Nuestra compañía determinó en 2015 una UFIN negativa de $254,500.00, sin contar aún con saldo en la CUFIN. En agosto de 2016 una filial de la empresa nos distribuyó dividendos por $685,000.00, por lo que los dueños han decidido decretar su reparto por dividendos, ¿se debe pagar ISR por ello?
Como primer punto cabe recordar que no son un ingreso acumulable los percibidos por concepto de dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México (art. 16, último párrafo de la LISR).
Ahora bien, el artículo 77 de la LISR establece, entre otros puntos, lo siguiente:
- la CUFIN se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
- la UFIN negativa se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya
En una interpretación armónica de estos puntos, la empresa deberá actualizar su UFIN negativa a agosto de 2016 para integrar su cuenta de CUFIN, misma que se adicionará con los dividendos que percibe de su filial.
UFIN negativa a agosto 2016
Concepto | Importe | |
UFIN negativa a diciembre 2015 | $254,500.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0085 |
Igual: | UFIN negativa a agosto 2016 | $256,663.25 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC de agosto 2016 | 119.547 | |
Entre: | INPC diciembre 2016 | 118.532 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0085 |
CUFIN a agosto de 2016
Concepto | Importe | |
CUFIN a agosto de 2016 | $0.00 | |
Más: | Dividendos percibidos | 685,000.00 |
Menos: | UFIN negativa a agosto 2016 | 256,663.25 |
Igual: | CUFIN a agosto de 2016 | $428,336.75 |
Si la empresa distribuye el total de los dividendos que le repartieron, se pagará ISR por la parte que no provenga de la CUFIN que ya se calculó.
Dividendos sujetos al pago del ISR
Concepto | Importe | |
Dividendos a repartir | $685,000.00 | |
Menos: | CUFIN a agosto de 2016 | 428,336.75 |
Igual: | Dividendos sujetos al pago del ISR | $256,663.25 |
Así, la empresa calculará el impuesto por el excedente (art. 10, LISR).
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | Importe | |
Dividendos sujetos al pago del ISR | $256,663.25 | |
Por: | Factor | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 366,669.12 |
Por: | Tasa | 30 % |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos | $110,000.74 |
ISR a pagar por los dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Dividendos sujetos al pago del ISR | $256,663.25 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos | 110,000.74 |
Igual: | Base gravable | 366,663.99 |
Por: | Tasa | 30 % |
Igual: | ISR a pagar por los dividendos no provenientes de CUFIN | $109,999.20 |
Cabe recordar que la compañía podrá acreditar este impuesto contra el ISR del ejercicio 2016 y el monto que en su caso no se pueda acreditar, se podrá aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra sus pagos provisionales de los mismos.
No obstante, dicho impuesto se disminuirá de la UFIN que calcule por el ejercicio 2016, en la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286. Es decir, si se llega a acreditar el total de los $109,999.20 en su declaración del ejercicio 2016, en la determinación de la UFIN del mismo considerará dentro de los conceptos que se disminuyen del resultado fiscal la siguiente cantidad:
Monto a disminuir para la UFIN de 2016
Concepto | Importe | |
ISR acreditado en la declaración de 2016 | $109,999.20 | |
Por: | Factor | 0.4286 |
Igual: | Monto a disminuir para la UFIN de 2016 | $47,145.66 |