Corte niega deducciones al 100%

La Segunda Sala niega amparo contra el límite deducible a la nómina, previsión social y prestaciones laborales

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 .  (Foto: iStock)

En la sesión de este 21 de septiembre, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron el amparo en revisión 1012/2014 que versó sobre el análisis de la constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX; y 39, último párrafo de la LISR vigentes desde el 1o. de enero de 2014.

Al respecto, resolvió lo siguiente:

Tema Sentido de la resolución
Límite deducible a la previsión social, según si se trata de trabajadores sindicalizados o no     Concede el amparo al recurrente
Restricción a reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido
Tope a la deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (nómina) Es constitucional dicha taxativa, en tanto no contraviene los principios de justicia tributaria, ya que si bien se trata de erogaciones orientadas a la generación del ingreso y por tanto relacionadas con la capacidad contributiva de las personas tal como lo ha determinado el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 41/2005; lo cierto es que en dicho precedente también se resolvió que las deducciones estructurales pueden ser limitadas si se atiende a una finalidad constitucionalmente válida, racional y razonable
Limitación a la deducción de las aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las previstas en la LSS Es acorde a la constitución dicha restricción, pues la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal perseguida en el ejercicio de su libertad de configuración
Tope a deducir las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de este Es constitucional, ya que no violan el principio de proporcionalidad tributaria, porque el pago de un tributo como es la cuota de seguridad social a cargo del empleado no debe considerarse como un gasto estructural, pues tiene la naturaleza de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón