La condonación es un instrumento de índole excepcional, empleado tanto para volver más equitativo el sistema tributario como cuando la autoridad hacendaria ya no puede llevar a cabo el cobro coactivo ante la inexistencia de bienes embargables del deudor o está sujeta a otros factores de carácter legal o material que impiden hacer efectiva la deuda fiscal.
Su finalidad es regularizar la situación del contribuyente, porque desde la óptica de los principios tributarios de comodidad y buena fe se presupone que la falta de pago obedece a la desaparición de su capacidad económica.
La concesión de la condonación de multas ya no depende de la discrecionalidad de la autoridad, al estudiar las circunstancias del caso concreto y los motivos por los cuales impuso la sanción, sino que se concede bajo los supuestos y condiciones determinados por el SAT mediante reglas de carácter general. A continuación los pormenores para solicitar ese beneficio (art. 74, CFF).
Procedencia
Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas si se trata de estos supuestos (regla 2.17.5., RMISC 2016):
por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT y, en su caso, por las autoridades fiscales de las entidades federativas
- con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior
- autodeterminadas por el contribuyente
- por declarar pérdidas fiscales mayores a las reales
- impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas
- por incumplimiento a las obligaciones:
- fiscales federales distintas a las de pago de contribuyentes que tributan en los Títulos II “De las personas morales”, III “Personas morales con fines no lucrativos” y IV “De las personas físicas” de la LISR
- distintas a las de pago en materia de comercio exterior
Pérdidas indebidas
También procederá por las multas derivadas de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, cuando los causantes presenten la declaración de corrección fiscal, así como las demás complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, adicionalmente la parte no condonada antes de vencer el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; el porcentaje de condonación será del 90 % sobre el importe de la sanción (regla 2.17.11., RMISC 2016).
Se citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución y que pague dentro de un plazo máximo de tres días.
En ningún caso, el entero de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada por aplicar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.
Solicitud
La solicitud de condonación se hará mediante escrito libre en términos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, observando la ficha de trámite 149/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016, dirigida a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), según el domicilio fiscal del contribuyente, o vía el buzón tributario (debe tener e.firma y contraseña) dependiendo del caso en concreto, a saber (regla 2.17.8., RMISC 2016):
Pagadores de impuestos | Supuesto |
Que estén o hubieran estado sujetos a auditorías |
|
Que no estén o hubiesen estado sujetos a facultades de comprobación | Multas:
|
Requisitos de la solicitud
En cualquiera de las hipótesis descritas, la petición ha de contener:
- la declaración del interesado, bajo protesta de decir verdad de:
- no encontrarse sujeto a una o varias acciones penales por delitos previstos en la legislación tributaria y que no ha sido condenado por delitos fiscales
- que su nombre, denominación o razón social y clave del RFC no han sido publicados en el listado de quienes realizan operaciones inexistentes según el artículo 69-B del CFF
- el acuerdo de sobreseimiento, emitido por la autoridad competente, recaído al desistimiento del medio de defensa interpuesto en contra de la multa que se pretende sea condonada, de ser el caso
Además, se adjuntará tratándose de la petición ante la ADSC:
- original y fotocopia de la resolución mediante la cual se impuso la multa por la cual se solicita la condonación. En su caso, constancia de notificación de la misma (original para cotejo)
- cualquier otro documento en original y fotocopia que el SAT estime necesario para autorizar la condonación
En apoyo a nuestros lectores en la página 8 de este apartado se muestra un modelo guía del escrito para pedir la condonación.
Omisión de una exigencia
Si no se cumplen todas las exigencias indicadas en párrafos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días exhiba la información o documentación faltante u otra considerada necesaria, y en el evento de no hacerlo se tendrá por no interpuesta. Esto no impide la presentación de una nueva petición.
Suspensión del cobro coactivo
La autoridad suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) si el particular lo solicita y garantiza el interés fiscal de la totalidad de los créditos (art. 74, tercer párrafo, CFF).
Tratándose de créditos cuya administración corresponda a las entidades federativas según los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, aquellas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando en todo momento que se cumplan con las exigencias indicadas.
Cómo calcular el porcentaje a condonar
Las multas se condonarán tomando en cuenta:
la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, correrá a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate, hasta el día de exhibición de la solicitud.
Esto aplica para sanciones por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, tratándose de quienes no estén constreñidos a declarar anualmente, además de considerar el origen de la contribución, si son propios, trasladados, retenidos o recaudados
- tratándose de comercio exterior la antigüedad se computará desde la fecha en la cual se hizo el despacho de las mercancías, se cometió, o se descubrió la infracción y hasta el día de exhibir la petición
La Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) resolverá las solicitudes de condonación y aplicará a la multa el porcentaje correspondiente, según se trate de impuestos propios, retenidos, trasladados o recaudados, considerando la antigüedad de la sanción conforme a esta tabla:
Antigüedad | Multas por impuestos | |
Propios | Retenidos, trasladados y recaudados | |
Más de 5 años | 100 % | 70 % |
Más de 4 y hasta 5 años | 90 % | 60 % |
Más de 3 y hasta 4 años | 80 % | 50 % |
Más de 2 y hasta 3 años | 70 % | 40 % |
Más de 1 y hasta 2 años | 60 % | 30 % |
Hasta 1 año | 50 % | 20 % |
Para determinar la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados, se partirá del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.
Condonación al 100 %
Las multas impuestas a causantes ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros, o ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas, se condonarán al 100 %, sin importar su antigüedad, si el solicitante demuestra realizar dichas funciones (regla 2.17.12., RMISC 2016).
Pago para aplicar el beneficio
Si el contribuyente obtuvo respuesta favorable a su petición, esta solo surtirá efectos si se paga el remanente del porcentaje no perdonado.
Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, se pagarán actualizados en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Condonación en revisión
Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación podrán solicitar la condonación si se autocorrigen totalmente a satisfacción de la autoridad hacendaria, desde el momento en que inicie la auditoría y hasta antes de vencer los seis meses con los que se cuenta para determinar las contribuciones omitidas (regla 2.17.10., RMISC 2016).
La condonación se concederá cuando los interesados manifiesten la intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en estos porcentajes (regla 2.17.10., RMISC 2016):
Forma de pago | Multas por impuestos | |
Propios | Retenidos o trasladados(1) | |
Una sola exhibición | 100 % | 100 % |
En parcialidades o de manera diferida (2) | 90 % | 70 % |
(1) La multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro del plazo previsto en la resolución en que se autorice el beneficio
(2) La solicitud se exhibe vía el buzón tributario, señalando el monto total a cargo y el valor por el cual pide la facilidad, además de la referencia del pago en parcialidades, en su caso
Opción de pagar a plazos
Quienes soliciten la condonación y les sea concedida de manera parcial, podrán pagar en parcialidades o de forma diferida las contribuciones omitidas, actualización, recargos y demás accesorios, además incluirán la parte no condonada de la multa tratándose de impuestos propios. Para ello se apegarán a esto:
- exhibir la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, así como de la regla 2.17.8. de la RMISC 2016
- asistir a la cita el contribuyente o representante para hacer de su conocimiento la resolución, esto lo hará la ADR o la entidad federativa
- pagar el 20 % del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios dentro de un plazo máximo de tres días, si fue aceptada su petición
Periodo máximo para el entero
La condonación se podrá pagar hasta en 12 meses respecto del monto diferido, y cuando se trate de parcialidades en un periodo no mayor a 36 mensualidades.
Si el causante no cubre la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los términos descritos o sobreviene una causal de revocación de la autorización del pago a plazos prevista en el numeral 66-A del CFF, quedará sin efectos la resolución de condonación y se cobrarán las diferencias mediante el PAE (regla 2.17.9., RMISC 2016).
Limitaciones
Las restricciones para acceder al pago en parcialidades es que:
- no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, según el artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF
- respecto de adeudos determinados por la autoridad fiscal, solo es viable para las contribuciones y sus accesorios de impuestos propios y respecto a aquellas no susceptibles de pagarse en parcialidades, pero que hubiese sido procedente la condonación. El entero debe efectuarse dentro del término otorgado para ello
Cómo obtener los porcentajes
Los procedimientos para obtener los porcentajes de condonación se ajustarán a lo siguiente (reglas 2.17.13., I.2.17.6. y I.2.17.7.):
- personas morales. El porciento se estimará de la última declaración anual del ISR y de las complementarias presentadas o del estado de posición financiera analítico más reciente a la fecha de la petición.
Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante, y este se ubicará en la siguiente tabla:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.40 | 100 % |
De 0.41 a 0.45 | 95 % |
De 0.46 a 0.49 | 90 % |
De 0.50 a 0.56 | 85 % |
De 0.57 a 0.63 | 80 % |
De 0.64 a 0.70 | 75 % |
De 0.71 a 0.77 | 70 % |
De 0.78 a 0.84 | 65 % |
De 0.85 a 0.91 | 60 % |
De 0.92 a 0.98 | 55 % |
De 0.99 a 1.05 | 50 % |
De 1.06 a 1.12 | 45 % |
De 1.13 a 1.19 | 40 % |
De 1.20 a 1.26 | 35 % |
De 1.27 a 1.33 | 30 % |
De 1.34 a 1.40 | 25 % |
De 1.41 a 1.47 | 20 % |
- no contribuyentes. El porcentaje se apreciará de la última declaración anual del ISR y de las complementarias exhibidas. Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre el valor anual de la UMA, al término del último ejercicio. El factor se situará en la siguiente tabla:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.50 | 100 % |
De 0.51 a 1 | 95 % |
De 1.1 a 2 | 90 % |
De 2.1 a 2.5 | 85 % |
De 2.6 a 3 | 80 % |
De 3.1. a 3.5 | 75 % |
De 3.6 a 4 | 70 % |
De 4.1 a 4.5 | 65 % |
De 4.6 a 5 | 60 % |
De 5.1 a 5.5 | 55 % |
De 5.6 a 6 | 50 % |
De 6.1 a 6.5 | 45 % |
De 6.6. a 7 | 40 % |
De 7.1 a 7.5 | 35 % |
De 7.6 a 8 | 30 % |
De 8.1 a 8.5 | 25 % |
De 8.6 a 9 | 20 % |
- personas físicas. El porcentaje se valorará de la última declaración anual del ISR y de las complementarias presentadas. Se fijará el factor que resulte de dividir la base gravable entre la UMA anual, al fin del último año. El factor se ubicará en la siguiente lista:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.99 | 100 % |
De 1.00 a 1.4 | 95 % |
De 1.5 a 2 | 90 % |
De 2.1 a 2.5 | 85 % |
De 2.6 a 3 | 80 % |
De 3.1 a 3.5 | 75 % |
De 3.6 a 4 | 70 % |
De 4.1 a 4.5 | 65 % |
De 4.6 a 5 | 60 % |
De 5.1 a 5.5 | 55 % |
De 5.6 a 6 | 50 % |
De 6.1 a 6.5 | 45 % |
De 6.6 a 7 | 40 % |
De 7.1 a 7.5 | 35 % |
De 7.6 a 8 | 30 % |
De 8.1 a 8.5 | 25 % |
De 8.6 a 9 | 20 % |
Las solicitudes de condonación en todos las hipótesis se resolverán aplicando a la multa, los porcentajes indicados, en atención a lo referido.
Multas de comercio exterior
Las solicitudes de condonación por multas impuestas con motivo del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, en materia de comercio exterior seguirán este procedimiento (regla 2.17.16.):
- su antigüedad se computará a partir de la fecha en la cual se cometió la infracción, o fue descubierta y hasta el día de presentación de la solicitud
- se le aplicará el porcentaje correspondiente según este listado:
Antigüedad | Porcentaje a Condonar |
Más de 5 años | 70 % |
Más de 4 y hasta 5 años | 60 % |
Más de 3 y hasta 4 años | 50 % |
Más de 2 y hasta 3 años | 40 % |
Más de 1 y hasta 2 años | 30 % |
Hasta 1 año | 20 % |
La resolución surtirá efectos cuando el interesado cubra el remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa no perdonada.
Las no condonadas o la parte pendiente de enterar, según sea el caso, se cubrirán actualizadas de acuerdo con los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución.
En este supuesto, se podrán condonar por una única ocasión las multas vía resolución, según los porcentajes de acuerdo con su antigüedad.
Exigencias
Procederá la condonación, por única ocasión, si se cumplen las exigencias, de que:
- el contribuyente no sea reincidente en términos del numeral 75 del CFF
- la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones según el citado precepto
- el particular exhiba la declaración del último ejercicio o las complementarias, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual sea notificado el requerimiento
La resolución de condonación surtirá sus efectos cuando se pague en una exhibición el remanente del importe no condonado (actualizado), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación y cumpla con el deber que dio origen a la sanción.
De igual forma, tratándose del pago a plazos la resolución surtirá efectos al momento de haberse enterado todas las parcialidades (regla 2.17.7., RMISC 2016).
Negativa de la condonación
Si la autoridad niega la condonación de multas, la resolución no podrá impugnarse vía los medios ordinarios (recurso de revocación o juicio de nulidad), ya que no es un derecho susceptible de exigirse coactivamente por el solicitante, sino un beneficio de la autoridad hacendaria, pero sí se puede interponer un juicio de amparo en su contra (arts. 74, segundo párrafo, CFF y 107, fracc. III, Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM).
Sirve de apoyo a lo anterior los siguientes criterios:
- CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PARTICULAR AFECTADO CON LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, p. 144, Materia Administrativa, Tesis 2a. /J,86/99, Jurisprudencia, Registro 193608, julio de 1999
- CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS SOLICITUDES RELATIVAS, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, p. 20, Materia Administrativa, Tesis P.LXXII/2000, Tesis aislada, Registro 193608, junio 2000
Efectos en el ISR
Se considera como ingreso gravado el importe de las deudas perdonadas, por lo tanto, se tendría que acumular la cantidad condonada (arts. 16, 18 y 142, fracción I, LISR).
Comentario final
El artículo 74 del CFF permite la condonación de multas de manera general y bajo las condiciones que el SAT determine, lo que permite por un lado mayor transparencia en cuanto a los beneficiados, pero por el otro podría limitar esta facilidad, pues la RMISC sufre modificaciones a libre albedrío de la autoridad hacendaria