La necesidad de realizar operaciones con personas morales o físicas residentes en el extranjero cada vez es mayor, debido a la exigencia de mantenerse en un mercado global, por lo que es indispensable conocer cuando se está obligado a retenerles ISR por los pagos efectuados.
Actualmente México tiene celebrados diversos Tratados para Evitar la Doble Tributación, en los que generalmente se establecen tasas de retención menores a las previstas en la LISR o se elimina por completo, sin embargo son muchos los países con los que aún no se tiene ningún convenio. En este artículo se abordan únicamente los supuestos de retención previstos en la LISR para los pagos que se realizan a extranjeros con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional.
Dentro de los requisitos de deducción de este tipo de pagos, además de efectuar la retención del impuesto, también se debe presentar la declaración informativa de pagos al extranjero además de emitir un CFDI de egresos en el que conste el monto de los pagos efectuados y, en su caso, el ISR retenido al residente en el extranjero (arts. 27, fracc. V y 76, fracc. III, LISR)
Por lo anterior, para los pagos que se realicen a residentes en el extranjero con un país con el que México tenga celebrado un Tratado, se estará a lo dispuesto en él. En nuestra página www.idconline.com.mx, en el apartado “Herramientas”, podrán consultarse dichos Tratados.
Salarios
Definición | Sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, como: tiempo extra, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, etc. No comprende las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales |
Fuente de riqueza | Se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país (art. 154, LISR) |
Retención | Quien realiza el pago está obligado a retener el impuesto. Si no se efectúa retención, el extranjero calcula y paga el ISR mediante declaración que presenta dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso |
Tasa de retención |
|
Exención | No se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento y la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses (arts. 277 y 278, RLISR) |
Por ejemplo, una empresa residente en México contrató a tres personas físicas residentes en el extranjero a quienes les pagó por concepto de salarios $98,000.00, $456,000.00 y $1,246,000.00, efectuando las siguientes retenciones:
Trabajador | ||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | |
Salarios pagados | $98,000.00 | $456,000.00 | $1,246,000.00 | |
Menos: | Monto hasta por el que no se realiza retención | 125,900.00 | 125,900.00 | 125,900.00 |
Igual: | Salarios sujetos a retención | 0.00 | 330,100.00 | $1,120,100.00 |
Por: | Tasa de retención | 0 % | 15 % | |
Igual: | ISR retenido | $0.00 | $49,515.00 |
Para el caso del trabajador número tres, la retención sobre los ingresos gravados se determina a una tasa del 15 % hasta el monto de $1,000,000.00 y por el excedente al 30 %.
Concepto | Trabajador tres | |
Salarios gravados hasta un millon de pesos | $1,000,000.00 | |
Por: | Tasa de retención | 15 % |
Igual: | ISR retenido | $150,000.00 |
Concepto | Trabajador tres | |
Salarios gravados excedentes de un millon de pesos | $120,100.00 | |
Por: | Tasa de retención | 30 % |
Igual: | ISR retenido | $36,030.00 |
Honorarios
Definición | Los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral |
Fuente de riqueza | Cuando el servicio se preste en el país. Se supone que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta aquí, salvo que se demuestre la parte del servicio que se prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calcula sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción que se presta en territorio nacional. Asimismo se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio es proporcionado en México cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de la LISR (art. 156, LISR) |
Retención | La persona que efectúa los pagos si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en él. En los demás casos, el contribuyente entera el ISR mediante declaración a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que obtenga el ingreso |
Tasa de retención | 25 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna |
Exención | No se paga el ISR por los ingresos obtenidos de honorarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento y siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses (art. 277, RLISR) |
El contribuyente que percibe el ingreso tiene que expedir un comprobante fiscal. Para tales efectos, conforme a la regla 2.7.1.16. de la RMISC, el residente en México puede deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que el comprobante que emita este contengan los siguientes requisitos:
- nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
- lugar y fecha de expedición
- clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
- cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
- valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
- tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente
En el caso de la compañía “Cableados Especiales, SA de CV”, quien contrató a una persona física por honorarios residente en el extranjero para el desarrollo de un proyecto, firmando el contrato respectivo el 5 de marzo de 2016, concluyéndolo el 25 de agosto de 2016 por un total de $1,455,000.00.
Toda vez que parte del servicio se realizó fuera del país, solo se retendrá el ISR sobre la parte proporcional que se efectuó en territorio nacional, para lo cual se amparará con la fecha de ingreso a México que consta en el pasaporte del extranjero, 20 de junio de 2016 en este caso, y la fecha de terminación de entrega del proyecto.
Proporción del servicio prestado en México
Concepto | Importe | |
Número de días entre el ingreso al país del extranjero y el término del proyecto (20 de junio al 25 de agosto) | 67 | |
Entre: | Número de días desde la celebración del contrató y el término del proyecto (5 de marzo al 25 de agosto) | 174 |
Igual: | Proporción del servicio prestado en México | 0.3851 |
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Honorarios pagados | $1,455,000.00 | |
Por: | Proporción del servicio prestado en México | 0.3851 |
Igual: | Honorarios sujetos a retención | 560,320.50 |
Por: | Tasa de retención | 25 % |
Igual: | ISR retenido | $140,080.13 |
Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes
Definición | Remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales |
Fuente de riqueza | Cuando sean pagados en el país o en el extranjero por empresas residentes en México (art. 157, LISR) |
Retención | La sociedad que efectúa el pago |
Tasa de retención | 25 % sin deducción alguna |
Exención | No hay |
La empresa “Transportes Internacionales, SA” efectúa un pago a su comisario residente en el extranjero por lo que realiza la siguiente retención:
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Honorarios al comisario | $687,000.00 | |
Por: | Tasa de retención | 25 % |
Igual: | ISR retenido | $171,750.00 |
Arrendamiento de inmuebles
Definición | Cantidades que obtiene un residente de otro país por rentar, y en general por conceder el uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble, inclusive cuando se deriven de la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional |
Fuente de riqueza | Si en el país está ubicado el bien (art. 158, LISR) |
Retención | Quien efectúa el pago. Si es un residente en el extranjero, el contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el impuesto mediante declaración vía Internet o ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso |
Tasa de retención | 25 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna |
Exención | No aplica |
Los arrendatarios deben expedir comprobantes fiscales por las rentas percibidas. Para tales efectos, conforme a la regla 2.7.1.16. de la RMISC, el residente en México puede deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que el comprobante que emita este contengan los requisitos señalados en el punto anterior de “Honorarios”.
Si la renta se paga a un fideicomiso, la institución fiduciaria debe expedir los comprobantes fiscales y realizar la retención y el entero correspondiente.
En el supuesto en que la empresa “Comermex SA de CV” renta a un residente en el extranjero un departamento ubicado en territorio nacional para alojar a uno de su trabajadores, deberá efectuar la siguiente retención:
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Contraprestación | $165,000.00 | |
Por: | Tasa de retención | 25 % |
Igual: | ISR retenido | $41,250.00 |
Arrendamiento de muebles
Definición | Ingresos por la renta de bienes muebles que son destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país |
Fuente de riqueza | Cuando en el país se encuentren los bienes. Se presume que los bienes muebles en renta se destinan a dichas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. Si los bienes se destinan a actividades distintas, se considera que la fuente de ingresos se encuentra en el país cuando en él se haga la entrega material |
Retención | La persona que realice los pagos debe efectuar la retención y enterar el impuesto |
Tasa de retención |
|
Exención | No aplica |
Por ejemplo, si una empresa nacional arrienda a un residente en el extranjero una maquinaria para excavaciones profundas, por la que paga $3,500,450.00, la retención del ISR es:
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Contraprestación | $3,500,450.00 | |
Por: | Tasa de retención | 25 % |
Igual: | ISR retenido | $875,112.50 |
Por lo que respecta al IVA, la empresa retiene el total del IVA trasladado de $560,072.00 (art. 1-A, fracc. III, LIVA).
Contratos de servicio turístico de tiempo compartido
Definición | Se consideran contratos de servicio turístico de tiempo compartido, aquellos que se relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
|
Fuente de riqueza | Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio (art. 159, LISR) |
Retención | El prestatario si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente mediante declaración en ventanilla bancaria o vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso |
Tasa de retención | 25 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna |
Exención | No aplica |
En el caso de la empresa residente en el extranjero “Travel Vision”, quien celebra un contrato de tiempo compartido con fines turísticos a una persona física residente en México, esta debe efectuar la siguiente retención:
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Contraprestación | $35,400.00 | |
Por: | Tasa de retención | 25 % |
Igual: | ISR retenido | $8,850.00 |
Esta operación también se encuentra gravada por el IVA, mismo que debe ser retenido por la persona física en términos del artículo 1-B, fracc. III (arts. 1 y 19, LIVA).
IVA a pagar al extranjero
Concepto | Importe | |
Contraprestación | $35,400.00 | |
Por: | Tasa de IVA | 16 % |
Igual: | IVA trasladado | 5,664.00 |
Menos: | IVA a retener | 5,664.00 |
Igual: | IVA a pagar al extranjero | $0.00 |
Enajenación de acciones
Definición | Enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes. También de los ingresos que se obtengan por la venta de participaciones de asociaciones en participación cuando mediante ella se realicen actividades empresariales en México |
Fuente de riqueza | En cualquiera de los siguientes supuestos (art. 161, LISR):
|
Retención | El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente paga el impuesto ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Cuando se cuente con representante residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en él, este determina el impuesto y lo entera en la oficina que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Para lo cual calcula la ganancia de la operación de conformidad con el Capítulo IV del Título IV de la LISR (enajenación de bienes); restando al total del ingreso por la venta, las siguientes deducciones:
En este caso debe presentar un dictamen formulado por Contador Público Registrado para estos fines, en el que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones fiscales, y se acompañará copia de la designación del representante (arts. 282, 284, LISR) |
Tasa de retención |
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Exención | No aplica |
Una persona física residente en el extranjero enajena acciones que adquirió de una empresa residente en México, por lo que desea conocer si le conviene dictaminar la operación y nombrar un representante.
Para ello se determina la ganancia en términos del artículo 124, que a su vez remite al 22 de la LISR donde se establece un procedimiento general y otro opcional o simplificado para su cálculo. A continuación se comparan ambos.
Datos generales
Fecha de compra | oct-15 |
Fecha de venta | jul-16 |
Costo de adquisición por acción | 1,000.00 |
Acciones adquiridas | 1,500 |
Acciones enajenadas | 1,500 |
Total de acciones en circulación | 8,000 |
Durante el periodo de tenencia, la empresa presentó un incremento en el saldo de su CUFIN derivado de las utilidades generadas en 2015.
Así, los saldos de CUFIN son:
Concepto | Importe |
CUFIN actualizada a diciembre 2014 | $1,402,425.00 |
CUFIN actualizada a diciembre 2015 | $2,154,450.00 |
Para cualquiera de ambos métodos, primero se actualiza el costo comprobado de adquisición de las acciones.
Costo comprobado de adquisición
Concepto | Importe | |
Costo comprobado de adquisición | $1,500,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0153 |
Igual: | Costo comprobado de adquisición actualizado (art. 22, fracc. II, inciso a) | $1,522,950.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes de venta (julio 2016) | 119.211 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (octubre 2015) | 117.41 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0153 |
Opcional
Bajo este método, no se consideran las variaciones en la CUFIN de la emisora de acciones, por ello, el costo promedio de las acciones solamente se afecta por la actualización.
Monto original ajustado de las acciones
Concepto | Importe | |
Costo comprobado de adquisición actualizado | $1,522,950.00 | |
Menos: | Reembolsos | 0.00 |
Menos: | Dividendos pagados | 0.00 |
Igual: | Monto original ajustado de las acciones | $1,522,950.00 |
Costo promedio por acción
Concepto | Importe | |
Monto original ajustado de las acciones | $1,522,950.00 | |
Entre: | Acciones del contribuyente | 1,500 |
Igual: | Costo promedio por acción | $1,015.30 |
General
Al costo comprobado de adquisición, se le adiciona la diferencia de CUFINES siempre que el saldo a la fecha de enajenación sea mayor al de la adquisición. En este ejemplo, se observan los siguientes valores:
CUFIN a la fecha de adquisición actualizada
Concepto | Importe | |
CUFIN actualizada a diciembre 2014 | $1,402,425.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0271 |
Igual: | CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación | $1,440,430.72 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes de enajenación (julio 2016) | 119.211 | |
Entre: | INPC del mes de la última actualización previa a la fecha de adquisición (diciembre 2014) | 116.059 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0271 |
CUFIN correspondiente al enajenante
Concepto | Importe | |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación | $1,440,430.72 | |
Entre: | Total de acciones en circulación | 8,000.00 |
Igual: | CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación por acción | 180.05 |
Por: | Número de acciones propiedad del enajenante | 1,500.00 |
Igual: | CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación correspondiente al enajenante | $270,075.00 |
CUFIN a la fecha de enajenación actualizada
Concepto | Importe | |
CUFIN actualizada a diciembre 2015 | $2,154,450.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0057 |
Igual: | CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación | $2,166,730.37 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes de enajenación (julio 2016) | 119.211 | |
Entre: | INPC del mes de la última actualización previa a la fecha de enajenación (diciembre 2015) | 118.532 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0057 |
CUFIN correspondiente al enajenante
Concepto | Importe | |
CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación | $2,166,730.37 | |
Entre: | Total de acciones en circulación | 8000 |
Igual: | CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación por acción | 270.84 |
Por: | Número de acciones propiedad del enajenante | 1500 |
Igual: | CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación correspondiente al enajenante | $406,260.00 |
Diferencia de CUFINES
Concepto | Importe | |
CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación | $406,260.00 | |
Menos: | CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación | 270,075.00 |
Igual: | Diferencia de CUFINES correspondientes a las acciones propiedad del contribuyente | $136,185.00 |
Si la diferencia es positiva se suma al costo comprobado de adquisición. Posteriormente deben realizarse una serie de comparaciones para determinar si el costo comprobado de adquisición debe disminuirse. El procedimiento es el siguiente:
Resultado uno (A)
Concepto | Importe | |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación correspondiente al enajenante | $270,075.00 | |
Más: | Reembolsos correspondiente a las acciones del enajenante | 0.00 |
Más: | Pérdidas pendientes de amortizar correspondiente a las acciones del enajenante | 0.00 |
Igual: | Resultado uno (A) | $270,075.00 |
Resultado dos (B)
Concepto | Importe | |
Más: | CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación correspondiente al enajenante | $406,260.00 |
Más: | Pérdidas amortizadas correspondiente a las acciones del enajenante | 0.00 |
Igual: | Resultado dos (B) | $406,260.00 |
Si el resultado (A) es mayor que (B), la diferencia se resta del costo comprobado de adquisición. De lo contrario, no se disminuye dicho costo.
Monto a disminuir del costo de adquisición (C)
Concepto | Importe | |
Resultado uno (A) | $270,075.00 | |
Menos: | Resultado dos (B) | 406,260.00 |
Igual: | Monto a disminuir del costo comprobado de adquisición (C) | $0.00 |
Con esto el costo promedio por acción es:
Monto original ajustado de las acciones
Concepto | Importe | |
Costo comprobado de adquisición a considerar | $1,522,950.00 | |
Más: | Diferencia de CUFINES (art. 22, fracc. II, inciso a) | 136,185.00 |
Menos: | Pérdida pendiente de amortizar correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (inciso b), fracción II) | 0.00 |
Menos: | Reembolso actualizado a la fecha de enajenación (art. 22, fracc. II, inciso b) | 0.00 |
Menos: | UFIN negativa correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (art. 22, fracc. III, inciso b) | 0.00 |
Más: | Pérdida amortizada correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (art. 22, fracc. III) | 0.00 |
Igual: | Monto original ajustado de las acciones | $1,659,135.00 |
Costo promedio por acción
Concepto | Importe | |
Monto original ajustado de las acciones | $1,659,135.00 | |
Entre: | Acciones del contribuyente | 1,500 |
Igual: | Costo promedio por acción | $1,106.09 |
Comparación
Cuando el único elemento a sumar al costo de adquisición es la variación positiva en el saldo de la CUFIN, resulta más benéfico determinar el costo promedio por acción aplicando el procedimiento general, pues ello disminuirá la ganancia en la enajenación de acciones al tener un mayor costo.
Método que conviene más
Concepto | Importe | |
Costo promedio por acción con el procedimiento simplificado | $1,015.30 | |
Contra: | Costo promedio por acción con el procedimiento completo | $1,106.09 |
Igual: | Método que conviene más | Completo |
Ganancia por enajenación de acciones
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $1,300.00 | |
Menos: | Costo promedio | 1,106.09 |
Igual: | Ganancia (pérdida) por acción | $193.91 |
Por: | Acciones que se enajenan | 1,500 |
Igual: | Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones | $290,865.00 |
Ganancia por enajenación de acciones acumulable
Concepto | Importe | |
Ganancia por enajenación de acciones | $290,865.00 | |
Entre: | Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación | 1 |
Igual: | Ganancia por enajenación de acciones acumulable | $290,865.00 |
Pago del ISR a enterar por medio del representante
Concepto | Importe | |
Base gravable | 290,865.00 | |
Por: | Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR | 35 % |
Igual: | Pago del ISR a enterar por medio del representante | $101,802.75 |
De ejercer esta opción, el extranjero pagaría $101,802.75 por la operación.
Si no dictamina la operación para pagar el ISR por medio de un representante, el impuesto que se causa es:
ISR a pagar sin dictamen
Concepto | Importe | |
Acciones enajenadas | 1,500 | |
Por: | Precio de venta | $1,300.00 |
Igual: | Monto total de la operación | 1,950,000.00 |
Por: | Tasa | 25 % |
Igual: | ISR a pagar sin dictamen | $487,500.00 |
Como se observa, es conveniente en este supuesto dictaminar la operación, pues se causa un impuesto menor.
ISR a pagar de más por no dictaminar
Concepto | Importe | |
ISR a pagar sin dictamen | $487,500.00 | |
Contra: | Pago del ISR a enterar por medio del representante | 101,802.75 |
Igual: | ISR a pagar de más por no dictaminar | $385,697.25 |
Intereses por arrendamiento financiero
Definición | Contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia. Debe celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación (art. 15, CFF) |
Fuente de riqueza | Se de alguno de los siguientes casos (art. 166, antepenúltimo párrafo, LISR):
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Retención | La persona que efectúe los pagos calcula el impuesto y hace la retención y entero correspondiente ante la autoridad |
Tasa de retención | 15 % sobre la cantidad de los intereses pactados en el contrato |
Exención | No aplica |
La empresa “Construcciones Ejecutivas, SA”, celebró un contrato de arrendamiento financiero con una compañía en el extranjero para la adquisición de una maquinaria para realizar una construcción en otro país, con la finalidad de ejercer la opción al final del arrendamiento de enajenar el bien a un tercero y no tener que traerla a México.
Por esta operación realizó un pago inicial de $450,000.00 y cubrirá mensualidades de $35,000.00 más $8,458.00 de intereses. La retención del ISR por el pago de los intereses de agosto es:
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Intereses por el arrendamiento financiero | $8,458.00 | |
Por: | Tasa de retención | 15 % |
Igual: | ISR retenido | $1,268.70 |
Cabe recordar que el residente en territorio nacional depreciará el valor del bien pactado en el contrato al tratarse de un activo fijo en términos de los artículos 31 y 38 de la LISR.
Regalías, asistencia técnica y publicidad
Definición | Los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, además de las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Incluye los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. También comprenden los pagos por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares |
Fuente de riqueza | Cuando los bienes o derechos se aprovechen en México, o cuando los pagos se ralicen por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (art. 167, LISR) |
Retención | Quien efectúe los pagos efectúa la retención del impuesto y lo entera al SAT |
Tasa de retención |
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Exención | No aplica |
Por ejemplo, una empresa residente en México realizó un pago de regalías por el uso de marca de $1,250,000.00 bolivianos el 15 de julio de 2016 a una empresa residente en Bolivia por el que se realiza la siguiente retención.
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Regalías pagadas en bolivianos | $1,250,000.00 | |
Por: | Equivalencia del boliviano respecto al dólar para julio de 2016 | 0.1443 |
Igual: | Equivalente de las regalías en dólares | 180,375.00 |
Por: | Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago (14 de julio de 2016) | 18.3937 |
Igual: | Regalías en moneda nacional | 3,317,763.64 |
Por: | Tasa de retención | 35 % |
Igual: | ISR retenido | $1,161,217.27 |
Intereses
Definición |
|
Fuente de riqueza | Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (art. 166, LISR) |
Retención | La persona que realice pagos realiza la retención del impuesto y lo entera al SAT |
Tasa de retención |
Las tasas del 4.9 % y 10 % no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea en forma directa o indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5 % de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:
|
Exención | No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que deriven de:
|
Bajo el supuesto de la empresa “Laminados Industriales, SA”, quien adquirió a crédito una maquinaria a un proveedor en Malasia en noviembre de 2015 bajo las siguientes bases:
País de residencia | Malasia |
Moneda | Ringgit |
Fecha de otorgamiento del préstamo | 30 de noviembre de 2015 |
Monto financiado en ringgits | 560,700.00 |
Número de pagos | 18 |
Tasa anual de interés | 8.35 % |
Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto) | 0.6958 % |
Tipo de Pago | Mensual |
Tasa de interés | Fija |
La tabla de amortización
Fecha de pago |
Saldo | Capital | Saldo insoluto | Intereses sobre saldos insolutos | Pago |
30 de noviembre 2015 | 560,700.00 | 0.00 | 560,700.00 | 3,901.35 | 3,901.35 |
31 de diciembre 2015 | 560,700.00 | 31,150.00 | 529,550.00 | 3,684.61 | 34,834.61 |
31 de enero 2016 | 529,550.00 | 31,150.00 | 498,400.00 | 3,467.87 | 34,617.87 |
29 de febrero 2016 | 498,400.00 | 31,150.00 | 467,250.00 | 3,251.13 | 34,401.13 |
31 de marzo 2016 | 467,250.00 | 31,150.00 | 436,100.00 | 3,034.38 | 34,184.38 |
30 de abril 2016 | 436,100.00 | 31,150.00 | 404,950.00 | 2,817.64 | 33,967.64 |
31 de mayo 2016 | 404,950.00 | 31,150.00 | 373,800.00 | 2,600.90 | 33,750.90 |
30 de junio 2016 | 373,800.00 | 31,150.00 | 342,650.00 | 2,384.16 | 33,534.16 |
31 de julio 2016 | 342,650.00 | 31,150.00 | 311,500.00 | 2,167.42 | 33,317.42 |
31 de agosto 2016 | 311,500.00 | 31,150.00 | 280,350.00 | 1,950.68 | 33,100.68 |
30 de septiembre 2016 | 280,350.00 | 31,150.00 | 249,200.00 | 1,733.93 | 32,883.93 |
31 de octubre 2016 | 249,200.00 | 31,150.00 | 218,050.00 | 1,517.19 | 32,667.19 |
30 de noviembre 2016 | 218,050.00 | 31,150.00 | 186,900.00 | 1,300.45 | 32,450.45 |
31 de diciembre 2016 | 186,900.00 | 31,150.00 | 155,750.00 | 1,083.71 | 32,233.71 |
31 de enero 2017 | 155,750.00 | 31,150.00 | 124,600.00 | 866.97 | 32,016.97 |
28 de febrero 2017 | 124,600.00 | 31,150.00 | 93,450.00 | 650.23 | 31,800.23 |
31 de marzo 2017 | 93,450.00 | 31,150.00 | 62,300.00 | 433.48 | 31,583.48 |
30 de abril 2017 | 62,300.00 | 31,150.00 | 31,150.00 | 216.74 | 31,366.74 |
31 de mayo 2017 | 31,150.00 | 31,150.00 | 0.00 | 0.00 | 31,150.00 |
Fecha de pago | Intereses sobre saldos insolutos (A) | Equivalencia del ringgits (B) | Intereses en dólares (A por B = C) | Tipo de cambio aplicable (D) (2) | Intereses pagados en moneda nacional (C por D) |
31 de enero 2016 | 3,467.87 | 0.2411 | 836.10 | 18.2906 | $15,292.77 |
29 de febrero 2016 | 3,251.13 | 0.2384 | 775.07 | 18.1680 | 14,081.47 |
31 de marzo 2016 | 3,034.38 | 0.2581 | 783.17 | 17.4015 | 13,628.33 |
30 de abril 2016 | 2,817.64 | 0.2552 | 719.06 | 17.2125 | 12,376.82 |
31 de mayo 2016 | 2,600.90 | 0.2433 | 632.80 | 18.4527 | 11,676.87 |
30 de junio 2016 | 2,384.16 | 0.2504 | 596.99 | 18.9113 | 11,289.86 |
31 de julio 2016 | 2,167.42 | 0.2473 | 536.00 | 18.8979 | 10,129.27 |
31 de agosto 2016 (1) | 1,950.68 | 0.2495 | 486.69 | 18.8469 | 9,172.60 |
30 de septiembre 2016 (1) | 1,733.93 | 0.2501 | 433.66 | 18.8735 | 8,184.68 |
31 de octubre 2016 (1) | 1,517.19 | 0.2483 | 376.72 | 18.9135 | 7,125.09 |
30 de noviembre 2016 (1) | 1,300.45 | 0.2497 | 324.72 | 18.9204 | 6,143.83 |
31 de diciembre 2016 (1) | 1,083.71 | 0.2503 | 271.25 | 18.8964 | 5,125.65 |
Total | 27,309.46 | 6,772.23 | $124,227.24 |
Notas: (1) Publicados en el DOF para cada mes del ejercicio
(2) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día de cada mes
Fecha de pago | Intereses pagados en moneda nacional (A) | Tasa de ISR (B) | ISR a retener (A por B = C) | Intereses netos pagados (A menos C) |
31 de enero 2016 | $15,292.77 | 21 % | $3,211.48 | $12,081.29 |
29 de febrero 2016 | 14,081.47 | 21 % | 2,957.11 | 11,124.36 |
31 de marzo 2016 | 13,628.33 | 21 % | 2,861.95 | 10,766.38 |
30 de abril 2016 | 12,376.82 | 21 % | 2,599.13 | 9,777.69 |
31 de mayo 2016 | 11,676.87 | 21 % | 2,452.14 | 9,224.73 |
30 de junio 2016 | 11,289.86 | 21 % | 2,370.87 | 8,918.99 |
31 de julio 2016 | 10,129.27 | 21 % | 2,127.15 | 8,002.12 |
31 de agosto 2016 | 9,172.60 | 21 % | 1,926.25 | 7,246.35 |
30 de septiembre 2016 | 8,184.68 | 21 % | 1,718.78 | 6,465.90 |
31 de octubre 2016 | 7,125.09 | 21 % | 1,496.27 | 5,628.82 |
30 de noviembre 2016 | 6,143.83 | 21 % | 1,290.20 | 4,853.63 |
31 de diciembre 2016 | 5,125.65 | 21 % | 1,076.39 | 4,049.26 |
Total | $124,227.24 | $26,087.72 | $98,139.52 |
Premios
Definición | Premios por la lotería, rifas, sorteos, juegos de apuestas o concursos de cualquier clase |
Fuente de riqueza | Premios que se celebren y paguen en México (art. 169, LISR) |
Retención | La persona que efectúe el pago que sea residente en territorio nacional o en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El contribuyente lo entera mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero. |
Tasa de retención | por los premios de juegos con apuestas se debe calcular aplicando el 1 % sobre la cantidad total a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados 1 % sobre la cantidad del premio obtenido, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6 % 21 % en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los premios, a una tasa que exceda de 6 % |
Exención | No aplica |
Por ejemplo, si una persona física residente en el extranjero gana un premio de $50,000.00 en una rifa celebrada en la CDMX, el impuesto a retener es el siguiente:
Impuesto local a retener
Concepto | Importe | |
Premio | $50,000.00 | |
Por: | Tasa de retención local para la CDMX (art. 149, Código Fiscal del Distrito Federal) | 6 % |
Igual: | Impuesto local a retener | $3,000.00 |
Como la tasa local no excede del 6 %, el ISR a pagar es:
ISR a retener
Concepto | Importe | |
Premio | $50,000.00 | |
Por: | Tasa de retención del ISR | 1 % |
Igual: | ISR a retener | $500.00 |
Así, la carga fiscal total para el extranjero es:
Total a retener
Concepto | Importe | |
Impuesto local a retener | $3,000.00 | |
Más: | ISR a retener | 500.00 |
Igual: | Total a retener | $3,500.00 |
Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos
Definición | Ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos. Se encuentran incluidos:
|
Fuente de riqueza | Cuando la actividad o presentación se lleve a cabo en el país (art. 170, LISR) |
Retención | El residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México que efectúe los pagos. En los demás casos, quienes obtengan el ingreso deben calcular el impuesto y enterarlo mediante declaración, que presentarán a través de ventanilla bancaria o de Internet, en la ciudad donde se haya celebrado el espectáculo o evento deportivo, al día siguiente en que se haya obtenido el ingreso. |
Tasa de retención |
|
Exención | Las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos, no pagarán el Impuesto si el periodo en que se llevan a cabo estas actividades, es menor o igual a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este (art. 293, RLISR) |
Tomando el caso de un boxeador residente en el extranjero quien participa en un espectáculo deportivo, y por su presentación recibe un pago de $75,000.00, quien realiza dicho espectáculo debe retenerle el 25 %, es decir $18,750.00.
Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
Definición | Remanente distribuible |
Fuente de riqueza | Cuando los ingresos se encuentran en México cuando la persona moral sea residente en el país (art. 165, LISR) |
Retención | La persona moral, junto con el pago provisional, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que efectuó la entrega de las cantidades |
Tasa de retención | 35 % sobre el importe del remanente distribuido por la persona moral |
Exención | No aplica |
La fundación “Wenceslao, A.C.” distribuye en julio de 2016, el remanente que se generó en 2015 a sus socios. Como uno de estos es residente en el extranjero, realizará la siguiente retención.
ISR a retener
Concepto | Importe | |
Remanente distribuido al extranjero | $1,250,000.00 | |
Por: | Tasa de retención del ISR | 35 % |
Igual: | ISR a retener | $437,500.00 |
Otros ingresos provenientes de fuente de riqueza en México
En los siguientes casos también se paga el ISR:
- deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, si el acreedor que efectúa el perdón es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en él
- ingresos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, cuando estos se lleven a cabo en el país, y no se trate de aportaciones de capital a una persona moral (sobre el importe bruto de la contraprestación)
- indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulas penales o convencionales, si quien efectúa el pago es residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente
- los provenientes de la enajenación de crédito comercial, cuando este sea atribuible a una persona residente en el país, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en él (sobre el importe bruto de la contraprestación)
En estos supuesto se aplica la tasa de 35 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. En el caso de deudas perdonadas, el impuesto se debe calcular sobre el total de la deuda perdonada y la retención se hará por el acreedor. En los otros supuestos, el ISR se paga a través de la retención que efectúa la persona que realice el pago si es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En caso contrario, el residente en el extranjero lo efectúa ante el SAT, ya sea por ventanilla bancaria o vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso.
Representante en el país
El representante referido en los puntos anteriores, mediante el cual puede realizarse el pago del ISR, debe ser residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere presentado la declaración (art. 174, LISR).
Conclusión
Es indispensable cumplir con las obligaciones de retención, emisión del CFDI y presentación de las declaraciones informativas correspondientes cuando se realicen pagos a residentes en el extranjero de fuente de riqueza en territorio nacional, pues de ello dependerá la deducibilidad para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA cuando los actos o actividades se encuentren gravados por este impuesto.