Por Berenice Chávez
Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) amparan operaciones o actos jurídicos realizados entre los contribuyentes, así como los efectos fiscales que estos deben tener ante el fisco.
Los contribuyentes se pueden ver en la necesidad de cancelar un CFDI, ya sea porque la contraprestación no se llevó a cabo, o porque existe algún error en los datos del mismo.
Las autoridades fiscales han detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI, los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades; entre ellas, no acumular como ingreso para efectos del ISR la cantidad facturada, lo que ocasiona efectos fiscales no deseados para las personas a favor de quienes se expiden tales comprobantes, como son la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.
Esta situación llevó al Ejecutivo Federal a proponer en el paquete de reforma fiscal 2017 la adición de dos párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea que los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento determinado por el SAT mediante reglas de carácter general.
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El objetivo de la medida es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los CFDI, a efectos de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas. Además, la confirmación de la cancelación coadyuvaría en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.
De aprobarse esta propuesta tributaria, entraría en vigor el 1 de mayo de 2017, a efectos de que los proveedores de servicios de generación de CFDI´s tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas, así como para que las reglas de carácter general que emita el SAT sean difundidas entre los contribuyentes mediante campañas masivas de comunicación, previo a su entrada en vigor.