Postura de la Corte en revisiones electrónicas

Se resuelve algunos amparos contra esa facultad del SAT, pero los criterios no son favorables para los causantes

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Por Joyce Pasantes

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente dio a conocer su postura respecto de algunos amparos en revisión que en su oportunidad promovieron los contribuyentes en contra de la facultad del SAT para realizar revisiones electrónicas.

A continuación se resumen los criterios:

Rubro y localización Síntesis
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, visible en elSemanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXXI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012396, agosto de 2016 No se viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica al prever que todos los actos y resoluciones emitidas durante el desarrollo de la auditoría se notificarán mediante el buzón tributario. Tampoco se transgrede la prerrogativa de acceso a la justicia, pues la notificación de la resolución definitiva se dará a conocer mediante esa herramienta a fin de impugnarla oportunamente
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL, de consulta en elSemanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. LXXII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012397, agosto de 2016    El procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, por medio del cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y emitir la preliquidación de las contribuciones omitidas
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TANTO PREVÉ LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA, publicada en elSemanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXIX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro  2012398, agosto de 2016  Se vulnera la prerrogativa descrita toda vez que la preliquidación constituye una propuesta de pago para el caso de que el particular decida ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, no así un requerimiento de pago cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata, a más de que se priva al contribuyente de sus bienes, derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación los medios de prueba que, por cualquier circunstancia, no exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO, contemplada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa,  Tesis 2a. LXXX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012399, agosto de 2016
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXVI/2016 (10a.),  Tesis Aislada, Registro 2012400, agosto de 2016  En ese tipo de auditorías la autoridad hacendaria no debe observar las formalidades prescritas para los cateos, máxime que ese proceder no implica una intromisión al domicilio de los contribuyentes, por lo tanto no se contraviene la inviolabilidad del domicilio
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012401, agosto de 2016 Los aludidos preceptos no conculcan los derechos indicados, ya que la resolución provisional deberá constar en documento escrito (impreso o digital) y precisar la fecha, lugar de emisión, la autoridad emisora y la persona a la quien se dirige
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXVIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012402, agosto de 2016    Los preceptos citados al establecer que el contribuyente revisado podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por el SAT, dentro de los 15 días siguientes al que se le notifique la resolución provisional respectiva, no violan el derecho de audiencia, porque tiene el deber de conservar, a disposición de la autoridad, toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para cuando les sea requerida, máxime que las probanzas que no se exhibidas en el procedimiento respectivo, podrán ofrecerse en el recurso de revocación
FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CON BASE EN LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER, SIN TENER QUE DAR NOTICIA DE ELLO AL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXIV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012392, agosto de 2016 En virtud de que tal actuación no afecta derecho alguno de los causantes, provisional ni precautoriamente, solo cuando se advierte alguna irregularidad, ya que en dicho supuesto, de no optar por regularizar su situación fiscal, se les sujeta a un procedimiento de fiscalización, habida cuenta que durante su tramitación pueden solicitar un acuerdo conclusivo
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. SU REVISIÓN CONSTITUYE UN ACTO PREPARATORIO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, de consulta Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. LXXI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012393, agosto de 2016   No se restringe derecho alguno de los contribuyentes ni implica la intromisión de la autoridad en su domicilio, habida cuenta que los sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos implementados para agilizar los procesos de recaudación y fiscalización permiten constatar ese aspecto mediante el cruce de datos que los propios contribuyentes ingresan. Consecuentemente, el proceso de fiscalización inicia cuando se les requiere para que exhiban los datos, informes y documentos necesarios para desvirtuar los hechos u omisiones advertidas, o para corregir su situación fiscal
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012395, agosto de 2016 No se reputa como tal dicha actividad, ya que para constatar la veracidad o exactitud de esa información y documentación, por sí, no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite revisar su situación fiscal sin generar las consecuencias propias del ejercicio de sus facultades de comprobación, particularmente la suspensión del plazo para que opere la caducidad, el cual, tratándose de pagos y declaraciones definitivas, inicia una vez remitida los datos contables