Corte resolverá límite de deducción de la nómina

La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido

Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foto: Cuarto Oscuro)
 Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyó en su lista de sesión del 21 de septiembre de 2016, un proyecto de sentencia en el que se resolverá uno de los amparos promovidos en contra de diversas disposiciones fiscales reformadas en 2014, entre ellas la limitante a la deducción para efectos del ISR de aquellos ingresos exentos para los trabajadores, diferentes restricciones a deducciones de previsión social, y la prohibición a reconocer efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

La versión pública del proyecto propone negar el amparo respecto de la limitante a la deducción de ingresos exentos a los trabajadores y concederlo por cuanto a la prohibición del reconocimieto de los efectos inflacionarios dentro del costo de lo vendido. Una propuesta anterior contemplaba conceder el amparo respecto de las limitantes de las deducciones antes referidas.

Dentro de las consideraciones de la propuesta están que la decisión legislativa de limitar el citado tipo de deducciones es proporcional, porque se les da un tratamiento de deducción estructural indirecta que restringe únicamente de manera parcial el derecho de los contribuyentes a deducir los gastos estrictamente indispensables para la generación de los ingresos.

Esto es así, ya que les permite deducir una parte de las erogaciones que efectúen por concepto de pagos que representen un ingreso exento para el trabajador o bien de aportaciones realizadas para la creación o el incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, lo que ocasionaría que la afectación generada resulte adecuada.

Se precisa que las cuotas de seguridad social pagadas a los patrones a cargo de los trabajadores, constituyen deducciones de beneficio, pues son una contribución en la que el trabajador es su sujeto pasivo y no el patrón; por tanto el legislador no debe reconocer su deducción. Dichas cuotas constituyen un ingreso exento para el trabajador y no son deducibles para el patrón, de lo contrario resultaría un doble beneficio.

Por lo que hace a la prohibición de reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido, se afirma que el principio de proporcionalidad tributaria se vulnera. En virtud de que la norma combatida no considera que el fenómeno inflacionario impacta negativamente a la utilidad real de los contribuyentes, por lo que propone otorgar el amparo exclusivamente para permitir el reconocimiento de los efectos de la inflación en el valor de adquisión que forma parte del costo de lo vendido, hasta que se realice la enajenación del bien, se produzca o comercialice, limitado a aquellas situaciones en los que la compra y venta sea en ejercicios distintos.

Como se mencionó esta propuesta será discutida por la Segunda Sala de la SCJN, el próximo 21 de septiembre, por ende, se encuentra sujeta a modificaciones derivadas de la sesión. El proyecto de sentencia se encuentra disponible aquí.