Por Joyce Pasantes y Allan Morgan
El día de nuestros fieles difuntos está cada vez más cerca, por lo que las inquietudes y temas relacionados con la muerte son más comunes entre los mexicanos; sin embargo, este tópico no es tan ajeno a IDC, pues una de las preguntas constantes es qué pasa con el RFC de una persona cuándo fallece.
Las personas físicas obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realizan deben informar a la autoridad sobre su situación fiscal, a través de los avisos previstos en el artículo 29 del RCFF. El fallecimiento del contribuyente no es la excepción.
Sin embargo, no en todos los casos se exhiben los mismos avisos al RFC, esto depende de las actividades que realizaba el autor de la sucesión, a saber:
Apertura de sucesión. Lo hace el albacea en términos de la ficha de trámite 80/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016, solo si el que murió estaba obligado a exhibir declaraciones periódicas por cuenta propia (actividades empresariales, arrendamiento, y de los demás ingresos (obtenidos de forma periódica). Implica que las obligaciones fiscales subsisten (art. 29, fracc. XI, RCFF)
Si el autor de la sucesión solo prestaba servicios personales, el albacea no tendrá que presentar el aviso de apertura de sucesión y cualquier familiar o tercero interesado podrá presentar el aviso de cancelación al RFC
- Cancelación del RFC por liquidación de la sucesión. Liquidada la sucesión, el albacea la solicita según la ficha 84/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016 (art. 29, fracc. XII)
- Cancelación del RFC por defunción. Si el difunto solo prestaba servicios personales, como asalariado o servicios profesionales, cualquier familiar o tercero interesado lo presentará, en atención a la ficha de trámite 83/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016 (art. 29, fracc. XIII, RCFF)
En todos los casos se tiene un mes para hacerlo a partir de que se materialice el deceso, se designe albacea o se liquide la sucesión.
El SAT puede cancelar el RFC del difunto, sin que medie el aviso respectivo, si la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la LISR (regla 2.5.4., RMISC 2016).
Cabe señalar que las obligaciones fiscales no se extinguen con la muerte del contribuyente, sino se encaminan a diferente sujeto. Estas obligaciones van desde la presentación de avisos al RFC, hasta la presentación de declaraciones de pago de impuestos.