Por Joyce Pasantes
La orden del SAT para que se realice la inmovilización de depósitos en moneda nacional o extranjera y se conserven los fondos, enviadaa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo correspondiente a la cuenta debe estar debidamente fundada y motivada.
Sin ser óbice,que el fisco federal no esté obligado a notificar el oficio con tal mandato en ese momento al titular de las cuentas bancarias.
Tal circunstancia no determina una excepción al deber de la autoridad hacendaria de fundar y motivar sus actuaciones, según el primer párrafo del artículo 16 constitucional, en virtud de que este numeral no prevé salvedad alguna por razón del individuo a quien se dirige el acto.
La correcta cita de los preceptos que rigen el embargo de cuentas, previsto en el artículo 156-Bis del CFF, y la enumeración de los motivos de su origen deben observarse, pues una vez ejecutada dicha medida y el SAT la dé a conocer al afectado, este podrá combatirlos vía los medios de defensa a su alcance.
Así lo determinó la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 4139/14-05-02-9/2106/15-S1-01-04 del que derivó el criterio titulado: INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL OFICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año 1, número uno, pp. 115 y 116, Tesis VII-P-1aS-1396, agosto de 2016