RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES QUE ADEMÁS DE PERCIBIR INGRESOS POR LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE 2014, OBTENGAN INGRESOS O POR SUELDOS O SALARIOS O INTERESES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN POSIBILITADOS PARA TRIBUTAR BAJO DICHO RÉGIMEN. De la interpretación sistemática y armónica de las Reglas 2.5.7. y 3.13.1., ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, se desprende que el Servicio de Administración Tributaria, reconoció el derecho a favor de los contribuyentes personas físicas que en el ejercicio fiscal 2015, además de percibir ingresos por la realización de actividades empresariales, la enajenación de bienes o la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, obtuvieran ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, o intereses, la opción de tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal; lo anterior, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esto es, 2014, en su conjunto no hubieran excedido de dos millones de pesos, así como que no se actualizara algún supuesto de excepción de los señalados en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Prerrogativa que incluso hizo extensiva a aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior (2014), hubieran iniciado actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en su caso, aquellos que hubieran reanudado actividades durante dicho ejercicio. Así, el Servicio de Administración Tributaria a través de la emisión de las disposiciones de carácter general en comento, otorgó en beneficio de los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos no derivaran exclusivamente de las actividades previstas en el artículo 111 antes referido, el derecho para tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, bajo las únicas limitantes de que sus ingresos en conjunto durante el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad de dos millones de pesos, que no se actualizara alguna de las causales de excepción previstas en el ordinal 111 aludido, así como que los otros ingresos que obtuvieran se trataran de aquellos derivados por sueldos o salarios, asimilados a salarios o intereses. De ahí, que la posibilidad de tributar bajo el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal no resulte exclusivo de aquellos contribuyentes que obtengan sus ingresos únicamente por la realización de actividades empresariales, enajenación de bienes o la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
Precedentes:
VII-P-SS-353
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/15-20-01-7/1989/15-PL-02-04. Resuelto por el Pleno del a Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. Diana Patricia Jiménez García (Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016).
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 162
VII-P-SS-354
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 498/15-20-01-6/69/16-PL-07-04. Resuelto por el Pleno de las Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de abril de 2016, por unanimidad de nueve votos a favor. Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez (Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016).
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 162
Reiteración que se publica:
VII-P-SS-404
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 497/15-20-01-5/845/16-PL-07-04. Resuelto por el Pleno de las Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario Lic. Adolfo Ramírez Juárez (Tesis aprobada en sesión de 6 de julio de 2016).
En el mismo sentido
VII-P-SS-405
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30346/15-17-14-4/820/10-PL-04-04. Resuelto por el Pleno de las Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretario Lic. Javier Armando Abreu Cruz (Tesis aprobada en sesión de 6 de julio de 2016).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año 1, Número 2, Tesis VII- P-SS-404, Tesis Aislada, pp. 364, 365, 366 y 367, septiembre de 2016.