación aún no está liquidada | Se emite el CFDItotal, indicando la leyenda N/A en el método de pago(1) | En caso de detectarse errores en una fecha posterior a su emisión, pero antes de que se reciba algún pago, el CFDI total se puede cancelar en cualquier momento | Deberá expedirse otro CFDI total que sustituya al cancelado |
Si los errores se detectan una vez recibido cualquier pago, el CFDI total ya no se puede cancelar, si cuenta con al menos un CFDIcp | Las correcciones se realizan emitiendo un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones (nota de crédito) | |||
Al momento de recibirse cada pago, deberá expedirse un CFDI con el complemento de pago (CFDIcp) | Se detectan errores en el CFDIcp antes del cierre del ejercicio, se puede cancelar este comprobante | El CFDIcp cancelado se sustituye por otro con los datos correctos | ||
Después del cierre del ejercicio, se detecta que el CFDIcp contiene errores | La norma es omisa en cuanto al procedimiento a seguir |
(1) Solo si se desconoce el método de pago, de lo contrario a decir del SAT es necesario incluir la clave correspondiente