Los importadores de mercancías a quienes la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación –posteriores al despacho aduanero–, les detecte omisión en el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), serán sancionados con multas que van del 70 % al 100 % del valor comercial de las mismas.
Si bien es cierto que la sanción es onerosa, la consecuencia más grave es que esas mercancías pasarán a propiedad del fisco federal (arts. 176, fracc. II, 178, fracc. IV, 183-A, fracc. IV, Ley Aduanera).
Para evitar la pérdida de los bienes, los contribuyentes tienen la alternativa de observar dichas regulaciones –por una ocasión– dentro de los 30 días siguientes a que se les den a conocer las irregularidades.
El beneficio se hará efectivo si los interesados exhiben ante la autoridad revisora, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de que se les de a conocer la falta, un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad su compromiso de acatar las RRNA´s.
Dentro de los 30 días indicados se transmitirá y presentará el pedimento de rectificación, al que se adjuntará el documento digital o electrónico que demuestre la observancia de las regulaciones. Lo anterior, sin demerito del pago de las multas
La opción no es aplicable a vehículos usados ni para el caso de RRNA´s en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional (regla 3.7.32., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).