El CFF define a la asociación en participación (A en P) como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad (art. 17-B, CFF).
El asociante es la persona que realizará las actividades empresariales y los asociados solo aportarán bienes o servicios.
Para los efectos del derecho fiscal, tiene personalidad jurídica propia cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se consideren residentes en territorio nacional en términos del artículo 9 del CFF.
Así, cuando en las leyes fiscales se haga referencia a persona moral, se entenderá incluida la A en P, y en consecuencia estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales.
Se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de dichas siglas y tendrá en territorio nacional, el domicilio del asociante.
Inscripción
Tómese el ejemplo de la empresa “Distribuidora Siglo XXI, S.A.” que celebra el 1º de septiembre de 2016 un contrato de A en P con los señores José Torres López y Carlos Pérez Castillo, para la comercialización de diversos bienes, fungiendo la empresa como asociante.
Toda vez que la A en P tiene el tratamiento de una persona moral, debe darse de alta en el RFC, para lo que se ingresa a la página en Internet www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta: Trámites – RFC – Personas morales, accediendo así a la aplicación para realizar la preinscripción ingresando primeramente los datos generales del contrato:
Deberá agregarse el domicilio fiscal de operaciones pulsando sobre el botón correspondiente:
Se requisitan los datos del domicilio fiscal de la A en P.
Cabe recordar que el domicilio fiscal de la A en P deberá ser el mismo que el del asociante, por lo que si las operaciones relativas a este contrato se desarrollan en uno distinto, se incluirá este otro como una sucursal (art. 17-B, cuarto párrafo, CFF). En este ejemplo no se tiene otro domicilio por lo que se pulsa el botón “Continuar”.
A continuación se ingresan los datos del representante de la A en P, que en el caso de ser una persona moral como en este ejemplo, será la misma persona física que funge como representante legal, salvo que se otorgue un poder distinto para tales efectos.
En este caso se introducen los datos del representante legal de “Distribuidora Siglo XXI, S.A.”
En las próximas ventanas se irá seleccionando el tipo de actividad que realizará y el sector al que pertenece:
A continuación se manifiesta que las actividades se realizarán por cuenta propia como asociación en participación.
Paso seguido se pulsa “Continuar”
Se especifica si se contará o no con trabajadores
Posteriormente se introducirá el RFC de cada asociado y del asociante en el recuadro correspondiente y se dará un clic en el botón “Registrar”. Al concluir la carga de todos se continua con el llenado del alta.
Con esto se muestra el resumen de las obligaciones del contribuyente y se da clic en “Guardar datos del cuestionario”
En el siguiente apartado debe revisarse si los datos capturados son correctos
Al presionar “Continuar” se muestra el acuse de preinscripción en el RFC del contrato de A en P.
Una vez concluida la preinscripción el representante legal del asociante deberá acudir a la ADSC en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haber realizado el trámite por Internet para concluir el proceso de inscripción, debiendo presentar los siguientes documentos de acuerdo con la ficha de trámite “43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” (Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2015):
- acuse de preinscripción en el RFC
- original del comprobante de domicilio fiscal
- contar con clave de RFC válido, de cada uno de los asociados. Si dicho RFC no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escrito libre donde manifieste las claves de RFC correspondientes
- de contar con asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico; personas físicas: EXTF900101NI1 y para personas morales: EXT990101NI1
- original del contrato de la A en P, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial de los contratantes y si participa una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal
- de existir, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal
- en su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal
- las A en P que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate
Declaración anual
Al regirse por el Título II de la LISR, durante el primer ejercicio de operaciones no se efectuarán pagos provisionales del ISR al no contar con un coeficiente de utilidad (CU), pues este es independiente al que en su caso tenga el asociante y a los pagos provisionales de este.
No obstante, deberá determinar su ISR por dicho ejercicio y presentar la declaración correspondiente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Continuando con el ejemplo de “Distribuidora Siglo XXI y Asociados”, deberá determinar en primer instancia la depreciación de sus activos fijos, supóngase que solo cuenta con dos bienes.
Depreciación actualizada del ejercicio
Concepto | Construcción | Equipo de transporte | |
Fecha de adquisición | 01/09/16 | 01/09/16 | |
MOI | $1,750,000.00 | $65,000.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 5 % | 25 % |
Igual: | Depreciación anual | 87,500.00 | 16,250.00 |
Entre: | Doce | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 7,291.67 | 1,354.17 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 3 | 3 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 21,875.01 | 4,062.51 |
Por: | Factor de actualización | 1.0012 | 1.0012 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio | $21,901.26 | $4,067.39 |
Factor de actualización
Concepto | Construcción | Equipo de transporte | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (octubre 2016) (1) | 120.015 | 120.015 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (septiembre 2016) (1) | 119.864 | 119.864 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0012 | 1.0012 |
Nota:(1) Dato estimado
Los gastos del ejercicio 2016 son los siguientes:
Gasto | No deducible | Deducción | ||
Sueldos y salarios | $1,189,523.00 | $0.00 | $1,189,523.00 | |
Más: | Horas extras | 59,777.00 | 12,183.00 | 47,594.00 |
Más: | Aguinaldo | 99,127.00 | 19,884.00 | 79,243.00 |
Más: | Prima vacacional | 38,756.00 | 9,519.00 | 29,237.00 |
Más: | Indemnizaciones | 143,090.00 | 41,305.00 | 101,785.00 |
Más: | Otras prestaciones | 83,267.00 | 28,124.00 | 55,143.00 |
Igual: | Total de sueldos y prestaciones | $1,613,540.00 | $111,015.00 | $1,502,525.00 |
Cuotas al IMSS | $241,468.00 | $0.00 | $241,468.00 | |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 80,677.00 | 0.00 | 80,677.00 |
Más: | Aportaciones al SAR | 33,729.00 | 0.00 | 33,729.00 |
Más: | Otras contribuciones y derechos | 38,257.00 | 0.00 | 38,257.00 |
Igual: | Total de contribuciones por sueldos y salarios | $394,131.00 | $0.00 | $394,131.00 |
Honorarios a sociedades mercantiles | 262,203.00 | $0.00 | $262,203.00 | |
Más: | Honorarios personas físicas | 252,549.00 | 0.00 | 252,549.00 |
Más: | Depreciación | 25,937.52 | 25,937.52 | 25,968.65 |
Más: | Consumos en restaurante | 18,150.00 | 16,607.00 | 1,543.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 30,260.00 | 647.00 | 29,613.00 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 3,276.00 | 0.00 | 3,276.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 109,898.00 | 4,168.00 | 105,730.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 56,562.00 | 3,841.00 | 52,721.00 |
Más: | Luz | 202,308.00 | 0.00 | 202,308.00 |
Más: | Teléfonos | 152,905.00 | 0.00 | 152,905.00 |
Más: | Mantenimiento | 54,574.00 | 0.00 | 54,574.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 50,199.00 | 1,215.00 | 48,984.00 |
Más: | Seguros y fianzas | 67,725.00 | 0.00 | 67,725.00 |
Más: | Publicidad | 225,536.00 | 0.00 | 225,536.00 |
Más: | Agua | 154,485.00 | 0.00 | 154,485.00 |
Más: | Recargos | 1,327.00 | 0.00 | 1,327.00 |
Más: | Actualización de impuestos | 1,106.00 | 1,106.00 | 0.00 |
Más: | Multas | 2,383.00 | 2,383.00 | 0.00 |
Más: | Comisiones | 63,862.00 | 0.00 | 63,862.00 |
Más: | Otros gastos | 94,286.00 | 7,137.13 | 87,148.87 |
Igual: | Total otros gastos | $1,829,531.52 | $63,041.65 | $1,792,458.52 |
Igual: | Total de gastos del ejercicio | $3,837,202.52 | $174,056.65 | $3,689,114.52 |
El costo de lo vendido es:
Costo de ventas
Concepto | Importe | |
Inventario inicial de mercancías | $800,000.00 | |
Más: | Compras de mercancías | 4,325,015.00 |
Igual: | Mercancías en disponibilidad | 5,125,015.00 |
Menos: | Inventario final de mercancías | 354,806.00 |
Igual: | Costo de ventas | $4,770,209.00 |
Asimismo, se determina el ajuste anual por inflación en términos del artículo 44 de la LISR.
Ajuste anual por inflación acumulable
Concepto | Importe | |
Saldo promedio anual de deudas | $360,545.00 | |
Menos: | Saldo promedio anual de créditos | 304,574.17 |
Igual: | Diferencia | 55,970.83 |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0271 |
Igual: | Ajuste anual por inflación acumulable | $1,516.81 |
Factor de ajuste anual
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2016) (1) | 121.754 | |
Entre: | INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015) | 118.532 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 1.0271 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0271 |
Nota:(1) Dato estimado
En este supuesto se obtiene un ingreso acumulable pues el promedio anual de deudas es mayor al de los créditos. Cuando se dé un supuesto contrario el resultado será un ajuste anual por inflación deducible.
Con estos datos se puede obtener el ISR del ejercicio 2016.
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Parcial | Total | |
Total de ingresos acumulables | $13,656,320.81 | ||
Ventas | $13,654,804.00 | ||
Más: | Ajuste anual por inflación acumulable | $1,516.81 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 8,474,971.52 | |
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones | 15,648.00 | ||
Más: | Costo de lo vendido | 4,770,209.00 | |
Más: | Gastos de operación | 3,689,114.52 | |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) | 5,181,349.29 | |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % | |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | 1,554,404.79 | |
Menos: | Pagos provisionales efectuados en el ejercicio | 0.00 | |
Igual: | ISR neto a pagar (favor) del ejercicio | $1,554,404.79 |
Es necesario que al cierre de cada ejercicio la A en P calcule su UFIN que integrará el saldo de la CUFIN, pues esta ayudará a identificar, al momento de repartir las utilidades a sus integrantes, cuales ya pagaron ISR (art. 77, LISR).
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $5,181,349.29 | |
Menos: | ISR pagado según artículo 9 de la LISR | 1,554,404.79 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR | 134,952.00 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $3,491,992.50 |
Saldo de la CUFIN a diciembre 2016
Concepto | Importe | |
CUFIN al inicio del ejercicio | $0.00 | |
Por: | Factor de actualización | 0.00 |
Igual: | CUFIN a diciembre de 2016 | 0.00 |
Más: | UFIN del ejercicio | 3,491,992.50 |
Igual: | Saldo de la CUFIN a diciembre 2016 | $3,491,992.50 |
Pagos provisionales 2017
De conformidad con el artículo 14 de la LISR, a partir de 2017 se deben comenzar a realizar pagos provisionales mensuales del ISR. Para lo cual se calculará el CU con los resultados del ejercicio de inicio de operaciones 2016, aun cuando este no hubiera sido de 12 meses. Cabe recordar que el primer pago comprenderá el periodo de enero a marzo de 2017.
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $13,656,320.81 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable | 1,516.81 |
Igual: | Ingresos nominales | $13,654,804.00 |
Coeficiente de utilidad para 2017
Concepto | Importe | |
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio | $5,181,349.29 | |
Entre: | Ingresos nominales | 13,654,804.00 |
Igual: | Coeficiente de utilidad para 2017 | 0.3794 |
Así, los pagos provisionales de 2017 se obtienen de la siguiente forma:
Concepto | Enero - marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | |
Ventas | $3,245,680.00 | $1,096,548.00 | $1,125,483.00 | $1,165,487.00 | $1,245,874.00 | |
Más: | Ventas de periodos anteriores | 0.00 | 3,245,680.00 | 4,342,228.00 | 5,467,711.00 | 6,633,198.00 |
Igual: | Ingresos nominales acumulados del periodo | 3,245,680.00 | 4,342,228.00 | 5,467,711.00 | 6,633,198.00 | 7,879,072.00 |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.3794 | 0.3794 | 0.3794 | 0.3794 | 0.3794 |
Igual: | Utilidad fiscal | 1,231,410.99 | 1,647,441.30 | 2,074,449.55 | 2,516,635.32 | 2,989,319.92 |
Menos: | Pérdida fiscal actualizada al periodo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Base para el pago provisional | 1,231,410.99 | 1,647,441.30 | 2,074,449.55 | 2,516,635.32 | 2,989,319.92 |
Por: | Tasa | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % |
Igual: | ISR del periodo | 369,423.30 | 494,232.39 | 622,334.87 | 754,990.60 | 896,795.98 |
Menos: | Pagos provisionales anteriores | 0.00 | 369,423.30 | 494,232.39 | 622,334.87 | 754,990.60 |
Igual: | ISR a pagar | $369,423.30 | $124,809.09 | $128,102.48 | $132,655.73 | $141,805.38 |
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ventas | $1,196,325.00 | $1,201,458.00 | $1,149,856.00 | $1,223,654.00 | $1,187,457.00 | |
Más: | Ventas de periodos anteriores | 7,879,072.00 | 9,075,397.00 | 10,276,855.00 | 11,426,711.00 | 12,650,365.00 |
Igual: | Ingresos nominales acumulados del periodo | 9,075,397.00 | 10,276,855.00 | 11,426,711.00 | 12,650,365.00 | 13,837,822.00 |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.3794 | 0.3794 | 0.3794 | 0.3794 | 0.3794 |
Igual: | Utilidad fiscal | 3,443,205.62 | 3,899,038.79 | 4,335,294.15 | 4,799,548.48 | 5,250,069.67 |
Menos: | Pérdida fiscal actualizada al periodo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Base para el pago provisional | 3,443,205.62 | 3,899,038.79 | 4,335,294.15 | 4,799,548.48 | 5,250,069.67 |
Por: | Tasa | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % |
Igual: | ISR del periodo | 1,032,961.69 | 1,169,711.64 | 1,300,588.25 | 1,439,864.54 | 1,575,020.90 |
Menos: | Pagos provisionales anteriores | 896,795.98 | 1,032,961.69 | 1,169,711.64 | 1,300,588.25 | 1,439,864.54 |
Igual: | ISR a pagar | $136,165.71 | $136,749.95 | $130,876.61 | $139,276.29 | $135,156.36 |
Distribución de las ganancias
Supóngase que en junio de 2017, los integrantes de la A en P deciden repartirse las utilidades generadas al 31 de diciembre que según sus estados financieros ascienden a $3,824,093.69; por lo que se apegarán a lo previsto en el artículo 10 de la LISR.
Para ello, primeramente se actualizará la CUFIN a la fecha de reparto.
CUFIN actualizada a junio de 2017
Concepto | Importe | |
Saldo de la CUFIN a diciembre 2016 | $3,491,992.50 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0320 |
Igual: | CUFIN actualizada a junio de 2017 | $3,603,736.26 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes en que se distribuyen los dividendos (junio 2017) (1) | 125.657 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016) | 121.754 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0320 |
Nota:(1) Dato estimado
Con la CUFIN actualizada a la fecha del reparto, se obtienen las utilidades que pagarán el ISR (no provenientes de CUFIN).
Utilidades no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Utilidad a repartir | $3,824,093.69 | |
Menos: | Provenientes de CUFIN | 3,603,736.26 |
Igual: | Utilidades no provenientes de CUFIN | $220,357.43 |
La base para el pago del ISR es el resultado de adicionar a la utilidad el impuesto que le corresponde y multiplicar el resultado por la tasa del impuesto. Para tales efectos, los dividendos se multiplicarán por el factor de 1.4286.
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | Importe | |
Utilidades no provenientes de CUFIN | $220,357.43 | |
Por: | Factor | 1.4286 |
Igual: | Utilidades piramidadas | 314,802.62 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR correspondiente a las utilidades | $94,440.79 |
ISR por la distribución de utilidades no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Utilidades no provenientes de CUFIN | $220,357.43 | |
Más: | ISR correspondiente a las utilidades | 94,440.79 |
Igual: | Utilidades adicionadas con el ISR que les corresponde | 314,798.22 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR por la distribución de utilidades no provenientes de CUFIN | $94,439.47 |
La A en P debe pagar este ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se realiza la distribución (17 de agosto de 2017 para este supuesto).
El ISR pagado puede acreditarse contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio en que se pagan los dividendos (anual de 2017). La parte no acreditada, puede aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR de los pagos provisionales o del ejercicio.
Si no se acredita el ISR pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse efectuado.
La utilidad acordada para la distribución se pagará a los integrantes de acuerdo con los por cientos acordados por estos.
Concepto | Distribuidora Siglo XXI, S.A. | José Torres López | Carlos Pérez Castillo | |
Utilidad a repartir | $3,824,093.69 | $3,824,093.69 | $3,824,093.69 | |
Por: | Por ciento que les corresponde | 65 % | 20 % | 15 % |
Igual: | Utilidad de cada asociado y asociante | $2,485,660.90 | $764,818.74 | $573,614.05 |
Para la persona moral, la utilidad que le corresponde es un ingreso no acumulable para el ISR, por lo que no deberá considerarlo en sus demás ingresos del ejercicio (art. 16, último párrafo, LISR).
En el caso de las personas físicas se estará a lo siguiente (art. 140, LISR):
son un ingreso acumulable en la declaración del ejercicio en el cual se hubieran percibido, por lo tanto se adicionará a sus demás ingresos acumulables del ejercicio. En este supuesto es el único ingreso acumulable de los asociados
la A en P debe retener un 10 % sobre las utilidades a pagar. Este ISR tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no puede acreditarse
ISR a retener
Concepto | José Torres López | Carlos Pérez Castillo | |
Utilidades a favor | $764,818.74 | $573,614.05 | |
Por: | Tasa de retención | 10 % | 10 % |
Igual: | ISR a retener | $76,481.87 | $57,361.41 |
Para su acumulación, las utilidades se adicionará con el ISR pagado por la empresa, el cual se determinará de la siguiente forma:
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | José Torres López | Carlos Pérez Castillo | |
Utilidades a favor | $764,818.74 | $573,614.05 | |
Por: | Factor | 1.4286 | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 1,092,620.05 | 819,465.03 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % | 30 % |
Igual: | Impuesto correspondiente a las utilidades | $327,786.02 | $245,839.51 |
Ingreso acumulable
Concepto | José Torres López | Carlos Pérez Castillo | |
Utilidades a favor | $764,818.74 | $573,614.05 | |
Más: | Impuesto correspondiente a las utilidades | 327,786.02 | 245,839.51 |
Igual: | Ingreso acumulable | $1,092,604.76 | $819,453.56 |
ISR del ejercicio
Concepto | José Torres López | Carlos Pérez Castillo | |
Ingreso acumulable | $1,092,604.76 | $819,453.56 | |
Menos: | Límite inferior | 1,000,000.01 | 750,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 92,604.75 | 69,453.55 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 34 % | 32 % |
Igual: | Impuesto marginal | 31,485.62 | 22,225.14 |
Más: | Cuota fija | 260,850.81 | 180,850.82 |
Igual: | ISR del ejercicio | $292,336.43 | $203,075.96 |
Los asociados pueden acreditar este impuesto contra el ISR a cargo del ejercicio.
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | José Torres López | Carlos Pérez Castillo | |
ISR del ejercicio | $292,336.43 | $203,075.96 | |
Menos: | Impuesto correspondiente a las utilidades (acreditable) | 327,786.02 | 245,839.51 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | ($35,449.59) | ($42,763.55) |
Como el impuesto acreditable es superior al ISR del ejercicio, los asociados obtienen un saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones federales (arts. 22 y 23, CFF).
Conclusión
Es indispensable que los involucrados en un contrato de A en P conozcan el tratamiento que la legislación fiscal prevé para ellos, pues al considerarlas como un ente con personalidad jurídica propia, se está sujeto a las mismas obligaciones que una persona moral, hecho que difiere totalmente de su verdadera naturaleza jurídica que es la de un simple contrato.