Corte ampara al fisco ¿y los empresarios?

Conoce el sentido de los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la reforma fiscal 2014

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Debido al número considerable de amparos presentados por los contribuyentes en contra de distintas legislaciones como consecuencia de la llamada reforma estructural, en materia fiscal vigente desde el 1o. de enero de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor del afán recaudatorio fisco federal.

A continuación se muestra el estatus y sentido de sus fallos a los distintos tópicos controvertidos:

Reformas impugnadas Estatus
IVA  a tasa del  16 % en zona fronteriza Validó la homologación al considerar que no violentó el principio de equidad tributaria
Eliminación del esquema de Repecos Rechazó que la exclusión viole el principio de equidad, porque la normatividad que la sustituyó respeta los mismos principios
Buzón Tributario Avaló su constitucionalidad. Se concede el amparo en lo referente a que el Anexo 24 al contener los lineamientos para generar los archivos XML en idioma inglés transgrede el derecho de seguridad jurídica y legalidad
Envío de la e-contabilidad al SAT
Llevar la contabilidad en medios electrónicos
Informativa sobre operaciones relevantes Se encuentra pendiente de resolución
Restricción a la deducción de previsión social y prestaciones laborales Avaló su constitucionalidad
Límite a reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido Otorgó el amparo
Tope a las deducciones personales y la tasa del 35 % del ISR   Decretó la constitucionalidad de la restricción, al tratarse de gastos que no están directamente relacionados con la generación de los ingresos gravados. En cuanto a la tasa máxima del 35 % se considera equitativa, ya que entre las personas morales y físicas existen diferencias objetivas que permiten al legislador ubicarlas en distintos esquemas de tributación; y es proporcional al ser progresiva 
Trato distinto a las personas físicas asalariadas o asimiladas respecto de quienes enajenan acciones mediantecasas de bolsa Proclamó la constitucionalidad de esa mecánica, en tanto que ambas categorías de contribuyentes, con motivo de su diversa fuente de riqueza o de ingresos, guardan diferencias objetivas que impiden considerarlos en un plano de igualdad o equidad  
Tasas distintas del ISR para el sector primario Es constitucional en función del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio
IESPS a alimentos chatarra Declaró su constitucionalidad, porque no existeviolación  a los derechos de seguridad jurídica, legalidad, equidad, proporcionalidad, pues la finalidad extrafiscal de este gravamen ha sido alcanzable, porque el consumo de los alimentos no básicos son dañinos para la salud. Tampoco no se restringe la competencia de venta en el mercado de estos productos. Se concedió el amparo en cuanto a la aplicación del acreditamiento del tributo por la adquisición de alimentos no básicos aun cuando hubiesen variado su composición, estado o forma
Auditorías electrónicas Resolvió que son constitucionales, excepto lo referente a que la pre-liquidación transgrede el derecho de audiencia
Lista negra del SAT Consideró constitucional esta medida

Bajo este contexto, se da inicio a una nueva etapa en cuanto a la defensa de los derechos de los causantes, que se sospecha nula a partir de las recientes posturas de nuestro máximo tribunal, quedando en duda si en verdad existe independencia entre los Poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, y judicial).

Por otro lado, en materia tributaria es válido obviar los derechos fundamentales de los contribuyentes en pro de una mejor y mayor recaudación, máxime ante los retos económicos que enfrenta el país.