Por Antonio Castillo
El 23 de agosto de 2016, el SAT realizó la tercera actualización a las “Preguntas y respuestas sobre el Método de pago”, en donde adicionó siete preguntas.
Las respuestas reflejan el criterio que la autoridad fiscal asumiría en el caso de ejercer sus facultades de comprobación y llegara a emitir una resolución administrativa, con presunciones basadas en el método de pago que el contribuyente asentó en sus CFDI’s que emita.
Estas implicaciones fiscales se resumen a continuación:
si un CFDI señala cuando menos un método de pago, y el emisor manifiesta que la operación ya fue pagada, en su caso, estaría obligado al entero del IVA correspondiente, aun y cuando la transacción fuese pactada a crédito.
Esto también afectaría a personas físicas y demás contribuyentes que acumulan sus ingresos sobre la base de lo efectivamente pagado.
Para evitar la presunción de cobro, el contribuyente puede utilizar la expresión “NA”, si el CFDI se emite antes de que la operación sea cobrada
si el pago de la contraprestación se recibe con posterioridad a la emisión del CFDI, pero en éste aparece un método de pago distinto al utilizado por el cliente al efectuar el pago de la contraprestación, se deberá cancelar dicho documento, emitiéndose uno nuevo con la forma de pago realmente empleada.
El SAT omite precisar si este procedimiento se aplicará con independencia de que sea durante el mismo mes, meses después o con posterioridad al cierre del ejercicio en que fue emitido el CFDI que se tendría que cancelar
- el SAT señaló que ‘la expresión “NA” se puede indicar cuando la contraprestación se pague en parcialidades o cuando no se pague antes de la expedición del CFDI correspondiente’. Fundamenta esta opinión en la regla 2.7.1.32, misma que de su lectura no se infiere que se utilice para el concepto de parcialidades
los CFDI de egresos que amparen descuentos, rebajas o devoluciones –esto es cuando se realiza una nota de crédito a un cliente– al no existir un pago de por medio se deberá utilizar la expresión “NA” o alguna otra análoga.
El SAT omite mencionar que en ciertos casos sí existirá un método de pago, como puede ser que la nota de crédito se esté emitiendo respecto a una factura que ya está pagada por el cliente, en virtud de que que realizará el reembolso o reintegro correspondiente. En estos casos se deberá utilizar el método correspondiente que se llegue a emplear, como son: cheque, transferencia electrónica, etc.
- el SAT precisa que el único catálogo de métodos de pago válido es localizable en esta liga
- la emisión de una ‘factura’ con el complemento para pagos será obligatorio 30 días después de que sea publicado en su portal, el cual es aplicable incluso ‘si el pago se realiza un día después de que se emita la factura y sea de contado’, y
- ya no es un requisito fiscal vigente: asentar en los CFDI los últimos cuatro dígitos de la forma de pago