¿Retención de IVA a contribuyentes del RIF?

No en todos los casos las personas morales deben efectuar la retención de IVA a un contribuyente RIF

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Por Emmanuel Castañeda

La LIVA en su artículo 14 menciona que los siguientes actos se consideran prestación de servicios independientes, para efectos de este gravamen:

  • la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes
  • el transporte de personas o bienes
  • el seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
  • el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución
  • la asistencia técnica y la transferencia de tecnología, y
  • toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes

A su vez indica que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no sean de actividad empresarial, por ejemplo servicios de: medicina, contaduria, ingenieria, arquitectura, etc.

De ahí que si una persona moral contrata los servicios de un contribuyente que tributa en el RIF, y las actividades que desarrolla este tienen la naturaleza de actividad empresarial, aquella no está obligada a efectuarle la retención correspondiente de IVA, en terminos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA.

Esto se confirma en el criterio normativo emitido por el SAT: 4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial, que a la letra dice:

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