Por Berenice Chávez
El titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ley, junto con el Paquete Económico 2017. Entre los documentos proporcionados se contemplan cambios y adiciones al CFF, a continuación se puntualiza lo más importante:
- Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que presté el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas. A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio
- La cancelación de CFDI solo podrá llevarse a cabo cuando la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación
- En revisiones electrónicas, se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas la pruebas, identifique elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución
- El procedimiento de acuerdo conclusivo también suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas
- Se consideran infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones e información:
- Si la donataria al momento de su liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos: se sancionará con una multa de 140 mil 540 pesos a $200 mil 090 pesos
- en el caso de liquidación de la donataria, esta no proporcione la información o lo haga de manera incompleta sobre las entidades autorizadas que recibirán su patrimonio, sancionándose con una multa de 80 mil pesos a 100 mil pesos
- no cumplir con las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción IV, del CFF, al enviar los CFDI´s al SAT: la multa será de uno a cinco pesos por cada CFDI
- no cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, sancionándose con una multa de 80 mil pesos a 100 mil pesos