Por Berenice Chávez
La caducidad en materia fiscal es la extinción de la posibilidad de ejercicio de las facultades de las autoridades correspondientes para determinar y liquidar créditos fiscales, así como para sancionar las omisiones de los contribuyentes por no haber sido ejercidas oportunamente (art. 67, CFF).
La caducidad se creó con la finalidad de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, al otorgarles la posibilidad de conocer con certeza el momento en que la autoridad fiscal no podrá ejercer sus facultades de comprobación.
Para efectos de la contabilidad electrónica, el plazo de cinco años para que se extingan las facultades de comprobación del fisco, inicia respecto de cada envío, esto es en la fecha en que el sujeto obligado hubiese presentado, vía electrónica, ante las autoridades correspondientes, la información considerada como relevante en relación con su situación fiscal.
Lo anterior es así, por que a partir de ese momento, es cuando el fisco puede llevar a cabo el análisis de la información y, de presentarse el caso, definir la posible irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del gobernado.
Esto se confirma con el criterio aislado sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el título: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENVÍA LA INFORMACIÓN RELEVANTE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS PARA ESE EFECTO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. XCIX/2016 (10a.), Tesis aislada, Registro 2012520, septiembre de 2016.