Dividendos con UFIN negativa

No son un ingreso acumulable los percibidos por concepto de dividendos o utilidades

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 -  (Foto: Redacción)

Nuestra compañía determinó en 2015 una UFIN negativa de $254,500.00, sin contar aún con saldo en la CUFIN. En agosto de 2016 una filial de la empresa nos distribuyó dividendos por $685,000.00, por lo que los dueños han decidido decretar su reparto por dividendos, ¿se debe pagar ISR por ello?

Como primer punto cabe recordar que no son un ingreso acumulable los percibidos por concepto de dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México (art. 16, último párrafo de la LISR).

Ahora bien, el artículo 77 de la LISR establece, entre otros puntos, lo siguiente:

  • la CUFIN se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
  • la UFIN negativa se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya

En una interpretación armónica de estos puntos, la empresa deberá actualizar su UFIN negativa a agosto de 2016 para integrar su cuenta de CUFIN, misma que se adicionará con los dividendos que percibe de su filial.

UFIN negativa a agosto 2016

  Concepto Importe
  UFIN negativa a diciembre 2015 $254,500.00
Por: Factor de actualización 1.0085
Igual: UFIN negativa a agosto 2016 $256,663.25

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de agosto 2016 119.547
Entre: INPC diciembre 2016 118.532
Igual: Factor de actualización 1.0085

CUFIN a agosto de 2016

  Concepto Importe
  CUFIN a agosto de 2016 $0.00
Más: Dividendos percibidos 685,000.00
Menos: UFIN negativa a agosto 2016 256,663.25
Igual: CUFIN a agosto de 2016 $428,336.75

Si la empresa distribuye el total de los dividendos que le repartieron, se pagará ISR por la parte que no provenga de la CUFIN que ya se calculó.

Dividendos sujetos al pago del ISR

  Concepto Importe
  Dividendos a repartir $685,000.00
Menos: CUFIN a agosto de 2016 428,336.75
Igual: Dividendos sujetos al pago del ISR $256,663.25

Así, la empresa calculará el impuesto por el excedente (art. 10, LISR).

ISR correspondiente a los dividendos

  Concepto Importe
  Dividendos sujetos al pago del ISR $256,663.25
Por: Factor 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 366,669.12
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR correspondiente a los dividendos $110,000.74

ISR a pagar por los dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Dividendos sujetos al pago del ISR $256,663.25
Más: ISR correspondiente a los dividendos 110,000.74
Igual: Base gravable 366,663.99
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR a pagar por los dividendos no provenientes de CUFIN $109,999.20

Cabe recordar que la compañía podrá acreditar este impuesto contra el ISR del ejercicio 2016 y el monto que en su caso no se pueda acreditar, se podrá aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra sus pagos provisionales de los mismos.

No obstante, dicho impuesto se disminuirá de la UFIN que calcule por el ejercicio 2016, en la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286. Es decir, si se llega a acreditar el total de los $109,999.20 en su declaración del ejercicio 2016, en la determinación de la UFIN del mismo considerará dentro de los conceptos que se disminuyen del resultado fiscal la siguiente cantidad:

Monto a disminuir para la UFIN de 2016

  Concepto Importe
  ISR acreditado en la declaración de 2016 $109,999.20
Por: Factor 0.4286
Igual: Monto a disminuir para la UFIN de 2016 $47,145.66