MAR 10/03
TDC 17.7687
DOM 01/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Revisa los documentos que lo integran y las novedades en LIF
El titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ley, junto con el Paquete Económico 2017 que contiene la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
Entre las iniciativas entregadas al Congreso el 8 de septiembre destacan las siguientes:
- Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2017
- Iniciativa de la LIF de 2017
- Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la:
- Ley Federal de Derechos
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
- LISR, LIVA y CFF
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Anexo
- Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017
- Carta del Presidente, Exposición de Motivos, Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017
A continuación se resume lo más destacado en materia fiscal .
LIF 2017
| Estímulos | Se destacan los siguientes, que:
|
| Recargos | La tasa de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8) |
| Intereses | La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR) |
| Gasolina y diesel | Durante 2017 y 2018 los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en atención a un calendario por regiones del país que se dará a conocer en el DOF (art. décimo segundo transitorio) |