Indispensables del Paquete Económico 2017

Revisa los documentos que lo integran y las novedades en LIF

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

El titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ley, junto con el Paquete Económico 2017 que contiene la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

Entre las iniciativas entregadas al Congreso el 8 de septiembre destacan las siguientes:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2017
  • Iniciativa de la LIF de 2017
  • Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución
  • Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la:
    • Ley Federal de Derechos
    • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
    • LISR, LIVA y CFF
    • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Anexo
    • Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017
    • Carta del Presidente, Exposición de Motivos, Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017

A continuación se resume lo más destacado en materia fiscal .

LIF 2017

Estímulos   Se destacan los siguientes, que:
  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en generan excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible
  • los causantes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %
    • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)
Recargos   La tasa de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8)
Intereses La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR)
Gasolina y diesel Durante 2017 y 2018 los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en atención a un calendario por regiones del país que se dará a conocer en el DOF (art. décimo segundo transitorio)