Distribución del remanente

Conoce cómo determinar el remanente distribuible de las sociedades o asociaciones civiles

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Las sociedades y asociaciones civiles se encuentran reguladas en el Código Civil Federal en su Título Undécimo, pues su naturaleza no es de carácter mercantil.

Sin embargo, la LISR las divide según su objeto social en:

  • no lucrativas: las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 79 de la LISR. Cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR
  • lucrativas: todas las demás que no se ubiquen en el punto anterior. Tributan en el Título II de la LISR

No lucrativas

Calculan el remanente distribuible del ejercicio disminuyendo de sus ingresos (excepto los señalados como exentos  en el artículo 93 de la LISR y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo), las deducciones autorizadas, de conformidad con el (art. 80, LISR):

  • Título II: cuando la mayoría de sus integrantes o accionistas sean contribuyentes del mismo Título
  • Título IV, Capítulo II, Sección I: si la mayoría de sus integrantes sean contribuyentes del Título IV

El remanente que efectivamente repartan a sus miembros personas morales del Título II no es un ingreso acumulable para estos (art. 16, último párrafo, LISR).

Si los miembros son personas físicas, si será un ingreso acumulable para ellos, dentro del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X). En cuyo caso quien lo distribuye retiene como pago provisional el 35 %, que paga a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporciona a los contribuyentes el CFDI de egresos en el que conste el monto distribuido y del ISR retenido (art. 145, LISR).

Remanente ficto

Además del remanente entregado en términos del punto anterior, las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la LISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión previstos en el mismo Título III, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:

  • omisión de ingresos
  • las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia sea por no contar con el CFDI o realizar el pago en efectivo aun cuando rebase los $2,000.00
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, excepto en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Este remanente en su caso, se disminuirá de los remanentes distribuidos a sus socios o integrantes

Por cualquiera de estos puntos, se paga el ISR con carácter de definitivo a cargo de la persona moral a la tasa del 35 %, debiendo pagarlo a más tardar en febrero del año siguiente al que se dé el supuesto.

Este tipo de percepción ya no será un ingreso acumulable para las personas físicas (art. 142, fracc. X, LISR).

Lucrativas

Las sociedades y asociaciones que se vayan al Título II de la LISR, determinarán su utilidad fiscal como cualquier otra persona moral bajo este Título, disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas. Las ganancias distribuidas a otras personas morales no serán un ingreso acumulable conforme al artículo 16, último párrafo de la LISR.

Cuando la utilidad se reparta a integrantes personas físicas se dará el tratamiento previsto en el artículo 140 de la LISR, por la distribución de dividendos y utilidades.

Caso práctico

Para comprender mejor y distinguir la diferencia entre la carga fiscal que tendrían los integrantes de una sociedad civil que se encuentra inscrita en el Título II, por la distribución del remanente hasta el cierre del ejercicio o realizar anticipos a cuenta de este, considérese el siguiente supuesto.

El despacho de arquitectos “García Arquitectos, S.C.”, que tributa en el Título II de la LISR, desea conocer el remanente a distribuir en 2016, con base en las siguientes operaciones:

Venta de activos fijos

En mayo de 2016 enajena un equipo de cómputo en $35,000.00 que adquirió en agosto 2014 por $40,000.00. Por lo que debe calcular si existe una ganancia acumulable o una deducción autorizada, tomando su saldo pendiente de depreciar al 31 de diciembre de 2015, toda vez que la depreciación de las inversiones se aplica solo por ejercicios fiscales, por lo tanto no puede tomarse también la depreciación de enero a mayo de 2016.

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI $40,000.00
Por: Por ciento de depreciación 30 %
Igual: Depreciación anual 12,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $1,000.00

Depreciación acumulada a diciembre 2015

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,000.00
Por: Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación 17
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2015 $17,000.00

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2015 actualizado

  Concepto Importe
  MOI $40,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2015 17,000.00
Igual: Saldo pendiente por deducir 23,000.00
Por: Factor de actualización 1.0534
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2015 actualizado $24,228.20

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (febrero 2016) 119.505
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2014) 113.438
Igual: Factor de actualización 1.0534

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $35,000.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar 24,}228.20
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $10,771.80

Esta ganancia es un ingreso acumulable para la sociedad que se considera cuando se expide el comprobante, se entregue el bien o se dé un anticipo.

Para efectos contables la utilidad o pérdida por la venta de este bien se determinará considerando su depreciación contable hasta el mes de la venta, como cualquier otra operación de activos fijos. 

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI $40,000.00
Por: Por ciento de depreciación 30 %
Igual: Depreciación anual 12,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $1,000.00

Depreciación enero a mayo 2016

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,000.00
Por: Meses de uso en 2016 5
Igual: Depreciación enero a mayo 2016 $5,000.00

Depreciación acumulada a mayo 2016

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,000.00
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2016) 22
Igual: Depreciación acumulada a mayo 2016 $22,000.00

Saldo pendiente por depreciar contable

  Concepto Importe
  MOI $40,000.00
Menos: Depreciación acumulada a mayo 2016 22,000.00
Igual: Saldo pendiente por depreciar contable $18,000.00

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $35,000.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar contable 18,000.00
Igual: Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo $17,000.00

Contablemente se obtiene un ingreso por la venta.

Enajenación de terreno

En octubre de 2016, se enajena un terreno en $1,100,000.00, adquirido en noviembre de 2006 en $654,800.00. Como los terrenos no se deprecian, la ganancia o pérdida fiscal se obtiene solamente actualizando su MOI, considerando el importe histórico para efectos contables.

MOI actualizado

  Concepto Importe
  MOI $654,800.00
Por: Factor de actualización 1.4553
Igual: MOI actualizado $952,930.44

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato de enajenación (octubre 2016)(1) 120.748
Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2006) 82.9712
Igual: Factor de actualización 1.4553

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

  Concepto Importe
  Precio de venta $1,100,000.00
Menos: MOI actualizado 952,930.44
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno $147,069.56

Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno

  Concepto Importe
  Precio de venta $1,100,000.00
Menos: MOI 654,800.00
Igual: Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno $445,200.00

Ajuste anual por inflación

Toda vez que la sociedad cumple con sus obligaciones fiscales en el Título II de la LISR, debe calcular el ajuste anual por inflación, el cual puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada, dependiendo de si las deudas son superiores a los créditos o no (arts. 44, 45 y 46, LISR).

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

  Periodo Bancos Clientes Deudores diversos Otros créditos Total
  Enero $2,419,361.00 $58,885.00 $6,568.00 $4,720.00 $2,489,534.00
Más: Febrero 2,932,001.00 49,493.00 6,320.00 4,176.00 2,991,990.00
Más: Marzo 2,443,618.00 63,609.00 6,159.00 4,380.00 2,517,766.00
Más: Abril 2,644,560.00 60,546.00 6,408.00 3,894.00 2,715,408.00
Más: Mayo 2,656,861.00 44,362.00 5,955.00 4,364.00 2,711,542.00
Más: Junio 3,060,793.00 53,444.00 6,768.00 3,991.00 3,124,996.00
Más: Julio 3,061,235.00 47,896.00 5,789.00 3,733.00 3,118,653.00
Más: Agosto 2,429,275.00 59,492.00 6,402.00 3,750.00 2,498,919.00
Más: Septiembre 2,704,980.00 61,387.00 6,758.00 4,140.00 2,777,265.00
Más: Octubre 2,509,452.00 57,890.00 6,010.00 3,789.00 2,577,141.00
Más: Noviembre 2,436,297.00 40,075.00 5,843.00 4,381.00 2,486,596.00
Más: Diciembre 2,429,337.00 49,685.00 5,789.00 3,727.00 2,488,538.00
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $31,727,770.00 $646,764.00 $74,769.00 $49,045.00 $32,498,348.00

En los saldos de los créditos y deudas al final de cada mes no se consideran los intereses devengados en el mismo periodo.

Para las deudas, se incluirán las contribuciones causadas desde el último día al que correspondan y hasta la fecha en que deban pagarse, como sería el caso del IVA. 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes 

    Préstamos bancarios Proveedores Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
  Enero $474,374.00 $30,768.00 $120,280.00
Más: Febrero 649,190.00 36,038.00 123,830.00
Más: Marzo 592,758.00 43,299.00 100,223.00
Más: Abril 487,898.00 32,595.00 116,898.00
Más: Mayo 601,790.00 24,324.00 96,740.00
Más: Junio 553,875.00 24,907.00 115,439.00
Más: Julio 553,875.00 30,420.00 117,474.00
Más: Agosto 553,875.00 22,162.00 115,368.00
Más: Septiembre 553,875.00 37,364.00 108,639.00
Más: Octubre 610,820.00 29,456.00 122,018.00
Más: Noviembre 449,015.00 33,536.00 132,648.00
Más: Diciembre 494,573.00 34,634.00 116,310.00
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $6,575,918.00 $379,503.00 $1,385,867.00

 

    Acreedores diversos Contribuciones a cargo Total
  Enero $13,337.00 $71,436.00 $710,195.00
Más: Febrero 14,180.00 73,817.00 897,055.00
Más: Marzo 13,137.00 74,714.00 824,131.00
Más: Abril 13,823.00 68,273.00 719,487.00
Más: Mayo 14,342.00 71,181.00 808,377.00
Más: Junio 14,198.00 74,498.00 782,917.00
Más: Julio 13,655.00 73,421.00 788,845.00
Más: Agosto 13,999.00 69,321.00 774,725.00
Más: Septiembre 13,644.00 78,849.00 792,371.00
Más: Octubre 13,836.00 74,048.00 850,178.00
Más: Noviembre 13,958.00 70,032.00 699,189.00
Más: Diciembre 13,528.00 67,955.00 727,000.00
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $165,637.00 $867,545.00 $9,374,470.00

La suma de los saldos se dividirá entre el número de meses del ejercicio para obtener el saldo promedio de créditos y deudas.

Saldo promedio anual de créditos 

  Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $32,498,348.00
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $2,708,195.67

Saldo promedio anual de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $9,374,470.00
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $781,205.83

A la diferencia se le aplicará el factor de ajuste anual. 

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2016) (1) 121.894
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor de ajuste anual 1.0283
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0283

Nota: (1) Dato estimado

Como los créditos superan a las deudas, se obtiene un ajuste anual por inflación deducible. Cuando las deudas superen a los créditos el resultado es un ajuste anual por inflación acumulable.

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos $2,708,195.67
Menos: Saldo promedio anual de deudas 781,205.83
Igual: Diferencia 1,926,989.84
Por: Factor de ajuste anual 0.0283
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $54,533.81

Depreciación del ejercicio

La depreciación fiscal y contable de las inversiones es la siguiente (arts. 31 a 38, LISR):

  Concepto Construcción Equipo de cómputo Automóvil Mobiliario de oficina
  Fecha de adquisición 10/02/06 21/09/15 17/03/13 15/09/12
  MOI $2,645,849.00 $301,546.00 $145,980.00 $410,568.00
Por: Tasa de depreciación 5 % 30 % 25 % 10 %
Igual: Depreciación anual 132,292.45 90,463.80 36,495.00 41,056.80
Entre: Doce 12 12 12 12
Igual: Depreciación mensual 11,024.37 7,538.65 3,041.25 3,421.40
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 12 12 12
Igual: Depreciación del ejercicio 132,292.44 90,463.80 36,495.00 41,056.80
Por: Factor de actualización 1.4716 1.0179 1.0908 1.1244
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $194,681.55 $92,083.10 $39,808.75 $46,164.27

Factor de actualización 

  Concepto Construcción Equipo de cómputo Automóvil Mobiliario de oficina
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2016) 118.901 118.901 118.901 118.901
Entre: INPC del mes de adquisición 80.7941 116.809 109.002 105.743
Igual: Factor de actualización 1.4716 1.0179 1.0908 1.1244

Para elaborar el balance del ejercicio se necesitará contar con la depreciación contable acumulada al cierre del ejercicio.

Depreciación contable acumulada

  Concepto Construcción Equipo de cómputo Automóvil Mobiliario de oficina
  Depreciación mensual $11,024.37 $7,538.65 $3,041.25 $3,421.40
Por: Meses completos de uso a diciembre 2015 118 3 33 39
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2015 1,300,875.66 22,615.95 100,361.25 133,434.60
Más: Depreciación del ejercicio 132,292.44 90,463.80 36,495.00 41,056.80
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2016 $1,433,168.10 $113,079.75 $136,856.25 $174,491.40

Gastos del ejercicio

Este tipo de sociedades pueden otorgar anticipos a cuenta del remanente a sus miembros, los cuales se tipifican ingresos asimilados a salarios, por lo que son una deducción autorizada para la sociedad dentro de sus demás gastos del ejercicio (arts. 25, fracc. IX y 94, fracc. II, LISR).

  Concepto Contable No deducible Fiscal
  Anticipos de remanente $9,000,000.00 $0.00 $9,000,000.00
  Sueldos y salarios 2,646,108.00 0.00 2,646,108.00
Más: Horas extras 141,760.00 33,314.00 108,446.00
Más: Aguinaldo 220,508.00 11,280.00 209,228.00
Más: Prima vacacional 55,573.00 8,111.00 47,462.00
Más: Indemnizaciones 86,983.00 33,840.00 53,143.00
Más: Otras prestaciones 185,228.00 87,058.00 98,170.00
Igual: Total de sueldos y prestaciones $12,336,160.00 $173,603.00 $12,162,557.00
         
  Cuotas al IMSS $565,397.50 $0.00 $565,397.50
Más: Aportaciones al Infonavit 89,652.50 0.00 89,652.50
Más: Aportaciones al SAR 37,482.50 0.00 37,482.50
Más: Otras contribuciones y derechos 42,510.00 0.00 42,510.00
Igual: Total de contribuciones por sueldos y salarios $735,042.50 $0.00 $735,042.50
         
  Gastos generales de operación      
  Honorarios a sociedades mercantiles $20,730.00 0.00 20,730.00
Más: Honorarios personas físicas 31,835.00 0.00 31,835.00
Más: Depreciación 305,308.04 305,308.04 372,737.67
Más: Consumos en restaurante 10,570.00 9,672.00 898.00
Más: Combustible y lubricantes 36,138.00 3,313.00 32,825.00
Más: Cuotas y suscripciones 24,806.00 0.00 24,806.00
Más: Luz 307,463.00 0.00 307,463.00
Más: Teléfonos 51,511.00 0.00 51,511.00
Más: Mantenimiento 135,961.00 7,950.00 128,011.00
Más: Papelería y útiles de oficina 155,710.00 8,100.00 147,610.00
Más: Seguros y fianzas 80,640.00 0.00 80,640.00
Más: Publicidad 21,060.00 0.00 21,060.00
Más: Agua 207,368.00 0.00 207,368.00
Más: Internet 18,070.00 0.00 18,070.00
Más: Uniformes del personal 258,176.00 14,436.00 243,740.00
Más: Intereses 33,111.00 0.00 33,111.00
Más: Otros gastos 77,625.00 40,683.00 36,942.00
Igual: Total otros gastos $1,776,082.04 $389,462.04 $1,759,357.67
         
Igual: Total de gastos del ejercicio $14,847,284.54 $563,065.04 $14,656,957.17

ISR del ejercicio

Así, el ISR a cargo del ejercicio es el siguiente:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Parcial Total
  Total de ingresos acumulables   $15,743,986.36
  Ingresos propios de la actividad $15,586,145.00  
Más: Ganancia por enajenación de activo $10,771.80  
Más: Ganancia por enajenación de terreno $147,069.56  
Menos: Deducciones autorizadas   14,725,726.98
  Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones 14,236.00  
  Depreciación 372,737.67  
Más: Intereses devengados a cargo 33,111.00  
Más: Gastos de operación 14,251,108.50  
Más: Ajuste anual por inflación deducible 54,533.81  
Igual: Utilidad o (pérdida fiscal)   1,018,259.38
Por: Tasa de impuesto   30 %
Igual: ISR causado en el ejercicio   305,477.81
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio   246,350.00
Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio   $59,127.81

PTU del ejercicio

Estas sociedades también deben calcular la PTU a repartir bajo las mismas bases que cualquier otra persona moral, partiendo de la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se disminuirán los pagos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados exentos para los trabajadores que se consideraron como no deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR).

PTU a repartir en 2017

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal del ejercicio $1,018,259.38
Menos: Pagos exentos a los trabajadores no deducibles del ISR conforme al artículo 28, fracción XXX 173,603.00
Igual: Base para el reparto de la PTU 2016 844,656.38
Por: Por ciento de PTU a repartir 10 %
Igual: PTU a repartir $84,465.64

El monto de la PTU a repartir a cada trabajador de una sociedad civil, no puede exceder de un mes de su salario (art. 127, fracc. III, LFT).

CUFIN

Cada año se calculará la UFIN del ejercicio que se adicionará al saldo de la CUFIN de la sociedad. Esta cuenta se utilizará para que al momento de repartir el remanente distribuible, la sociedad no pague ISR hasta por el monto que alcance a cubrir la CUFIN (arts. 10 y 77, LISR).

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio $1,018,259.38
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 305,477.81
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 183,275.00
Igual: UFIN del ejercicio $529,506.57

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2015 actualizada al cierre del ejercicio $658,940.00
Más: UFIN del ejercicio 529,506.57
Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio $1,188,446.57

Resultado contable

La utilidad contable será el monto del remanente generado en el ejercicio.

Utilidad neta

  Concepto  Parcial Importe
  Ingresos propios de su actividad   $15,586,145.00
Menos: Devoluciones, descuentos y bonificaciones   14,236.00
Igual: Ingresos netos   15,571,909.00
Menos: Gastos de operación   14,814,173.54
Igual: Utilidad (o pérdida) de operación   757,735.46
Menos: Intereses devengados a cargo 33,111.00  
Igual: Costo integral de financiamiento   33,111.00
  Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 462,200.00  
Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00  
Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias   462,200.00
  Utilidad (o pérdida) antes de impuestos   1,186,824.46
Menos: ISR y PTU   389,943.45
Igual: Utilidad (o pérdida) neta   $796,881.01

Conciliación contable fiscal

Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU

  Concepto Parcial Total
  Utilidad neta (contable)   $796,881.01
Más: Ingresos fiscales no contables   157,841.36
  Ganancia por enajenación de activos $10,771.80  
  Ganancia por enajenación de terrenos 147,069.56  
Más: Deducciones contables no fiscales   953,008.49
  ISR y PTU del ejercicio 389,943.45  
  Gastos no deducibles del ISR 257,757.00  
  Depreciación 305,308.04  
Menos: Deducciones fiscales no contables   427,271.48
  Ajuste anual por inflación deducible 54,533.81  
  Depreciación 372,737.67  
Menos: Ingresos contables no fiscales   462,200.00
  Ganancia por enajenación de activos 17,000.00  
  Ganancia por enajenación de terrenos $445,200.00  
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU   $1,018,259.38

Balance

Con estas cédulas puede obtenerse el balance al 31 de diciembre de 2016. 

Activo     Pasivo  
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $2,514,943.00   Cuentas y documentos por pagar $542,735.00
Cuentas y documentos por cobrar 59,201.00   Contribuciones por pagar 184,265.00
      ISR por pagar 59127.81
      Otros pasivos (PTU) 84,465.64
      Suma Pasivo 870,593.45
Terrenos 558,429.00      
Construcciones 2,645,849.00   CAPITAL CONTABLE  
Equipo de cómputo 301,546.00      
Equipo de transporte 145,980.00   Patrimonio:  
Mobiliario y equipo 410,568.00       De aportaciones 2,506,644.00
Depreciación acumulada 1,857,595.50   Utilidades:  
          Acumuladas 604,802.04
          Del ejercicio 796,881.01
      Suma Capital Contable 3,908,327.05
         
Suma Activo $4,778,920.50   Suma Pasivo más Capital Contable $4,778,920.50

Coeficiente de utilidad

Las sociedades que otorguen anticipos de remanente a sus socios, deben sumarlos a la utilidad fiscal del ejercicio para determinar el coeficiente de utilidad que se utilizará en los pagos provisionales del ejercicio siguiente (art. 14, fracc., segundo párrafo, LISR).

Ingresos nominales

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $15,743,986.36
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 0.00
Igual: Ingresos nominales $15,743,986.36

Coeficiente de utilidad para 2017

  Concepto Importe
  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU $1,018,259.38
Más: Anticipos de rendimientos otorgados en el ejercicio 2016 a los miembros de la sociedad 9,000,000.00
Igual: Utilidad fiscal base para el CU 10,018,259.38
Entre: Ingresos nominales 15,743,986.36
Igual: Coeficiente de utilidad para 2017 0.6363

Adicionar los anticipos pagados eleva el coeficiente de utilidad; sin embargo, este efecto se aminora al calcular la base gravable en los pagos provisionales, pues los anticipos que se vayan pagando pueden deducirse de esta, cosa que no pasa con las demás deducciones. Puede observarse este efecto en los pagos provisionales proyectados para el 2017.

Provisionales 2017

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos nominales del período $1,296,548.00 $1,302,684.00 $1,286,496.00 $1,314,595.00 $1,284,690.00 $1,320,489.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 0.00 1,296,548.00 2,599,232.00 3,885,728.00 5,200,323.00 6,485,013.00
Igual: Ingresos  nominales acumulados del período 1,296,548.00 2,599,232.00 3,885,728.00 5,200,323.00 6,485,013.00 7,805,502.00
Por: Coeficiente  de utilidad 0.5986 0.5986 0.6363 0.6363 0.6363 0.6363
Igual: Utilidad fiscal 776,113.63 1,555,900.28 2,472,488.73 3,308,965.52 4,126,413.77 4,966,640.92
Menos: Anticipos de remanente (acumulados) 750,000.00 1,500,000.00 2,250,000.00 3,000,000.00 3,750,000.00 4,500,000.00
Igual: Base para el pago provisional 26,113.63 55,900.28 222,488.73 308,965.52 376,413.77 466,640.92
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del período 7,834.09 16,770.08 66,746.62 92,689.66 112,924.13 139,992.28
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 7,834.09 16,770.08 66,746.62 92,689.66 112,924.13
Igual: ISR a pagar $7,834.09 $8,935.99 $49,976.54 $25,943.04 $20,234.47 $27,068.15

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos nominales del período $1,295,465.00 $1,321,546.00 $1,298,456.00 $1,302,458.00 $1,311,204.00 $1,294,875.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,805,502.00 9,100,967.00 10,422,513.00 11,720,969.00 13,023,427.00 14,334,631.00
Igual: Ingresos  nominales acumulados del período 9,100,967.00 10,422,513.00 11,720,969.00 13,023,427.00 14,334,631.00 15,629,506.00
Por: Coeficiente  de utilidad 0.6363 0.6363 0.6363 0.6363 0.6363 0.6363
Igual: Utilidad fiscal 5,790,945.30 6,631,845.02 7,458,052.57 8,286,806.60 9,121,125.71 9,945,054.67
Menos: Anticipos de remanente (acumulados) 5,250,000.00 6,000,000.00 6,750,000.00 7,500,000.00 8,250,000.00 9,000,000.00
Igual: Base para el pago provisional 540,945.30 631,845.02 708,052.57 786,806.60 871,125.71 945,054.67
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del período 162,283.59 189,553.51 212,415.77 236,041.98 261,337.71 283,516.40
Menos: Pagos provisionales anteriores 139,992.28 162,283.59 189,553.51 212,415.77 236,041.98 261,337.71
Igual: ISR a pagar $22,291.31 $27,269.92 $22,862.26 $23,626.21 $25,295.73 $22,178.69

Anticipos o reparto del remanente

Como se ha observado, los integrantes de una sociedad civil tienen dos formas de recibir los rendimientos que se generan: la primera es por medio de los anticipos a cuenta del remanente y la segunda es propiamente la distribución del remanente. El impacto fiscal de cada una es distinto como se aprecia enseguida:

Anticipo a cuenta del remanente Reparto del remanente
  • se perciben durante el transcurso del año y antes de que se calcule el propio remanente distribuible del ejercicio
  • pueden deducirse directamente de la base gravable de los pagos provisionales
  • el ISR a cargo solo es a cargo de los socios que lo perciben como un ingreso asimilado a salarios
  • se recibirán posterior al cierre del ejercicio donde se hubiera determinado remanente
  • el ISR que causa es a cargo de la sociedad, y se paga al momento de calcular el ISR del ejercicio o al momento de distribuirlos cuando no provengan de la CUFIN
  • además, el socio pagará un 10 % adicional del ISR (vía retención) al tener el tratamiento de una distribución de utilidades conforme al artículo 140 de la LISR

La carga fiscal en cada caso es distinta. Por ejemplo, considerando un importe anual de $900,000.00, que se reparten vía anticipo de remanente, el ISR a cargo se obtiene aplicando la tarifa anual del artículo 152 de la LISR:

ISR

  Concepto Importe
  Base gravable $900,000.00
Menos: Límite inferior 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 149,999.99
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 32 %
Igual: Impuesto marginal 48,000.00
Más: Cuota fija 180,850.82
Igual: ISR $228,850.82

Tasa efectiva del ISR pagado

  Concepto Importe
  ISR $228,850.82
Entre: Base gravable $900,000.00
Igual: Tasa efectiva del ISR pagado 0.2542

Si este mismo monto se repartiera una vez cerrado el ejercicio como distribución de dividendos en lugar de pagar como un anticipo de remanente, el ISR total a cargo se compone de la siguiente forma:

1.- La empresa paga el ISR por la utilidad generada:

ISR corporativo

  Concepto Importe
  Utilidad $900,000.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR corporativo $270,000.00

2.- La sociedad debe retener un 10 % al socio por concepto de ISR definitivo.

3.- El socio acumulará el remanente pagado en términos del artículo 140 de la LISR. Por lo que deberá adicionarlo con el ISR que le correspondió para obtener la base gravable para calcular su impuesto del ejercicio. Cabe recordar que el mismo impuesto se toma como acreditable contra el impuesto anual.

ISR correspondiente a la utilidad

  Concepto Importe
  Utilidad $900,000.00
Por: Factor 1.4286
Igual: Utilidad piramidada 1,285,740.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR correspondiente a la utilidad $385,722.00

ISR

  Concepto Importe
  Utilidad $900,000.00
Más: ISR correspondiente a la utilidad 385,722.00
Igual: Base gravable 1,285,722.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 285,721.99
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 34 %
Igual: Impuesto marginal 97,145.48
Más: Cuota fija 260,850.81
Igual: ISR $357,996.29

ISR a pagar (favor) del socio

  Concepto Importe
  ISR $357,996.29
Menos: ISR acreditable 385,722.00
Igual: ISR a pagar (favor) del socio ($27,725.71)

Bajo este esquema el total del impuesto que se causa por la distribución del remanente es:

Total del ISR pagado por esta vía

  Concepto Importe
  10 % de ISR a retener por distribución de la utilidad $90,000.00
Más: ISR corporativo 270,000.00
Más: ISR a paga (favor) del socio (27,725.71)
Igual: Total del ISR pagado por esta vía $332,274.29

La diferencia del impuesto entre ambos procedimientos es de $103,423.47, por lo que en este supuesto resulta mejor hacer el pago de anticipos a cuenta de remanente.

Remanente de sociedad con fines no lucrativos

Para el caso de las personas que se ubiquen en el Título III de la LISR, la sociedad no paga ISR por la simple determinación del remanente, sino solamente efectuará la retención del 35 % a sus socios cuando se distribuya, y estos lo tomarán como un ingreso acumulable a sus demás ingresos del ejercicio para aplicarles la tarifa anual del artículo 152 de la LISR, pudiendo acreditar el impuesto retenido por la sociedad.

Por ejemplo, bajo una distribución de $900,000.00, se retienen $315,000.00 al socio. El ISR anual del socio es de $228,850.82 (carga fiscal por la distribución del remanente), contra el que acredita el impuesto retenido, pudiendo solicitar la devolución del excedente de $86,149.18.

Conclusión

Es necesario establecer cuidadosamente los estatutos sociales de este tipo de entidades, para poder determinar con claridad en que Título de la LISR cumplirán sus obligaciones, además es conveniente que una vez que inicie cada ejercicio fiscal se realice una proyección del remanente que puede generarse, para analizar la conveniencia de repartirlo vía anticipos o esperar hasta el término del año para distribuirlo.

Por último, cabe resaltar que en el supuesto de que al cierre del ejercicio resultará una pérdida fiscal y durante el ejercicio se hubieran otorgado anticipos de remanente a los socios, la ley es omisa en que sucede en este supuesto; en opinión de algunos especialistas el impuesto ya pagado como un ingreso asimilado a salario es exclusivamente por dicho concepto, por lo que no habrá de hacerse algún ajuste.