Por Paris Pérez
Las empresas pueden hacer deducibles las primas que paguen para asegurar a sus dirigentes y miembros del equipo técnico, siempre que su finalidad sea la de resarcirse de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, el accidente o la enfermedad de estas personas (art. 27, fracc. XII, LISR).
Según el numeral 51 del RLISR, este seguro debe establecer en su plan el procedimiento para fijar el monto de la prestación y cumplir los siguientes requisitos:
- ser temporal a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada
- quien adquiera el seguro debe tener relación de trabajo con la empresa contratante, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones
- la empresa debe reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
- en el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza debe ser rescatada, y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra