Por Emmanuel Castañeda
No olvides que se considera que las tiendas de conveniencia, autoservicio, cercanía, mini supers, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen alimentos preparados para su consumo en el lugar, prestan servicios de alimentos.
Por lo tanto estos establecimientos trasladan el IVA a la tasa general por la enajenación de los alimentos preparados, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la LIVA.
Además ten presente que son alimentos preparados los que resulten de la combinación de productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a un proceso de elaboración adicional, también cuando quedan a disposición del adquirente los utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos. (Regla 4.3.6 de la RMISC 2016)
En tal virtud, estos son los productos gravados con IVA:
- sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación
- tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
- gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas
- burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps
- croissants, incluyendo los denominados cuernitos
- bakes, empanadas o volovanes
- pizzas, incluyendo la denominada focaccia
- guisos, incluyendo las denominadas discadas
- hot dogs y banderillas
- hot cakes
- alitas
- molletes
- hamburguesas
- bocadillos
- sushi
- tamales
- sopas instantáneas, y
- nachos
Como puedes apreciar la venta alimentos preparados le es aplicable la tasa general de IVA, ya que se considera prestación de servicios de alimentos.