Por Emmanuel Castañeda
El artículo 92 de la LISR menciona que se dará el tratamiento aplicable de una copropiedad a los integrantes de una sociedad conyugal; esto significa que debe designarse a uno de los cónyuges como representante común, quién deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales.
Por su parte el numeral 142 del RLISR, prevé que tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.
Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los integrantes de la sociedad conyugal, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del impuesto.
El representado de la sociedad conyugal que elija pagar el impuesto por los ingresos que le corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (arts. 29 y 30, RCFF)
Respecto al IVA, el precepto 32, antepenúltimo párrafo de la ley de la materia, indica que los integrantes de una sociedad conyugal, designarán un representante común cuando los actos o las actividades deriven de bienes sujetos al régimen de sociedad conyugal.
De ahí que existen dos alternativas para determinar el impuesto a pagar: ya sea de forma individual declarando la parte proporcional a los ingresos obtenidos u optar que quien obtenga la mayor parte de los ingresos acumule la totalidad de ellos.
A continuación te mostramos el procedimiento a seguir en ambos casos:
Los señores Javier Vazquez y Luisa Quintero, que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, compraron un inmueble que otorgaron en arrendamiento durante todo el ejercicio por la cantidad de 120,000.00 pesos mensuales.
Enseguida el comparativo de los tratamientos fiscales referidos:
Javier Vazquez | Luisa Quintero | Acumulando solo un cónyuge | |
Ingresos gravados por arrendamiento | $60,000.00 | $60,000.00 | $120,000.00 |
Deducción opcional 35 % de los ingresos | 21,000.00 | 21,000.00 | 42,000.00 |
Base de impuestos | $39,000.00 | $39,000.00 | $78,000.00 |
ISR a pagar | $8,020.90 | $8,020.90 | $20,030.90 |
Como se puede apreciar el impacto fiscal para quien acumula la totalidad de los ingresos es mayor, ya que el impuesto a cargo determinado individualmente es menor.