A principios del 2015 un colaborador se separó de la empresa, demandando un despido injustificado. Recientemente la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a la empresa el pago de salarios caídos por un período de 12 meses más el pago de intereses por seis meses más. ¿Cómo se determinan los intereses a pagar y cuál es la mecánica para determinar el ISR a retener?
Partiendo del caso práctico publicado en la edición 370, de fecha 30 de abril de 2016, en la sección Laboral bajo el tema “Salarios caídos, la polémica”, en el que un colaborador demandó a su empleador por un supuesto despedido injustificado y el juicio respectivo se resolvió a favor del primero en un año y medio. Para conocer el importe de la condena por salarios caídos se deben tomar como base los siguientes números:
DATOS
Concepto | Importe |
Salario diario | $1,000.00 |
Salario mensual | 30,000.00 |
Tres meses por concepto de indemnización | $90,000.00 |
Importe de salarios vencidos íntegros
Fórmula | Sustitución | |
Salario mensual | $30,000.00 | |
Por: | Meses de salarios caídos | 12 |
Igual: | Importe de salarios vencidos íntegros | $360,000.00 |
Importe de los intereses
Fórmula | Sustitución | |
Salario mensual | $30,000.00 | |
Por: | Meses de salarios que sirven de base para el cálculo de los intereses | 15 |
Subtotal: | Importe de los salarios | $450,000.00 |
Por: | Porcentaje de los intereses (1) | 2 % |
Igual: | Importe de los intereses | $9,000.00 |
Nota:(1) Mensual (art. 48, tercer párrafo, LFT)
Intereses correspondienteS (1)
Periodo | Importe | |
Mes 13 | $9,000.00 | |
Más: | Mes 14 | 9,000.00 |
Más: | Mes 15 | 9,000.00 |
Más: | Mes 16 | 9,000.00 |
Más: | Mes 17 | 9,000.00 |
Más: | Mes 18 | 9,000.00 |
Igual: | Total | $54,000.00 |
Nota:(1) Versa sobre un juicio que se prolongó seis meses más después de un año de iniciado
Cantidad por salarios caídos e intereses
Fórmula | Sustitución | |
Monto de 12 meses de salarios caídos | $360,000.00 | |
Más: | Monto de los intereses por seis meses adicionales | 54,000.00 |
Igual: | Cantidad por salarios caídos e intereses | $414,000.00 |
Ahora bien, el ISR a cargo por los intereses pagados se determinará atendiendo a la naturaleza de estos, para lo cual se tomará el criterio de la tesis aislada: INTERÉS PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER LA MISMA NATURALEZA DE LOS SALARIOS CAÍDOS, PARA SU CONDENA NO SE REQUIERE RECLAMARLO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012). Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 27, p. 2083, Materia Laboral, Tesis: XXVII.3o.24 L (10a.), Tesis Aislada, febrero de 2016.
Como los intereses pagados por salarios caídos se consideran parte de estos, ninguno de dichos conceptos goza de alguna exención para ISR y el total a pagar está gravado.
La retención del impuesto puede calcularse aplicando el procedimiento previsto en el artículo 163 del RLISR, como sigue:
Se divide el monto total de los salarios caídos e intereses entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
Según la citada tesis, la finalidad de los intereses es la de sustituir la generación de los salarios vencidos por un lapso prolongado, por lo que en el número de días al que corresponden los pagos se tomará el periodo al que corresponden tanto los salarios caídos como los intereses, que en este ejemplo son 15 meses.
Promedio mensual
Concepto | Importe | |
Cantidad por salarios caídos e intereses | $414,000.00 | |
Entre: | Número de días a que corresponde el pago | 547 |
Igual: | Monto diario | 756.86 |
Por: | Factor | 30.4 |
Igual: | Promedio mensual | $23,008.54 |
Según la fracción II del artículo 163 del RLISR al promedio mensual se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará la tarifa mensual del ISR. Sin embargo, al tratarse de una persona que ya no labora con la empresa no hay cantidad que adicionar a dicho promedio y el impuesto se calculará solo sobre el mismo:
Base gravable
Concepto | Importe | |
Promedio mensual | $23,008.54 | |
Más: | Ingresos ordinarios del mes | 0.00 |
Igual: | Base gravable | $23,008.54 |
ISR
Concepto | Importe | |
Base gravable | $23,008.54 | |
Menos: | Límite inferior | 20,770.30 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 2,238.24 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 24 % |
Igual: | Impuesto marginal | 526.43 |
Más: | Cuota fija | 3,327.42 |
Igual: | ISR | $3,853.85 |
A continuación, la fracción III del artículo 163 del RLISR señala que este impuesto se disminuye con el que correspondería al ingreso ordinario del mes sin considerar las demás remuneraciones; pero como ya se mencionó, al ser un extrabajador no se tiene cantidad por este concepto.
ISR base
Concepto | Importe | |
ISR | $3,853.85 | |
Menos: | ISR por ingresos ordinarios del mes | 0.00 |
Igual: | ISR base | $3,853.85 |
Este ISR se divide entre el promedio mensual de ingresos y el cociente se multiplicará por cien, para expresar el producto en por ciento (art. 163, fracc. V, RLISR).
Tasa de retención
Concepto | Importe | |
ISR base | $3,853.85 | |
Entre: | Promedio mensual | 23,008.54 |
Igual: | Cociente | 0.1675 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa de retención | 16.75 % |
La retención por el pago de los salarios caídos e intereses es la que resulte de aplicarles la tasa anterior (art. 163, fracc. IV, RLISR).
ISR a retener por salarios caídos e intereses
Concepto | Importe | |
Cantidad por salarios caídos e intereses | $414,000.00 | |
Por: | Tasa de retención | 16.75 % |
Igual: | ISR a retener por salarios caídos e intereses | $69,345.00 |