¿Aplica jurisprudencia aún sin agravio?

Revisa si es factible su observancia a pesar de no haber hecho mención de ella en el juicio de nulidad

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Por Joyce Pasantes

Si como contribuyente recibiste una resolución en materia fiscal que consideras contraria a tus intereses, puedes promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), quien está obligado a estudiar los agravios formulados en tu demanda para desvirtuar la presunción de legalidad del acto de autoridad.

Dicho órgano jurisdiccional no puede ir más allá de lo que le plantee el particular. Sin embargo, el artículo 51, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que se podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. Estas causas, no son las únicas que puede hacer valer de oficio el TFJA.

En este tenor, el orden público no es definido de manera general, sino que atendiendo al caso en particular y con base en el numeral 79, fracción I de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene esa característica la no aplicación de una norma considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por esta razón, aun cuando el contribuyente no invoque expresamente agravio alguno en contra, por ejemplo, de una multa fundada en un precepto declarado inconstitucional, la Sala del TFJA al tener conocimiento de la jurisprudencia que la declare, deberá aplicarla por ser una cuestión de orden público.